Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

establecidos en el presente Reglamento, emitido por la autoridad sanitaria competente del MORDAZA de origen o por un organismo de certificacion reconocido oficialmente, segun corresponda. Para ingresar al MORDAZA harina de trigo y/o productos derivados provenientes de donaciones, se requiere contar con un Certificado de Conformidad respecto de los requisitos establecidos en las normas vigentes y el presente Reglamento, emitido por un organismo certificador reconocido oficialmente en el MORDAZA de origen. En el caso que la harina de trigo y/o productos derivados provenientes de donaciones esten destinados a Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, es requisito que la entidad receptora de la donacion, sea publica o privada, cuente con la Declaracion Jurada respecto al contenido de micronutrientes de la fuente cooperante. Articulo 4º.- De los Micronutrientes Toda harina de trigo destinada al consumo humano en el territorio nacional debe ser fortificada con los siguientes micronutrientes, los cuales deben provenir de compuestos permitidos para uso alimentario: Micronutrientes Cantidad Minima de Adicion Hierro 55 mg/kg Tiamina 5 mg/kg Riboflavina 4 mg/kg Niacina 48 mg/kg Acido folico 1.2 mg/kg Los micronutrientes recomendados por el Ministerio de Salud para la fortificacion de la harina de trigo, son los siguientes: Micronutriente Hierro Hierro Tiamina Riboflavina Niacina Folato Fuente Sulfato Ferroso Fumarato Ferroso Mononitrato de Tiamina Riboflavina Niacina Acido Folico

El rotulado de premezclas comerciales a utilizarse como fortificante debe indicar claramente su composicion en g/kg y la dosis (cantidad) a adicionar por cada tonelada de harina de trigo. Articulo 6º.- Del aseguramiento de la calidad El CENAN es el organo responsable de realizar inspecciones, muestreos y analisis periodicos a la harina de trigo de procedencia nacional, importada y/o donada, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. La inspeccion se realizara en molinos, aduanas, distribuidoras, almacenes de importadores, otros lugares en que se encuentre a nivel nacional y dentro de toda la cadena de produccion y de consumo. La toma de muestras de harina de trigo se realizara en cantidad suficiente para ser sometida a analisis fisicos, quimicos y microbiologicos, de acuerdo con los metodos recomendados por las Normas Tecnicas Peruanas. Las entidades del sector publico y sector privado brindaran su mas amplia colaboracion a las dependencias del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones en el MORDAZA del presente Reglamento. Articulo 7º.- De las infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1) Producir, importar, comercializar o distribuir harina de trigo de origen nacional, importada o donada, destinada al consumo humano o a la elaboracion de productos derivados dentro del territorio nacional, que carezca de los micronutrientes y niveles de fortificacion establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento. 2) Producir, importar, comercializar o distribuir para el consumo humano, productos derivados de harina de trigo no fortificada con los micronutrientes y niveles senalados en el articulo 4º del presente Reglamento. 3) Utilizar en la fortificacion de harina de trigo destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, algun micronutriente no aprobado por el CENAN, o que no cumpla con las especificaciones tecnicas del Codex Alimentarius, Food Chemical Codex (FCC), Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y demas normas legales vigentes. 4) Rotular envases de premezclas comerciales de micronutrientes, harina de trigo o productos derivados, sin observar los requisitos indicados en el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 8º.- De la determinacion de infracciones Las infracciones senaladas en el articulo precedente del presente Reglamento, asi como cualquier otro incumplimiento al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA y demas normas sanitarias emanadas de estos, seran determinadas por el CENAN, de acuerdo con lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 9º.- De la actuacion del presunto infractor En el caso que el productor, importador, distribuidor o comercializador de harina de trigo o sus productos derivados, no se encuentre conforme con los resultados de las acciones de monitoreo del CENAN, puede solicitar en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de conocido los resultados de las pruebas de laboratorio, la realizacion del Acto de Comprobacion mediante nuevos analisis de laboratorio a la contramuestra y muestra dirimente, conforme a los procedimientos de dirimencia vigentes. Articulo 10º.- De las Actas Las Actas de Monitoreo y el Acto de Comprobacion seran suscritas por los representantes del CENAN y el solicitante; el hecho de que las mismas no MORDAZA firmadas por este ultimo no invalidan dichos documentos. Articulo 11º.- De la comunicacion de las infracciones El CENAN comunicara oficialmente a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), en un lapso no mayor de cinco (5) dias habiles de culminado el MORDAZA de dirimencia, los resultados del mismo para la aplicacion de las sanciones correspondientes, de ser el caso.

El empleo de cualquier otro nutriente o compuesto que contenga hierro y/o vitaminas en la elaboracion de harina de trigo fortificada para ser destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, debe contar con la previa aprobacion del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, quien tendra a su cargo la verificacion de la calidad de los micronutrientes utilizados en la fortificacion de la harina de trigo y los productos derivados de produccion nacional. Los micronutrientes utilizados en la fortificacion de harina de trigo deben ser dispersables en la harina y reunir las condiciones fisicas y quimicas apropiadas para asegurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje. No deben separarse, ni segregarse en la harina y deben permanecer indetectables por olor, color, sabor o cualquier otra caracteristica organoleptica, una vez incorporados. La calidad de los micronutrientes a utilizarse en la fortificacion de la harina de trigo debe cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas en el Codex Alimentarius Commission, en el Food Chemical Codex (FCC), en la Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y las normas vigentes. Articulo 5º.- Del rotulado de envases Los envases (sacos y otros) de harina de trigo que se expenda para consumo humano dentro del territorio nacional deben llevar en el rotulado de manera expresa las proporciones de los micronutrientes a que se refiere el articulo 4º del presente Reglamento; asi como cumplir con todas las especificaciones contenidas en las normas vigentes. Los productos derivados de harina de trigo envasados deben indicar que han sido elaborados con harina de trigo fortificada, pudiendo especificarse la lista de micronutrientes de la harina, o que esta ha sido fortificada segun lo dispuesto en el presente Reglamento, consignando el numero del Decreto Supremo que lo aprueba.

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