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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 313484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Suarez Cordova de Supo Nelida Carmen con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08332187, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Centro Técnico de ProducciónSan Hilarión, perteneciente al Ministerio de Educaciónel que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Cordova Bravo Aurelio Ramon con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07471546, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Hospital del Ministerio de Salud de Vitarte el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivodesarrollándose como Médico; de Gomez Baca Roberto Hipolito con número de inscripción 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº09389655, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene desempeñándose como Regidoren la Municipalidad de Santiago de Surco, OrganismoPúblico del Estado Peruano; de Salazar Cossio Ana Maria con número de inscripción 14 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08520483, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechaviene laborando en el Instituto Ramón CastillaMarquezado, perteneciente al Ministerio de Educaciónel que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo; de Alva Davila Fortunato, con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08558627,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional de Ingeniería,Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno; de Prado Alvarado Elizabeth Irma con número de inscripción 24 e identificada con Documento Nacional de IdentidadNº 07461820, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como Consultor en Simplificaciónde Procesos en la Municipalidad Distrital de Villa ElSalvador organismo público del Estado Peruano; deVilchez Ortiz Santiago Sebastián con número de inscripción 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10148552, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio deSalud el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo desarrollándosecomo Médico; de Carrion Garcia Maria Cecilia con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06975869, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha labora en laFuerza Aérea del Perú, perteneciente a las FuerzasArmadas del Estado Peruano desarrollándose como Técnico Dental; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Scattolon Benedetti Luciano Carlos con número de inscripción 21 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06140142, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el casoque no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ocon adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional deIdentidad otorgado por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad a loestablecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y por el artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado CivilNº 26497 que prescribe sobre la validez del DocumentoNacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinadoel incumplimiento de lo establecido en los preceptoslegales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Astor Cuba Silvio Roy con número de inscripción 06 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 10246035 el mismo que seencuentra vencido de conformidad con la constataciónrealizada en sus documentos presentados y con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil en el que su Documento Nacional de Identidadcarece de validez por caducidad, en consecuencia suDocumento Nacional de Identidad no surte efectoslegales; Quinto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs.132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).