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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322471REPUBLICADELPERU y su calificación, métodos diagnósticos, tipos de tratamiento, sus implicancias, riesgos y otros que considere necesarios. Artículo 59º.- Información relativa a los pacientes hospitalizados Las indicaciones, evaluaciones, opiniones y sugerencias de tratamiento médico, en los pacientes hospitalizados, serán expedidas por escrito con letra legible, en los formatos del establecimiento, e incluirán elnombre del paciente y del médico que las indica, quién además firmará e incluirá el respectivo número de su Colegio Profesional. Artículo 60º.- Formatos de consentimiento informado El establecimiento con internamiento debe contar con formatos de consentimiento informado que permitan registrar la autorización del paciente a ser sometido atratamientos especiales, o pruebas riesgosas o intervenciones que lo puedan afectar psíquica o físicamente. Los formatos señalados en el presente artículo se sujetan a lo dispuesto en la Norma Técnica de Historias Clínicas que aprueba el Ministerio de Salud. Artículo 61º.- Procedimiento en casos de variación permanente en la condición física del paciente En caso que el procedimiento implique alguna amputación, mutilación o extirpación que produzca variación permanente en la condición física, fisiológica omental del paciente, el documento al que se hace referencia en el artículo precedente debe ser suscrito además, por dos testigos idóneos, designados por elinteresado o por la persona que lo suscriba. Cuando el paciente se encuentra en estado de inconciencia el documento debe ser suscrito por un familiar. Se exceptúade estos requisitos las intervenciones de emergencia. Artículo 62º.- Certificado de defunción y de muerte fetal El certificado de defunción y el de muerte fetal, cuando corresponda, será llenado, sellado y firmado por el médicotratante o por el médico cirujano que establezca el reglamento interno del establecimiento. En la historia clínica debe quedar registrada la hora, fecha del fallecimiento y el diagnóstico de la enfermedad que causa la muerte, no debiendo figurar los términos paro cardiaco o respiratorio. Artículo 63º.- Contenido del informe de alta El director médico debe disponer lo conveniente para asegurar que al egreso del paciente, se le entregue a él o a su representante, el informe de alta, el cual debe contener: a) Datos de identificación del paciente. b) Diagnóstico de ingreso.c) Procedimientos efectuados. d) Diagnóstico de alta. e) Pronóstico.f) Tratamiento. g) Recomendaciones para el manejo de su enfermedad, problema o condición. Artículo 64º.- Elaboración del informe de alta El informe de alta al que hace referencia el artículo precedente, será elaborado por el médico tratante o por el profesional médico designado en el reglamento interno del establecimiento. Artículo 65º.- Exploración física del paciente La exploración física del paciente en el establecimiento debe ser realizada en un ambiente que garantice la privacidad de la atención. Artículo 66º.- Médico tratante En los establecimientos con internamiento, el médico tratante será aquel que siendo competente para manejarel problema del paciente, conduce el diagnóstico y tratamiento. En aquel establecimiento en el que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en internamiento, el médico tratante es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización entanto permanezca en éste. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad, el médico tratante es el que asume su tratamiento médico o quirúrgico. En ambos casos, en ausencia del médico tratante,corresponde al médico jefe del servicio o quien haga sus veces asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar en fase deformación. Artículo 67º.- Retiro voluntario del paciente En caso de retiro voluntario por iniciativa y decisión del paciente o su representante legal cuando corresponde, el interesado suscribirá un documento asumiendo laresponsabilidad de su decisión, en el cual, además, deberá el médico tratante dejar constancia que informó debidamente de las consecuencias de la decisión del paciente. Dichodocumento se incluirá en su historia clínica. Cuando el médico tratante considere que por la gravedad del caso, del estado de conciencia y del estadomental del paciente no deba éste retirarse del establecimiento, el médico tratante o el jefe de guardia o el representante del establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo al Ministerio Público para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud. Tratándose de menores de edad y otros incapaces, igual será el procedimiento. Artículo 68º.- Contenido de las historias clínicas Las historias clínicas que se elaboran en el área de hospitalización deberán contener la información que establezca la Norma Técnica de Historia Clínica. Artículo 69º.- Responsabilidad del llenado de la historia clínica La responsabilidad del correcto llenado de la historia clínica corresponde al médico tratante o al jefe del equipo de los médicos tratantes. Artículo 70º.- Prohibición de retener a usuarios o cadáveres Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción. Artículo 71º.- Internamiento de enfermos en calidad de detenidos En los establecimientos de salud donde se internen enfermos en calidad de detenidos, el establecimiento sólo se hará responsable de la atención médica, quedandoa cargo de la autoridad policial la responsabilidad de su custodia. Artículo 72º.- Fallecimiento de pacientes Cuando un paciente falleciera en un establecimiento con internamiento antes de las 24 horas de admitido,deberá ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico tratante. Artículo 73º.- Dotación de medicamentos Los establecimientos de salud deben contar con una dotación de medicamentos que permita la atención del usuario, las veinticuatro horas del día durante todo el año. Artículo 74º.- Certificado de defunción Cuando un paciente dado de alta falleciera antes de abandonar el establecimiento de salud, corresponde a éste otorgar el certificado de defunción. De igual modo se procederá si el fallecimiento se produjera dentro delas 48 horas de que el paciente hubiere dejado el establecimiento, si la causa de muerte fue la razón de su internamiento. El gasto que ocasione el traslado delprofesional será asumido por los solicitantes. Artículo 75º.- Visitas a pacientes Las visitas a los pacientes serán reguladas por disposiciones internas que deben señalar limitaciones relacionadas con cualquier tipo de riesgo para la salud. Artículo 76º.- Actividades de saneamiento ambiental