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PÆg. 313488 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Fujimori Higuchi Keiko Sofía 10001088 02 Hildebrandt Pérez Treviño Martha Luz 07810229 03 Sousa Huanambal Victor Rolando 08263138 04 Fujimori Fujimori Santiago 08192655 05 Cuculiza Torre Luisa Maria 10002147 06 Dellepiane Massa José Julio 07880754 07 Orellana Quintanilla Carlos Alberto 07839022 08 Moyano Delgado Martha Lupe 08911520 10 Ledgard Grimm Anthony 09340318 11 Reggiardo Barreto Renzo Andrés 09539056 12 Sobero Taira Jaime Agustín 08723038 13 Gago Pérez Julio César 06605315 14 Garrido Garrido José Gerardo 44330952 15 Raffo Arce Carlos Fernando 29313466 16 Jibaja Alcalde Walter Enrique 42213719 17 Carlos Rodríguez John Eric 09875882 18 Vara Ochoa Manuel Máximo 07957086 20 Silvestri Somontes Carlos Alberto 09176529 21 Morelli Salgado Jorge Eduardo 08270276 22 De las Casas Piedra Belisario 09395903 23 Yong Motta Eduardo Franklin 07216295 24 Viaña Villa Fernando Enrique 07952531 25 Gallardo Fleming Teresa del Carmen 09378427 26 Zavala García Juan Arturo 08105651 27 Huaytalla Chipana Aquilino 07224616 28 Vera Gonzáles del Valle De Espinoza María Cesarina 15358958 29 Pisconte Cuya Mirtha Beatriz 09143238 30 Herrera Granda Sandro Enrique Antenor 09534590 31 Contreras Sufling de Patsias María Antonieta Elena 08774723 32 Valdivieso Cordova Sara María del Carmen 07536440 33 Fournier Coronado Eduardo Luis 00369553 35 Peschiera Bonifaz Alejandro Martín 07787357 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal de la Alianzapor el Futuro, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 09 García Rivas Rosa Gisella 06247823 19 Arévalo Lay Víctor Eleuterio 04434662 34 Bendezù Carpio Ruth Nohemi 06191734 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03751 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del Partido Aprista Peruano JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0086-2006-JEE/LC Lima, 27 de febrero de 2006VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada pordon Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legaltitular del Partido Aprista Peruano, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente 013-2006-LC. CONSIDERANDO:Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordantecon el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Barreda Jara Javier Alberto con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07961788, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional Federico Villarreal,Organismo descentralizado autónomo con personeríaJurídica de Derecho Público Interno, desarrollándosecomo Docente, tal como figura en su Declaración Jurada de Vida a fojas 51; a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concedelicencia sin goce de haber expedido por el Congresode la República en donde se desempeña como Asesor;de Moran Moran Javier Renato con número de inscripción 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07865267, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin gocede haber, siendo que a la fecha labora en el ColegioNacional Enrique Narváez institución perteneciente alMinisterio de Educación el que conforme al organigramadel Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de auxiliar administrativo tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 79, en la que no señala fecha de salida por tantoes de considerarse que continúa el vínculo laboral; a