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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 313539 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a las siguientesreglas: 1. El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de Formación de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para efectos de la docencia enservicio, no deben exceder las 70 horas semanales. 2. La labor académica en condición de guardias desarrollada en servicios de emergencia o unidadescríticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas. 3. El número de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe exceder de 10. 4. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir de las 13 horas. 5. Debe programarse un período de 24 horas continuas de descanso por semana. 6. El Comité Hospitalario de Residentado Médico deberá velar por el cumplimiento de estas normas, suincumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional. d) Cumplir con las actividades académicas y de investigación. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diarioy es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio económico alguno por esta actividad. Al finalizar cada año académico elmédico residente recibirá un certificado de docencia por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmediato superior, cumpliendo con los requisitosadministrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de médico residente,de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Artículo 18º.- El Médico Residente tiene los siguientes derechos: a. Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de cumplir con los estándares mínimos de formación, con la supervisión del Comité Hospitalario, del Servicio de Salud y losdocentes de la universidad responsables del proceso tutorial. b. Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas académicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas. c. Percibir la remuneración correspondiente.d. Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentación, necesarios e indispensables para el cumplimiento desus actividades y, de acuerdo a las Normas de Bioseguridad. e. Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipación y según las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que serán efectivas dentro del período del ResidentadoMédico. f. Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados y que les seanaplicables. g. Recibir el título de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a losrequisitos establecidos en el artículo 27º del presente Reglamento. h. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. Artículo 19º.- Con relación a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente:a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el país o en el extranjero, dentro de lo establecido en elplan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión favorable de la entidad prestadora de salud y, su duración no excederá de un tercio de la duracióndel programa de formación. b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollarán únicamente a partir del segundo año, previa aprobacióny cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de 3 meses por rotación. Esta rotación tendrá carácter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la calidad de la formación del médico residente. Artículo 20º.- Con relación a las rotaciones externas de subespecialidades, la universidad coordinará con laentidad prestadora de salud sobre la realización de éstas, en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación. Artículo 21º.- El programa de formación contemplará la rotación por establecimientos de primer y segundo nivel dentro del ámbito geográfico de la sede docente,por un período de tiempo que estará en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación. Artículo 22º.- Las evaluaciones académicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Artículo 23º.- La evaluación académica se efectúa bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluación asistencial se realiza bajo las normas de laentidad prestadora y de acuerdo al presente reglamento. Artículo 24º.- El resultado de las evaluaciones es establecido según el sistema de calificación cuantitativavigesimal: Menos de 13 Desaprobado 13 - 14 Regular 15 - 16 Bueno 17 - 18 Muy bueno 19 - 20 Sobresaliente Artículo 25º.- La Escuela, Sección o Unidad de Postgrado correspondiente promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la calificación de la institución formadora(evaluación académica) y la entidad prestadora de salud -sede docente- (evaluación asistencial). Artículo 26º.- Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados del Programa de Residentado Médico, pudiendo postular nuevamente al Sistema. Artículo 27º.- Los médicos residentes, a más tardar en el primer semestre del segundo año del Residentado Médico, presentarán a la universidad correspondienteun proyecto de trabajo de Investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promociónal tercer año. Este proyecto de investigación es individual y original, ajustándose a las normas técnicas y ética de la investigación científica y debe desarrollarse en el cursodel primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el Comité de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligación de la Unidad de Postgradoremitir una copia del trabajo de investigación a la sede Docente. Artículo 28º.- La Universidad otorgará el título de especialista basado en: a) La aprobación de los años lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Artículo 29º.- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y según las obligacionesacadémicas que se cumplirán en tiempo adicional, de acuerdo a la duración de la licencia. El período de recuperación académica a que hubiere lugar no estásujeto a remuneración. En caso de exceder esta licencia los 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31º del presente Reglamento.