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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322734El Peruano jueves 29 de junio de 2006 Penitenciario Huancas Chachapoyas, nivel F-1 de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín. Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Nor Oriente San Martín, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11363 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G47/G61/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G47/G61/G73/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1339-2006-OS/GG Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 91058, el Informe Legal Nº 211- 2006-OSINERG-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA, referido al establecimiento ubicado en Av. Los Pescadores Nº 356 -Zona Industrial, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, cuya responsable es la empresa TRUJILLO GAS S.A.- Planta Chimbote; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003, en la visita de fiscalización realizada el 13 de marzo de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La construcción de aproximadamente 120 m2 de losa de concreto en total y techada con elementos ligeros en varias áreas de trabajo, señalizarlos e incluirlos en el croquis de la Planta y Publicarlos en el lugar visible. - La reubicación (retirar y construir) en un área lejana los vestuarios, depósitos, servicios higiénicos y pozas de soda. - La neutralización química de la soda antes de ser transportada en recipientes fuera de la Planta y ser arrojada en un área marginal o en un cuerpo de agua receptor. - El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas y demás a fin de almacenar lo que se estime necesario fuera del área crítica de operaciones. - El monitoreo de las emisiones gaseosas, para determinar concentraciones peligrosas de hidrocarburos y tomar medidas correctivas. - La construcción de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2 en el área de estacionamiento de vehículos para operaciones 1.2 Que, a través del Oficio Nº 4783-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de 2003, se notificó a la empresa TRUJILLO GAS S.A. - Planta Chimbote, responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimientoadministrativo sancionador, al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, la empresa fiscalizada no ha formulado descargo alguno al Informe Técnico Nº 91058-2002- OSINERG-CMA; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. ANÁLISIS2.1. Que, de la evaluación del Informe Técnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003, se concluye que la empresa fiscalizada, TRUJILLO GAS S.A. - Planta Chimbote, no ha cumplido dentro del plazo establecido con los compromisos pendientes en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan a continuación; - La construcción de aproximadamente 120 m2 de losa de concreto en total y techada con elementos ligeros en varias áreas de trabajo, señalizarlos e incluirlos en el croquis de la Planta y Publicarlos en el lugar visible. - La reubicación ( retirar y construir) en un área lejana los vestuarios, depósitos, servicios higiénicos y pozas de soda. - La neutralización química de la soda antes de ser transportada en recipientes fuera de la Planta y ser arrojada en un área marginal o en un cuerpo de agua receptor. - El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas y demás a fin de almacenar lo que se estime necesario fuera del área crítica de operaciones. - El monitoreo de las emisiones gaseosas, para determinar concentraciones peligrosas de hidrocarburos y tomar medidas correctivas. - La construcción de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2 en el área de estacionamiento de vehículos para operaciones. 2.2. Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 2.3. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 2.4. Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 2.5. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV , la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 2.6. Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 2.7. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado