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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322464El Peruano domingo 25 de junio de 2006 establecidos en el presente Reglamento, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o por un organismo de certificación reconocido oficialmente, según corresponda. Para ingresar al país harina de trigo y/o productos derivados provenientes de donaciones, se requiere contar con un Certificado de Conformidad respecto delos requisitos establecidos en las normas vigentes y el presente Reglamento, emitido por un organismo certificador reconocido oficialmente en el país de origen. En el caso que la harina de trigo y/o productos derivados provenientes de donaciones estén destinados a Programas de Apoyo Alimentario y CompensaciónSocial, es requisito que la entidad receptora de la donación, sea pública o privada, cuente con la Declaración Jurada respecto al contenido demicronutrientes de la fuente cooperante. Artículo 4º.- De los Micronutrientes Toda harina de trigo destinada al consumo humano en el territorio nacional debe ser fortificada con los siguientes micronutrientes, los cuales deben provenirde compuestos permitidos para uso alimentario: Micronutrientes Cantidad Mínima de Adición Hierro 55 mg/kg Tiamina 5 mg/kg Riboflavina 4 mg/kg Niacina 48 mg/kg Ácido fólico 1.2 mg/kg Los micronutrientes recomendados por el Ministerio de Salud para la fortificación de la harina de trigo, son los siguientes: Micronutriente Fuente Hierro Su lfato Ferroso Hierro Fumarato Ferroso Tiamina Mononitrato de Tiamina Riboflavina Riboflavina Niacina Niacina Folato Ácido Fólico El empleo de cualquier otro nutriente o compuesto que contenga hierro y/o vitaminas en la elaboración deharina de trigo fortificada para ser destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, debe contar con la previa aprobación del Centro Nacional de Alimentación yNutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, quien tendrá a su cargo la verificación de la calidad de los micronutrientes utilizados en la fortificación de la harinade trigo y los productos derivados de producción nacional. Los micronutrientes utilizados en la fortificación de harina de trigo deben ser dispersables en la harina yreunir las condiciones físicas y químicas apropiadas para asegurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje. No deben separarse, ni segregarse en la harina y debenpermanecer indetectables por olor, color, sabor o cualquier otra característica organoléptica, una vez incorporados. La calidad de los micronutrientes a utilizarse en la fortificación de la harina de trigo debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el CodexAlimentarius Commission, en el Food Chemical Codex (FCC), en la Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y las normas vigentes. Artículo 5º.- Del rotulado de envases Los envases (sacos y otros) de harina de trigo que se expenda para consumo humano dentro del territorio nacional deben llevar en el rotulado de manera expresa las proporciones de los micronutrientes a que se refiereel artículo 4º del presente Reglamento; así como cumplir con todas las especificaciones contenidas en las normas vigentes. Los productos derivados de harina de trigo envasados deben indicar que han sido elaborados con harina de trigo fortificada, pudiendo especificarse la listade micronutrientes de la harina, o que ésta ha sido fortificada según lo dispuesto en el presente Reglamento, consignando el número del Decreto Supremo que loaprueba.El rotulado de premezclas comerciales a utilizarse como fortificante debe indicar claramente su composición en g/kg y la dosis (cantidad) a adicionar por cada tonelada de harina de trigo. Artículo 6º.- Del aseguramiento de la calidad El CENAN es el órgano responsable de realizar inspecciones, muestreos y análisis periódicos a la harina de trigo de procedencia nacional, importada y/o donada, a fin de asegurar el cumplimiento del presenteReglamento. La inspección se realizará en molinos, aduanas, distribuidoras, almacenes de importadores, otros lugaresen que se encuentre a nivel nacional y dentro de toda la cadena de producción y de consumo. La toma de muestras de harina de trigo se realizará en cantidad suficiente para ser sometida a análisis físicos, químicos y microbiológicos, de acuerdo con los métodos recomendados por las Normas Técnicas Peruanas. Las entidades del sector público y sector privado brindarán su más amplia colaboración a las dependencias del Ministerio de Salud para el cumplimientode sus funciones en el marco del presente Reglamento. Artículo 7º.- De las infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1) Producir, importar, comercializar o distribuir harina de trigo de origen nacional, importada o donada, destinada al consumo humano o a la elaboración de productos derivados dentro del territorio nacional, que carezca delos micronutrientes y niveles de fortificación establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento. 2) Producir, importar, comercializar o distribuir para el consumo humano, productos derivados de harina de trigo no fortificada con los micronutrientes y niveles señalados en el artículo 4º del presente Reglamento. 3) Utilizar en la fortificación de harina de trigo destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, algún micronutriente no aprobado por el CENAN, o que nocumpla con las especificaciones técnicas del Codex Alimentarius, Food Chemical Codex (FCC), Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y demás normaslegales vigentes. 4) Rotular envases de premezclas comerciales de micronutrientes, harina de trigo o productos derivados,sin observar los requisitos indicados en el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 8º.- De la determinación de infracciones Las infracciones señaladas en el artículo precedente del presente Reglamento, así como cualquier otroincumplimiento al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA y demás normas sanitariasemanadas de éstos, serán determinadas por el CENAN, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 9º.- De la actuación del presunto infractor En el caso que el productor, importador, distribuidor o comercializador de harina de trigo o sus productos derivados, no se encuentre conforme con los resultados de las acciones de monitoreo del CENAN, puede solicitaren un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de conocido los resultados de las pruebas de laboratorio, la realización del Acto de Comprobación mediante nuevosanálisis de laboratorio a la contramuestra y muestra dirimente, conforme a los procedimientos de dirimencia vigentes. Artículo 10º.- De las Actas Las Actas de Monitoreo y el Acto de Comprobación serán suscritas por los representantes del CENAN y el solicitante; el hecho de que las mismas no sean firmadas por este último no invalidan dichos documentos. Artículo 11º.- De la comunicación de las infracciones El CENAN comunicará oficialmente a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles de culminado el proceso de dirimencia, los resultados del mismo parala aplicación de las sanciones correspondientes, de ser el caso.