Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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c) Cumplir sus obligaciones academicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes reglas: 1. El numero de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estandares Minimos de Formacion de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las 70 horas semanales. 2. La labor academica en condicion de guardias desarrollada en servicios de emergencia o unidades criticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas. 3. El numero de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe exceder de 10. 4. El medico residente programado en MORDAZA nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir de las 13 horas. 5. Debe programarse un periodo de 24 horas continuas de descanso por semana. 6. El Comite Hospitalario de Residentado Medico debera velar por el cumplimiento de estas normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional. d) Cumplir con las actividades academicas y de investigacion. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de medicos residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programacion conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario y es ad-honorem y, esta prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio economico alguno por esta actividad. Al finalizar cada ano academico el medico residente recibira un certificado de docencia por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorizacion o renovacion de destaque, al inicio del Residentado Medico y al ser promovido al ano inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condicion de medico residente, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Articulo 18º.- El Medico Residente tiene los siguientes derechos: a. Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de cumplir con los estandares minimos de formacion, con la supervision del Comite Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del MORDAZA tutorial. b. Recibir al inicio del ano lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas academicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas. c. Percibir la remuneracion correspondiente. d. Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentacion, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de acuerdo a las Nor mas de Bioseguridad. e. Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipacion y segun las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que seran efectivas dentro del periodo del Residentado Medico. f. Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados publicos o privados y que les MORDAZA aplicables. g. Recibir el titulo de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nacion, de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 27º del presente Reglamento. h. No ser cambiado de colocacion, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formacion de Medico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. Articulo 19º.- Con relacion a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente:

a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el MORDAZA o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, seran programadas por la Universidad con opinion favorable de la entidad prestadora de salud y, su duracion no excedera de un MORDAZA de la duracion del programa de formacion. b) Las rotaciones al exterior del MORDAZA se desarrollaran unicamente a partir del MORDAZA ano, previa aprobacion y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de 3 meses por rotacion. Esta rotacion tendra caracter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotacion externa, que garanticen la calidad de la formacion del medico residente. Articulo 20º.- Con relacion a las rotaciones externas de subespecialidades, la universidad coordinara con la entidad prestadora de salud sobre la realizacion de estas, en funcion al cumplimiento de los estandares minimos de formacion. Articulo 21º.- El programa de formacion contemplara la rotacion por establecimientos de primer y MORDAZA nivel dentro del ambito geografico de la sede docente, por un periodo de tiempo que estara en funcion al cumplimiento de los estandares minimos de formacion. Articulo 22º.- Las evaluaciones academicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Articulo 23º.- La evaluacion academica se efectua bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluacion asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de acuerdo al presente reglamento. Articulo 24º.- El resultado de las evaluaciones es establecido segun el sistema de calificacion cuantitativa vigesimal: Menos de 13 13 - 14 15 - 16 17 - 18 19 - 20 Desaprobado Regular MORDAZA Muy MORDAZA Sobresaliente

Articulo 25º.- La Escuela, Seccion o Unidad de Postgrado correspondiente promovera al ano inmediato superior a los medicos residentes aprobados, segun el resultado de la calificacion de la institucion formadora (evaluacion academica) y la entidad prestadora de salud -sede docente- (evaluacion asistencial). Articulo 26º.- Los medicos residentes desaprobados al termino de un ano lectivo seran separados del Programa de Residentado Medico, pudiendo postular nuevamente al Sistema. Articulo 27º.- Los medicos residentes, a mas tardar en el primer semestre del MORDAZA ano del Residentado Medico, presentaran a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de Investigacion del area de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promocion al tercer ano. Este proyecto de investigacion es individual y original, ajustandose a las normas tecnicas y etica de la investigacion cientifica y debe desarrollarse en el curso del primer ano de su aprobacion. El proyecto sera aprobado por el Comite de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligacion de la Unidad de Postgrado remitir una MORDAZA del trabajo de investigacion a la sede Docente. Articulo 28º.- La Universidad otorgara el titulo de especialista basado en: a) La aprobacion de los anos lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobacion del trabajo de investigacion relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Articulo 29º.- Se otorgara licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y segun las obligaciones academicas que se cumpliran en tiempo adicional, de acuerdo a la duracion de la licencia. El periodo de recuperacion academica a que hubiere lugar no esta sujeto a remuneracion. En caso de exceder esta licencia los 90 dias, se aplicara lo estipulado en el articulo 31º del presente Reglamento.

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