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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 313487 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI ORDEN 03 Vásquez Rodríguez Rafael 09295626 05 Abugattas Majluf Daniel Fernando 07827893 10 Saba De Andrea Daniel Antonio 08228388 13 Leiva Ale Virginia Emilia 10477441 21 Lara Valderrama Rosa Elena 07401172 22 Uribe Medina Cenaida Cebastiana 10311825 26 Racacha Valladares Efraín Sergio 15612295 29 Damián Huamani Máximo 08742271 34 Aquino Aquino Fanny Nemesia 09998109 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03750 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congresode la Repœblica de la "Alianza por elFuturo" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 084-2006-JEE/LC Lima, 26 de febrero de 2006VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz, personero legal titular de la “Alianza por el Futuro”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, ExpedienteNº 023-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, son requisitos para ser elegido congresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Ser mayorde 25 años; c)Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estarinscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con elartículo 90º de la Constitución Política del Perú. Tercero.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: García Rivas Rosa Gisella con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06247823, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, desempeñándose a la fecha comoDirectora de la Escuela Municipal de Vóley en laMunicipalidad de El Agustino, según constan de suDeclaración Jurada de vida a fojas 83; de Arévalo Lay Victor Eleuterio con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 04433462, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad NacionalFederico Villarreal el que conforme al organigrama del Estado Peruano es un organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho PúblicoInterno, desempeñándose como Profesor Universitario,conforme consta en Declaración Jurada de Vida a fojas165; de Bendezù Carpio Ruth Nohemi con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06191734, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio deAgricultura desempeñándose como Abogada, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 287; Cuarto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha de las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en laResolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal de la Alianza por el Futuro, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue: