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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 313490 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 06 Barreda Jara Javier Alberto 07961788 10 Moran Moran Javier Renato 07865267 15 Cornejo Ramírez Enrique Javier 08201280 17 Espinoza Jiménez Julio 09861310 22 Meza Vargas Luz Esperanza 08648604 24 Oshiro Oshiro Ana Maria 06658087 31 Carrillo Ruiz Ana Cecilia 08559777 33 Roca Cáceres Carlos 06702708 34 Haya de la Torre de la Rosa Agustin 07723002 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03752 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 147-2006-JNE Mediante Oficio Nº 756-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 147-2006-JNE, publicada en laedición del 25 de febrero de 2006. En el Artículo Segundo; DICE:Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz ... DEBE DECIR: Devolver al Jurado Electoral Especial de Puno ...03708 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 158-2006-JNE Mediante Oficio Nº 751-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 158-2006-JNE, publicada en la edición del 25 de febrero de 2006. En el primer párrafo de la parte considerativaDICE: ... el Jurado Electoral Especial de Huamanga ... DEBE DECIR:... el Jurado Electoral Especial de Cusco ... En el Artículo Segundo DICE:Devolver al Jurado Electoral Especial de Huamanga ... DEBE DECIR: Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco ... 03710REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de febrero de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 536, 537 y 538-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC y el Informe Nº 000184-2006-GAJ/RENIECde fecha 27 de febrero del 2006, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado,que los ciudadanos identificados como: Luis RicardoTORRES YAKE, Roxana del Pilar TORRES YAKE y Carmen Esperanza TORRES YAKE, han recurrido al Ex Registro Electoral del Perú y el actual Registro Único deIdentificación y Estado Civil, de manera irregular a efectosde obtener inscripciones declarando datos que nocorresponden a la verdad; Que, en el caso del ciudadano LUIS RICARDO TORRES YAKE, pese a tener la inscripción Nº 19218620, desde el año 1984, recurrió nuevamente al Registro aefectos de inscribirse en la Partida Nº 19325157 con elnombre de Luis Ricardo Torres Yagi, presentando paraello su Libreta Militar Nº 1227604665; sin embargo,conforme a la información recibida de la Dirección de Movilización del Ejército, esta Libreta no se encuentra registrada en sus archivos, de lo que se desprende queno sólo existe una doble inscripción, sino que ademásuna declaración falsa y como consecuencia de ello, laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, a travésde la Resolución Nº 093-2006-SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a cancelar y excluir del Registro la inscripción Nº 19325157, por haber sido obtenida a través de unadeclaración falsa; Que, en cuanto a la ciudadana CARMEN ESPERANZA TORRES YAKE, se ha advertido que éstainicialmente se encontraba registrada en la Partida Nº 19251253, el 7 de diciembre del año 1988; sin embargo, posteriormente obtiene una segunda inscripción, laNº 19325152, el 23 de setiembre del año 1991, a nombrede Carmen Esperanza Torres Yagi, presentando comosustento la Libreta Militar Nº 1227257704, la misma quesegún la información recibida de la Dirección de Movilización del Ejército, ésta no se encuentra registrada en sus archivos, de lo que se desprende la declaraciónde datos falsos en el Registro, que han motivado a laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral a emitirla Resolución Nº 095-2006-SGDAR/GP/RENIEC,cancelando y excluyendo del Registro la inscripción Nº 19325152, por haber sido obtenida sobre la base de una declaración falsa; Que, con respecto a la ciudadana ROXANA DEL PILAR TORRES YAKE, ésta se encontraba inscritadesde el 11 de julio del año 1986, en la Partida