Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322461

considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, en ese sentido, el articulo 11º de la misma Ley, establece que segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, se establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, dentro de los procedimientos administrativos destinados a otorgar a los particulares derechos administrativos para el acceso a la explotacion de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nacion y bienes de dominio publico, existe evidentemente un interes publico acentuado, consistente en la preservacion de los recursos naturales, el cual no debe ser afectado mediante el otorgamiento de autorizaciones y permisos que vulneren las normas del ordenamiento juridico pesquero. Caso contrario, se atentaria contra el equilibrio que debe mantenerse entre el MORDAZA de sostenibilidad y de conservacion a largo plazo, con lo que se afectaria el interes publico, como ocurre en el presente caso; Que, respecto al requisito de que no MORDAZA transcurrido mas de un ano desde que el acto nulo quedo firme, senalamos que, en merito a todo lo analizado respecto al silencio administrativo positivo, entendemos que este opera a partir del dia siguiente de finalizado el plazo de treinta (30) dias habiles con el que cuenta la autoridad administrativa competente para emitir el acto administrativo correspondiente a la instancia; Que, en el presente caso observamos que el silencio administrativo positivo habria operado el 27 de marzo de 2006, por lo tanto la Administracion se encuentra dentro del plazo para que se declare la Nulidad de Oficio del Acto Administrativo presunto; Que, mediante Oficio Nº 478-2006/PRODUCE/DVMPE, del 12 de MORDAZA de 2006, el despacho Viceministerial de Pesqueria notifico a los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA del inicio del procedimiento de revision de oficio del permiso de pesca materia de analisis; y le otorgo un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion a fin de que ejerza su derecho de defensa; Que, por medio de Escrito de Registro Nº 00034162, del 24 de MORDAZA de 2006, los administrados formulan legitima oposicion contra la revision de oficio del Acto Administrativo presunto solicitando se declare la nulidad del Oficio Nº 478-2006-PRODUCE/DVM-PE, por contravenir los incisos 2, 3 y 14 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru e incumplir con lo dispuesto en los articulos 3 inciso 5, 55 inciso 5 y 104 inciso 1, 2 y 3 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, pide se archive el procedimiento de control juridico del Acto Administrativo que les concede permiso de pesca, dado que habrian presentado una demanda en la via contencioso administrativa contra el Ministerio de la Produccion a fin de que la judicatura reconozca la existencia del Acto Administrativo presunto mediante el cual se les otorga el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ANGELES IV", de matricula Nº PL-2708-CM, con 107,03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; y, sardina, jurel y caballa, para consumo humano directo. A fin de acreditar su alegacion adjuntan MORDAZA de la demanda con fecha de recepcion del 9 de MORDAZA de 2006, y que obra a fojas 128 del expediente; Que, el articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General impone a las autoridades administrativas la obligacion de llevar a cabo una fiscalizacion posterior de sus actuaciones, motivo por el cual el inicio del procedimiento de revision de oficio, como en el presente caso, responde a la legalidad vigente; Que, sobre el pedido de archivamiento del procedimiento de revision de oficio debido a una demanda contencioso administrativa, el articulo 64º de la Ley Nº 27444 determina que si durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa toma conocimiento de la existencia de una cuestion contenciosa ante el Poder Judicial, que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas; y, una vez recibida la comunicacion de la judicatura, la autoridad

administrativa competente debera evaluar la existencia de una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, a fin de resolver sobre la inhibicion; Que, en ese sentido, el articulo 430º del Codigo Procesal Civil determina que en caso el Juez califique la demanda de forma positiva, da por ofrecidos los medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso. En ese sentido, el articulo 155º del mismo Codigo senala que el acto de notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales y que las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de la notificacion; Que, al respecto, si bien es MORDAZA el articulo 64º de la Ley de Procedimiento administrativo General determina cuando la Administracion debe inhibirse de proseguir el tramite de un procedimiento por encontrarse sujeto a manifestacion previa por parte del Poder Judicial sobre la materia controvertida; tambien es MORDAZA que la unica forma en que las partes de un MORDAZA judicial conocen de las resoluciones emitidas por el Juez competente, como la resolucion que admite a tramite la demanda, es por medio de la notificacion; Que, en ese orden de ideas, conforme senala la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a traves del Oficio Nº 335-2006-PRODUCE/ PP del 5 de junio de 2006, no existiria notificacion alguna con , relacion a algun MORDAZA judicial que verse sobre el permiso de pesca de la embarcacion "ANGELES IV". Por ello, el Ministerio de la Produccion no tendria razon para inhibirse respecto del procedimiento de revision de oficio del Acto Administrativo que otorga permiso de pesca a la embarcacion pesquera "ANGELES IV", por el contrario, en estricta aplicacion del MORDAZA de legalidad debera declarar la nulidad de oficio del Acto presunto analizado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Acto Administrativo presunto por medio del cual se otorga permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "ANGELES IV"; de matricula Nº PL-2708-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 11210

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcacion pesquera a favor de Pesquera Ninfas MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00026312, de fecha 20 de MORDAZA del 2006, presentado por la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca

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