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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322461REPUBLICADELPERU considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en ese sentido, el artículo 11º de la misma Ley, establece que según el tipo de pesquería y la situaciónde los recursos que se explotan, se establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservaciónen el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, dentro de los procedimientos administrativos destinados a otorgar a los particulares derechos administrativos para el acceso a la explotación de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nación ybienes de dominio público, existe evidentemente un interés público acentuado, consistente en la preservación de los recursos naturales, el cual no debe ser afectadomediante el otorgamiento de autorizaciones y permisos que vulneren las normas del ordenamiento jurídico pesquero. Caso contrario, se atentaría contra el equilibrioque debe mantenerse entre el principio de sostenibilidad y de conservación a largo plazo, con lo que se afectaría el interés público, como ocurre en el presente caso; Que, respecto al requisito de que no haya transcurrido más de un año desde que el acto nulo quedó firme, señalamos que, en mérito a todo lo analizadorespecto al silencio administrativo positivo, entendemos que éste opera a partir del día siguiente de finalizado el plazo de treinta (30) días hábiles con el que cuenta laautoridad administrativa competente para emitir el acto administrativo correspondiente a la instancia; Que, en el presente caso observamos que el silencio administrativo positivo habría operado el 27 de marzo de 2006, por lo tanto la Administración se encuentra dentro del plazo para que se declare la Nulidad de Oficio delActo Administrativo presunto; Que, mediante Oficio Nº 478-2006/PRODUCE/DVM- PE, del 12 de mayo de 2006, el despacho Viceministerialde Pesquería notificó a los señores MOISÉS SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROZCO DE SANTISTEBAN del inicio del procedimiento de revisiónde oficio del permiso de pesca materia de análisis; y le otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación a fin deque ejerza su derecho de defensa; Que, por medio de Escrito de Registro Nº 00034162, del 24 de mayo de 2006, los administrados formulanlegítima oposición contra la revisión de oficio del Acto Administrativo presunto solicitando se declare la nulidad del Oficio Nº 478-2006-PRODUCE/DVM-PE, porcontravenir los incisos 2, 3 y 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú e incumplir con lo dispuesto en los artículos 3 inciso 5, 55 inciso 5 y 104 inciso 1, 2 y3 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, pide se archive el procedimiento de control jurídico del Acto Administrativo que les concedepermiso de pesca, dado que habrían presentado una demanda en la vía contencioso administrativa contra el Ministerio de la Producción a fin de que la judicaturareconozca la existencia del Acto Administrativo presunto mediante el cual se les otorga el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ÁNGELESIV”, de matrícula Nº PL-2708-CM, con 107,03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo eindirecto; y, sardina, jurel y caballa, para consumo humano directo. A fin de acreditar su alegación adjuntan copia de la demanda con fecha de recepción del 9 de mayo de2006, y que obra a fojas 128 del expediente; Que, el artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General impone a las autoridadesadministrativas la obligación de llevar a cabo una fiscalización posterior de sus actuaciones, motivo por el cual el inicio del procedimiento de revisión de oficio, comoen el presente caso, responde a la legalidad vigente; Que, sobre el pedido de archivamiento del procedimiento de revisión de oficio debido a una demandacontencioso administrativa, el artículo 64º de la Ley Nº 27444 determina que si durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa tomaconocimiento de la existencia de una cuestión contenciosa ante el Poder Judicial, que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamientoadministrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; y, una vez recibida la comunicación de la judicatura, la autoridadadministrativa competente deberá evaluar la existencia de una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, a fin de resolver sobre la inhibición; Que, en ese sentido, el artículo 430º del Código Procesal Civil determina que en caso el Juez califique la demanda de forma positiva, da por ofrecidos los medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca alproceso. En ese sentido, el artículo 155º del mismo Código señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lasresoluciones judiciales y que las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de la notificación; Que, al respecto, si bien es cierto el artículo 64º de la Ley de Procedimiento administrativo General determina cuándo la Administración debe inhibirse de proseguir el trámite de un procedimiento por encontrarse sujeto a manifestación previa por parte del Poder Judicial sobre la materia controvertida; también es cierto que la única forma en que las partes de un proceso judicial conocen de las resoluciones emitidas por elJuez competente, como la resolución que admite a trámite la demanda, es por medio de la notificación; Que, en ese orden de ideas, conforme señala la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, a través del Oficio Nº 335-2006-PRODUCE/ PP , del 5 de junio de 2006, no existiría notificación alguna conrelación a algún proceso judicial que verse sobre el permiso de pesca de la embarcación “ÁNGELES IV”. Por ello, el Ministerio de la Producción no tendría razón para inhibirserespecto del procedimiento de revisión de oficio del Acto Administrativo que otorga permiso de pesca a la embarcación pesquera “ÁNGELES IV”, por el contrario, en estrictaaplicación del principio de legalidad deberá declarar la nulidad de oficio del Acto presunto analizado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Acto Administrativo presunto por medio del cual se otorga permiso de pesca a los señores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROZCO DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera denominada “ÁNGELES IV”; de matrícula Nº PL-2708-CM, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 11210 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4E/G69/G6E/G66/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de mayo del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00026312, de fecha 20 de abril del 2006, presentado por la empresaPESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca