Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006
Nº ORDEN 03 05 10 13 21 22 26 29 34 NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abugattas Majluf MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cebastiana Racacha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
DNI 09295626 07827893 08228388 10477441 07401172 10311825 15612295 08742271 09998109

Pag. 313487

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03750

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica de la "Alianza por el Futuro"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 084-2006-JEE/LC MORDAZA, 26 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personero legal titular de la "Alianza por el Futuro", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, Expediente Nº 023-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras normas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados

en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, son requisitos para ser elegido congresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Ser mayor de 25 anos; c)Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estar inscrito en el Registro de Identificacion y Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 90º de la Constitucion Politica del Peru. Tercero.- Que, se advier te que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06247823, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, desempenandose a la fecha como Directora de la Escuela Municipal de Voley en la Municipalidad de El MORDAZA, segun constan de su Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 83; de MORDAZA Lay MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04433462, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA el que conforme al organigrama del Estado Peruano es un organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno, desempenandose como Profesor Universitario, conforme consta en Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 165; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nohemi con numero de inscripcion 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06191734, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Agricultura desempenandose como Abogada, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 287; Cuarto.- Que con relacion al texto expreso del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola MORDAZA de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelacion debida, esto es (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, criterio que tambien se encuentra establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omision incluso con la MORDAZA de su recurso de apelacion (ver Resolucion Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente ano). Por estas consideraciones, en vir tud de lo dispuesto en el articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006-JNE; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Articulo Primero.- Admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Personero Legal de la Alianza por el Futuro, para el MORDAZA de Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada como sigue:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.