Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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del expediente tecnico del sitio arqueologico mencionado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debe contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 03777

provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Pueblo Enterrado Nº 431-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.4842 ha. y un perimetro de 332.29 m., ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; - Plano Perimetrico del sitio arqueologico MORDAZA Corral Nº 433-INC-PETT-2005, a escala 1/100, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.0095 ha. y un perimetro de 39.10 m., ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 0172003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos siguientes: - Hacienda Tutumo, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima. - Seis Cerritos, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima. - Pueblo Enterrado, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima. - MORDAZA Corral, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar los planos de delimitacion siguientes: - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Tutumo Nº 428-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.5939 ha. y un perimetro de 378.25 m., ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Seis Cerritos Nº 430-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.4481 ha. y un perimetro de 546.00 m., ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Pueblo Enterrado Nº 431-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.4842 ha. y un perimetro de 332.29 m., ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico MORDAZA Corral Nº 433-INC-PETT-2005, a escala 1/100, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.0095 ha. y un perimetro de 39.10 m., ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los sitios arqueologicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 03759

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 258/INC
MORDAZA, 20 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 066-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 13 de enero de 2006 del Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 066-2006-AG-PETT-DEDTSL de fecha 13 de enero de 2006 el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite los expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos ubicados en la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, elaborados por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturo; Que, mediante Informe Nº 137-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 8 de febrero de 2006 la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, informa que los expedientes tecnicos no presentan observaciones y que los sitios en mencion no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 152 de fecha 16 de febrero de 2006, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos siguientes: - Hacienda Tutumo, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; - Seis Cerritos, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; - Pueblo Enterrado, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima; - MORDAZA Corral, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitacion siguientes: - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Tutumo Nº 428-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.5939 ha. y un perimetro de 378.25 m., ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Seis Cerritos Nº 430-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha noviembre de 2005, con un area de 0.4481 ha. y un perimetro de 546.00 m., ubicado en el distrito de Mala,

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