TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 313540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Artículo 30º.- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuentade las vacaciones correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfiera con los objetivos de formación. Artículo 31º.- Los médicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Médico, puede reiniciar susactividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado, en coordinación con la Entidad Prestadorade Salud. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 32º.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, establecerán los mecanismos más conveniente que reconozcan la calidad y el mérito de los mejores médicos residentes. Artículo 33º.- El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postularpor un período de 3 años, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación. Estoscasos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME. Artículo 34º.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Médico, en quienes se verifique que han presentado documentos falsos, serán separados del concurso o retirados de la plaza y, estarán impedidos depostular por un período de 6 años en cualquiera de las universidades del país, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificación se detecte durante el proceso de formación, la universidad deberá separar al médico residente y proceder a efectuar lasacciones correspondientes. Artículo 35º.- Los médicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ámbitoacadémico; por la entidad prestadora de salud en el ámbito docente asistencial y, por parte del Colegio Médico del Perú en los aspectos éticos y deontológicos de laprofesión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones académico-asistenciales delos médicos residentes, serán resueltas en primera instancia por el Comité Hospitalario del Residentado Médico y, en segunda instancia por el Comité Nacionaldel Residentado Médico. Segunda.- Las universidades sólo pueden desarrollar programa de segunda especialidad en entidadesprestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, en el marco de lo establecido en el proceso de descentralización nacional. Tercera.- Los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 1º y el inciso h) del artículo 2º, serán aplicables a los médicos postulantes graduados a partir del año 2006. Cuarta.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será revisado por el CONAREME cada 2 años, remitiéndose el informe respectivo al Institutode Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoría simple de los miembros del CONAREME, el mismo puedeser revisado después del primer año de su vigencia. Quinta.- Los médicos residentes que estuviesen cursando el último año de su programa de formación,pueden postular únicamente a las subespecialidades correspondientes a su área, salvo disposiciones institucionales en contrario. Sexta.- El Comité Nacional de Residentado Médico podrá autorizar, en los casos necesarios, un ajuste de las notas obtenidas en el Examen de Conocimientos,según procedimiento específico que determine previamente. Séptima.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el CONAREME. 03831Autorizan viaje de profesional a EE.UU. para participar en la Reunión delGrupo de Trabajo de Buenas PrÆcticasde Manufactura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2006/MINSA Lima, 28 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº 06-013116-001 e Informe Nº 073-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA, Autorizaciónde Viaje de la Q.F. Gloria Melida GARCIA MOLINA; CONSIDERANDO:Que, en Washington DC, Estados Unidos, del 3 al 5 de marzo de 2006, se llevará a cabo la Reunión delGrupo de Trabajo de Buenas Prácticas de Manufactura, para lo cual se ha considerado pertinente autorizar el viaje de una (01) profesional del Ministerio de Salud, queserá financiado por el Pliego 011- Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula el viaje al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Gloria Melida GARCIA MOLINA, Químico Farmacéutico, Nivel IV, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, del 3 al 5 de marzo de2006, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, por la profesional, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud,conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 946.96 - Viáticos US$ 660.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ---------------- TOTAL US$ 1,637.21 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días de concluido el viaje, la profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03799 Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de ComunicaciónSocial e Imagen Institucional de laOficina General de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2006/MINSA Lima, 1 de marzo del 2006 Visto las renuncias formuladas por los profesionales Raúl Choque Larrauri, Victoria Alejandrina Pinedo Bentos y German Moisés Sipan Díaz y los Oficios Nºs. 102 y 103-2006-OGC/MINSA;