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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 313491 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Nº 19221666; sin embargo, con posterioridad recurre al Registro a efectos de obtener una segundainscripción, la Nº 19250171, el 15 de julio del año 1993,con el nombre de Roxana del Pilar Torres Yagi,sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº1229705684, la misma que según la información recibida de la Dirección de Movilización del Ejército, no se encuentra registrada en sus archivos, de lo quese desprende que se ha afectado el registro al haberseefectuado una declaración falsa, lo que ha motivado ala Subgerencia de Depuración y Archivo Registral emitala Resolución Nº 094-2006-SGDAR/GP/RENIEC, disponiendo la cancelación y exclusión de la inscripción Nº 19250171, por haber sido obtenida sobre la basede una declaración falsa; Que, aún cuando si bien el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha procedido administrati-vamente, excluyendo en forma definitiva las mencionadas Inscripciones, por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto LeyNº 14207 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 039-62-JUS, el comportamiento dolosorealizado por los ciudadanos Luis Ricardo TORRESYAKE o Luis Ricardo Torre Yagi, Roxana del Pilar TORRES YAKE o Roxana del Pilar Torres Yagi y Carmen Esperanza TORRES YAKE o Carmen Esperanza TorresYagi, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, constituye indicios razonables de la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones judiciales correspondientescontra Luis Ricardo TORRES YAKE, Roxana del PilarTORRES YAKE y Carmen Esperanza TORRES YAKE,por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03692 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de febrero de 2006 Visto, el Oficio Nº 2582-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 000226-2006-SGDAR-GP-RENIEC y elInforme Nº 182-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de febrerode 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar quediferentes personas, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, obteniendo irregularmente DocumentosNacionales de Identidad; Que, con fecha 19 de abril de 1999, el ciudadano ROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, titular de lainscripción Nº 40843109, pese a encontrarseregistrado, recurrió al Registro y obtuvo indebidamente,el 15 de octubre del 2002, la inscripción Nº 42643169, anombre de JULIO CESAR PIZARRO YAGI, la misma que sustentó con la presentación de la Partida de Nacimiento Nº 4267, supuestamente registrada en losRegistros Civiles de la Municipalidad Provincial deTrujillo, pero que conforme a lo señalado en el InformeGrafotécnico Nº 076-2005/BG/GP/RENIEC, es undocumento fraudulento, en tanto que las firmas que la certifican no corresponden al puño gráfico del Registrador, de lo que se desprende un acto ilegal queha afectado la seguridad jurídica del Registro y hamotivado a la emisión de la Resolución Nº 378-2005-GP-SGDAC-RENIEC, en donde se dispuso la exclusióndefinitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42643169 a nombre de JULIO CESAR PIZARRO YAGI por habersedetectado una declaración de datos falsos; Que, con fecha 25 de febrero del 2003, la persona identificada como YULY KAORY ARAY GANOZA DETANAKA, obtuvo la inscripción Nº 42848063, acreditando su identidad mediante Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 5232; la misma que tienenaturaleza fraudulenta; toda vez que, la Unidad deFiscalización de la Jefatura Regional 2 de Trujillo,mediante Visita Inspectiva llevada a cabo a las Oficinasdel Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, verificó que dicha Partida de Nacimiento ha sido asentada en folios inutilizados del Libro deNacimiento Nº 11-P del año 1982; habiéndose paraello, borrado previamente mediante el procedimientode lavado, el sello que textualmente señalaba"Inutilizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1853- 85-CPT", motivando así que por Resolución Nº 022- 2006-GO/JR2/TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del2006, la Jefatura Regional Trujillo del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, dispusiera lacancelación de dicha Partida de Nacimiento; paraposteriormente, mediante Resolución Nº 084-2006- SGDAR/GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, excluir definitivamentedel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, la Inscripción Nº 42848063 a nombre deYULY KAORY ARAY GANOZA DE TANAKA por habersedetectado una declaración de datos falsos; Que, con fecha 20 de mayo del 2003, la persona identificada como DARWIN FRANKLIN WATANABESÁNCHEZ obtuvo la inscripción Nº 42957333,acreditando su identidad mediante la presentación dela Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 5233, la mismaque es resultó ser fraudulenta; toda vez que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional 2 de Trujillo, dada la Visita Inspectiva realizada a las oficinas delRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo,verificó que dicha Partida de Nacimiento, ha sidoasentada en folios inutilizados del Libro de NacimientoNº 11-P del año 1982, habiéndose borrado previamente mediante el procedimiento de lavado, el sello que textualmente señalaba "Inutilizado mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 1853-85-CPT", dado lo cual medianteResolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC defecha 12 de enero del 2006, la Jefatura Regional Trujillodel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispuso la cancelación de dicha Partida de Nacimiento y posteriormente, mediante Resolución Nº 086-2006-SGDAR/GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración y Archivo Registral, dispuso la exclusión