Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras normas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA de Supo MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08332187, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Centro Tecnico de Produccion San MORDAZA, perteneciente al Ministerio de Educacion el que conforme al organigrama del Estado Peruano per tenece al Poder Ejecutivo; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07471546, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital del Ministerio de Salud de Vitarte el que conforme al organigrama del Estado Peruano per tenece al Poder Ejecutivo desarrollandose como Medico; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09389655, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene desempenandose como Regidor en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, Organismo Publico del Estado Peruano; de MORDAZA Cossio MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 14 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08520483, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en el Instituto MORDAZA MORDAZA Marquezado, perteneciente al Ministerio de Educacion el que conforme al organigrama del Estado Peruano per tenece al Poder Ejecutivo; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de inscripcion 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08558627, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional de Ingenieria, Organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07461820, por cuanto no ha cumplido con adjuntar

el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como Consultor en Simplificacion de Procesos en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA organismo publico del Estado Peruano; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10148552, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Salud el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo desarrollandose como Medico; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06975869, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Fuerza Aerea del Peru, perteneciente a las Fuerzas Armadas del Estado Peruano desarrollandose como Tecnico Dental; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: Scattolon Benedetti MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 21 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06140142, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Popular MORDAZA, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Cuarto.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y por el articulo 37º Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roy con numero de inscripcion 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10246035 el mismo que se encuentra vencido de conformidad con la constatacion realizada en sus documentos presentados y con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil en el que su Documento Nacional de Identidad carece de validez por caducidad, en consecuencia su Documento Nacional de Identidad no surte efectos legales; Quinto.- Que con relacion al texto expreso del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola MORDAZA de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelacion debida, esto es (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones, criterio que tambien se encuentra establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs.132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omision incluso con la MORDAZA de su recurso de apelacion (ver Resolucion Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente ano).

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