Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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y su calificacion, metodos diagnosticos, tipos de tratamiento, sus implicancias, riesgos y otros que considere necesarios. Articulo 59º.- Informacion relativa a los pacientes hospitalizados Las indicaciones, evaluaciones, opiniones y sugerencias de tratamiento medico, en los pacientes hospitalizados, seran expedidas por escrito con letra legible, en los formatos del establecimiento, e incluiran el nombre del MORDAZA y del medico que las indica, quien ademas firmara e incluira el respectivo numero de su Colegio Profesional. Articulo 60º.- Formatos de consentimiento informado El establecimiento con internamiento debe contar con formatos de consentimiento informado que permitan registrar la autorizacion del MORDAZA a ser sometido a tratamientos especiales, o pruebas riesgosas o intervenciones que lo puedan afectar psiquica o fisicamente. Los formatos senalados en el presente articulo se sujetan a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Historias Clinicas que aprueba el Ministerio de Salud. Articulo 61º.- Procedimiento en casos de variacion permanente en la condicion fisica del MORDAZA En caso que el procedimiento implique alguna amputacion, mutilacion o extirpacion que produzca variacion permanente en la condicion fisica, fisiologica o mental del MORDAZA, el documento al que se hace referencia en el articulo precedente debe ser suscrito ademas, por dos testigos idoneos, designados por el interesado o por la persona que lo suscriba. Cuando el MORDAZA se encuentra en estado de inconciencia el documento debe ser suscrito por un familiar. Se exceptua de estos requisitos las intervenciones de emergencia. Articulo 62º.- Certificado de defuncion y de muerte fetal El certificado de defuncion y el de muerte fetal, cuando corresponda, sera llenado, MORDAZA y firmado por el medico tratante o por el medico cirujano que establezca el reglamento interno del establecimiento. En la historia clinica debe quedar registrada la hora, fecha del fallecimiento y el diagnostico de la enfermedad que causa la muerte, no debiendo figurar los terminos paro cardiaco o respiratorio. Articulo 63º.- Contenido del informe de alta El director medico debe disponer lo conveniente para asegurar que al egreso del MORDAZA, se le entregue a el o a su representante, el informe de alta, el cual debe contener: a) Datos de identificacion del paciente. b) Diagnostico de ingreso. c) Procedimientos efectuados. d) Diagnostico de alta. e) Pronostico. f) Tratamiento. g) Recomendaciones para el manejo de su enfermedad, problema o condicion. Articulo 64º.- Elaboracion del informe de alta El informe de alta al que hace referencia el articulo precedente, sera elaborado por el medico tratante o por el profesional medico designado en el reglamento interno del establecimiento. Articulo 65º.- Exploracion fisica del MORDAZA La exploracion fisica del MORDAZA en el establecimiento debe ser realizada en un ambiente que garantice la privacidad de la atencion. Articulo 66º.- Medico tratante En los establecimientos con internamiento, el medico tratante sera aquel que siendo competente para manejar el problema del MORDAZA, conduce el diagnostico y tratamiento. En aquel establecimiento en el que hubiere un grupo de medicos a cargo de la atencion en internamiento, el medico tratante es aquel que atiende por primera vez al MORDAZA a su ingreso en el servicio de hospitalizacion en

tanto permanezca en este. Cuando el MORDAZA es trasladado a otro servicio o unidad, el medico tratante es el que asume su tratamiento medico o quirurgico. En ambos casos, en ausencia del medico tratante, corresponde al medico jefe del servicio o quien haga sus veces asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los medicos residentes por estar en fase de formacion. Articulo 67º.- Retiro voluntario del MORDAZA En caso de retiro voluntario por iniciativa y decision del MORDAZA o su representante legal cuando corresponde, el interesado suscribira un documento asumiendo la responsabilidad de su decision, en el cual, ademas, debera el medico tratante dejar MORDAZA que informo debidamente de las consecuencias de la decision del paciente. Dicho documento se incluira en su historia clinica. Cuando el medico tratante considere que por la gravedad del caso, del estado de conciencia y del estado mental del MORDAZA no deba este retirarse del establecimiento, el medico tratante o el jefe de MORDAZA o el representante del establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo al Ministerio Publico para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la MORDAZA y la salud. Tratandose de menores de edad y otros incapaces, igual sera el procedimiento. Articulo 68º.- Contenido de las historias clinicas Las historias clinicas que se elaboran en el area de hospitalizacion deberan contener la informacion que establezca la MORDAZA Tecnica de Historia Clinica. Articulo 69º.- Responsabilidad del llenado de la historia clinica La responsabilidad del correcto llenado de la historia clinica corresponde al medico tratante o al jefe del equipo de los medicos tratantes. Articulo 70º.- Prohibicion de retener a usuarios o cadaveres Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadaver para garantizar el pago de la atencion medica prestada, o cualquier otra obligacion. Asi tambien, por esta razon, no podra retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defuncion. Articulo 71º.- Internamiento de enfermos en calidad de detenidos En los establecimientos de salud donde se internen enfermos en calidad de detenidos, el establecimiento solo se MORDAZA responsable de la atencion medica, quedando a cargo de la autoridad policial la responsabilidad de su custodia. Articulo 72º.- Fallecimiento de pacientes Cuando un MORDAZA falleciera en un establecimiento con internamiento MORDAZA de las 24 horas de admitido, debera ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defuncion del medico tratante. Articulo 73º.- Dotacion de medicamentos Los establecimientos de salud deben contar con una dotacion de medicamentos que permita la atencion del usuario, las veinticuatro horas del dia durante todo el ano. Articulo 74º.- Certificado de defuncion Cuando un MORDAZA dado de alta falleciera MORDAZA de abandonar el establecimiento de salud, corresponde a este otorgar el certificado de defuncion. De igual modo se procedera si el fallecimiento se produjera dentro de las 48 horas de que el MORDAZA hubiere dejado el establecimiento, si la causa de muerte fue la razon de su internamiento. El gasto que ocasione el traslado del profesional sera asumido por los solicitantes. Articulo 75º.- Visitas a pacientes Las visitas a los pacientes seran reguladas por disposiciones internas que deben senalar limitaciones relacionadas con cualquier MORDAZA de riesgo para la salud. Articulo 76º.- Actividades de saneamiento ambiental

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