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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 LEVEAU BARTRA; b)el alumno Díaz Gamarra Manuel Ángel, de la Escuela Profesional de Educación Primaria, se matriculó en el Ciclo 2001-I, en forma irregular en 23 créditos, y de acuerdo a su PPS solamente debió matricularse en 19 créditos, siendo presunto responsable su consejero docente BERTHA ACHO CHÁVEZ; c) el alumno Arbildo Salinas Edinson, de la Escuela Profesional de Educación Primaria, se matriculó en forma irregular en el Ciclo 2000-I en 23 créditos, y de acuerdo a su PPS, debió matricularse en 19 créditos, siendo presunto responsable de esta irregularidad académica además del propio alumno, su consejero docente ELSITA DEL CARMEN DONAYRE GÓMEZ; d) las alumnas Cintya Criss Tenazoa Meléndez y Mercy Suárez Payahua, de la Escuela Profesional de Educación Primaria, se matricularon en forma irregular en el Ciclo 2001-I en 20 créditos, y de acuerdo a sus PPS, debió matricularse en 19 créditos, siendo la presunta responsable de esta irregularidad académica las alumnas y su consejero docente BERTHA ACHO CHÁVEZ; e) el alumno Joe Piero Pérez Zegarra, de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal, se matriculó en forma irregular en el Ciclo 2001-I en 12 créditos, y de acuerdo a su PPS, debió matricularse en 11 créditos, siendo el presunto responsable de esta irregularidad académica el alumno y su consejero GABRIEL MERCADO JAUREGUI; f) los alumnos Jacqueline del Pilar Dávila Panduro y Luis Enrique Ríos Rojas, de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, se matricularon en forma irregular en el Ciclo 2001-I en 12 créditos, y de acuerdo a sus PPS, debieron matricularse en 11 créditos, siendo el presunto responsable de esta irregularidad académica los alumnos y su consejero docente MOISES ROMERO TOVAR; hechos que se reputan como conducta inmoral e infracción e inobservancia del Estatuto, del Reglamento General del Docente y de los Reglamentos Especiales de la UNU, conforme lo establece y prevé los incisos b) y c) del artículo 182º del Estatuto de la Universidad; e igualmente, se describen y tipifican en los incisos c), e), g) y j) del Reglamento General del Docente, referidos a la observancia de conducta inmoral; infracción grave de la Ley Universitaria, de los Reglamentos y otras normas de la universidad; alteración de documentos relacionados con la universidad e incurrir en cualquiera de las causales previstas por la legislación vigente como falta grave de carácter laboral; siendo que las faltas señaladas también prevén en los incisos a), d), h) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, consistentes en el incumplimiento de normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en el desempeño de las funciones, prevaricato y actos de inmoralidad; Que, los alumnos mencionados en el párrafo precedente han contravenido lo dispuesto en los incisos a), c) y d) del artículo 18º del Reglamento Académico; toda vez, que se han matriculado excediéndose de los créditos permitidos por su PPS; conducta que se encuentra prevista y tipificada en el inciso a) del artículo 190º del Estatuto; Que, el Tribunal de Honor opina que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en líneas arriba, existen suficientes indicios para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los señores citados en la Observación Nº 1, CPC NESTOR GOYZUETA GREYFUS, ex Director General de Planificación y Presupuesto y docente de la Universidad; LIC. LIMBER PINCHI FASANANDO, ex Jefe de la Oficina de Planeamiento y al ex Rector VÍCTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ; Observación Nº 2 , ING. ROMEL PINEDO RÍOS, ex Director General de Coordinación y Servicios Académicos; PROF. JAVIER MENDOZA PADILLA, ex Jefe de Registro Central e Impresiones, señor GILBERTO CHUNG CAMPOS, ex Jefe de Registro e Impresiones; ING. LINO GALLARDO ROSADIO, ex Director General de Coordinación y Servicios Académicos y el MÉD. VET. OSCAR LLAPAPASCA PAUCAR, ex Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Observación Nº 3 , los ex consejeros de los alumnos MED. WALTER LEVEAU BARTRA, ING. GABRIEL MERCADO JAUREGUI, ECON. MOISES ROMERO TOVAR, PROF. ELSITA DEL CARMEN DONAYRE GOMEZ y PROF. BERTHA ACHO CHAVEZ, siendo responsables también de estas irregularidades de acuerdo al Art. 13º del ReglamentoAcadémico (aprobado mediante Resolución Nº 414/00- CU-R-UNU), los alumnos: Lilibeth Torres Orbezo, de la Escuela de Medicina Humana; Manuel Ángel Díaz Gamarra, Edinson Arbildo Salinas, Cintya Criss Tenazoa Meléndez y Mercy Suárez Payahua, de la Escuela Profesional de Educación Primaria;Joe Piero Pérez Zegarra, de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal; Jacqueline del Pilar Dávila Panduro y Luis Enrique Ríos Rojas, de la Escuela Profesional de Ciencias Contables; Que, con la Hoja de Trámite Nº 1021-05-R-UNU, de fecha 21 de febrero del 2005, el señor Rector autoriza a la Secretaría General, se emita la resolución correspondiente; Estando conforme a la Ley Universitaria Nº 23733, en su Art. 1º y Art. 4º Incs. b) y c), el Art. 5º Incs. d) y e) y los Arts. 232º y 235º del Estatuto de la UNU; y las atribuciones otorgadas al señor Rector en el Art. 33º Inc. b) de la Ley Universitaria y el Art. 122º Inc. b) del Estatuto de la Universidad, la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes docentes: ( Observación Nº 1) CPC NESTOR GOYZUETA GREYFUS, ex Director General de Planificación y Presupuesto; LIC. LIMBER PINCHI FASANANDO, ex Jefe de la Oficina de Planeamiento y al ex Rector VÍCTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ, por las faltas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes docentes: ( Observación Nº 2) ING. ROMEL PINEDO RÍOS, ex Director General de Coordinación y Servicios Académicos; PROF. JAVIER MENDOZA PADILLA, ex Jefe de Registro Central e Impresiones, señor GILBERTO CHUNG CAMPOS, ex Jefe de Registro e Impresiones; ING. LINO GALLARDO ROSADIO, ex Director General de Coordinación y Servicios Académicos y el MÉD. VET. OSCAR LLAPAPASCA PAUCAR, ex Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, por las faltas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes docentes: ( Observación Nº 3) LIC. ROSA DEL CARMEN DELGADO SORIA, ex Directora General de Coordinación y Servicios Académicos, los ex consejeros de alumnos MÉD. WALTER LEVEAU BARTRA, ING. GABRIEL MERCADO JAUREGUI, ECON. MOISES ROMERO TOVAR, PROF. ELSITA DEL CARMEN DONAYRE GOMEZ y PROF. BERTHA ACHO CHAVEZ, por las faltas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes alumnos ( Observación Nº 3) Lilibeth Torres Orbazo, de la Escuela de Medicina Humana; Manuel Ángel Díaz Gamarra, Edinson Arbildo Salinas, Cintya Criss Tenazoa Meléndez y Mercy Suárez Payahua, de la Escuela Profesional de Educación Primaria; Joe Piero Pérez Zegarra, de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal; Jacqueline del Pilar Dávila Panduro y Luis Enrique Ríos Rojas, de la Escuela Profesional de Ciencias Contables; por las faltas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- CONCEDER el plazo de cinco (5) días de notificada la presente resolución para que los procesados pudieren ejercer su derecho de defensa y descargo conforme al Art. 169º - D.S. Nº 005-90- PCM. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la UNU, cumpla con la distribución y notificación de la presente resolución a los interesados y las áreas respectivas, así como al file personal de los procesados, sin perjuicio, en caso de no ser ubicados los procesados de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 03746