Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322734

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

Penitenciario MORDAZA Chachapoyas, nivel F-1 de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin. Articulo 3º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11363

administrativo sancionador, al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, la empresa fiscalizada no ha formulado descargo alguno al Informe Tecnico Nº 91058-2002OSINERG-CMA; 1.4 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. ANALISIS

OSINERG
Sancionan con multas a MORDAZA Gas S.A. - Planta Chimbote y MORDAZA Gas S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1339-2006-OS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 91058, el Informe Legal Nº 2112006-OSINERG-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA, referido al establecimiento ubicado en Av. Los Pescadores Nº 356 -Zona Industrial, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuya responsable es la empresa MORDAZA GAS S.A.- Planta Chimbote; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003, en la visita de fiscalizacion realizada el 13 de marzo de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La construccion de aproximadamente 120 m2 de losa de concreto en total y techada con elementos ligeros en varias areas de trabajo, senalizarlos e incluirlos en el croquis de la Planta y Publicarlos en el lugar visible. - La reubicacion (retirar y construir) en un area lejana los vestuarios, depositos, servicios higienicos y pozas de soda. - La neutralizacion quimica de la soda MORDAZA de ser transportada en recipientes fuera de la Planta y ser arrojada en un area marginal o en un cuerpo de agua receptor. - El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas y demas a fin de almacenar lo que se estime necesario fuera del area critica de operaciones. - El monitoreo de las emisiones gaseosas, para determinar concentraciones peligrosas de hidrocarburos y tomar medidas correctivas. - La construccion de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2 en el area de estacionamiento de vehiculos para operaciones 1.2 Que, a traves del Oficio Nº 4783-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa MORDAZA GAS S.A. - Planta Chimbote, responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento

2.1. Que, de la evaluacion del Informe Tecnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003, se concluye que la empresa fiscalizada, MORDAZA GAS S.A. - Planta Chimbote, no ha cumplido dentro del plazo establecido con los compromisos pendientes en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan a continuacion; - La construccion de aproximadamente 120 m2 de losa de concreto en total y techada con elementos ligeros en varias areas de trabajo, senalizarlos e incluirlos en el croquis de la Planta y Publicarlos en el lugar visible. - La reubicacion ( retirar y construir) en un area lejana los vestuarios, depositos, servicios higienicos y pozas de soda. - La neutralizacion quimica de la soda MORDAZA de ser transportada en recipientes fuera de la Planta y ser arrojada en un area marginal o en un cuerpo de agua receptor. - El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas y demas a fin de almacenar lo que se estime necesario fuera del area critica de operaciones. - El monitoreo de las emisiones gaseosas, para determinar concentraciones peligrosas de hidrocarburos y tomar medidas correctivas. - La construccion de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2 en el area de estacionamiento de vehiculos para operaciones. 2.2. Que, la obligacion de cumplir los compromisos del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) vencio el 31 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 2.3. Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 2.4. Que, el literal e) del articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) sera sancionado administrativamente; 2.5. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 2.6. Que, el MORDAZA de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; 2.7. Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.