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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 118

PÆg. 313720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 268/INC Lima, 20 de febrero de 2006 VISTO, el Informe Nº 038-2006-INC-DREPH-DA-SDSP- MAGC de fecha 12 de enero de 2006, del Lic. Manuel Guerrero Ciquero, arqueólogo de la Subdirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Informe Nº 038-2006-INC-DREPH- DA-SDSP-MAGC de fecha 12 de enero de 2006, el Lic. Manuel Guerrero Ciquero, arqueólogo de la Subdirecciónde Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología,recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico "El Faro", ubicado en el distrito de SupePuerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 103 fecha 10 de febrero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al SitioArqueológico "El Faro", ubicado en el distrito de Supe Puerto,provincia de Barranca, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Faro", ubicado en eldistrito de Supe Puerto, provincia de Barranca,departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológicomencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 03760 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 269/INC Lima, 20 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 099-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de enero de 2006 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 099-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de enero de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura, remite los expedientes técnicos de los sitiosarqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad,elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 138-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 9 de febrero de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que los expedientes técnicosno presentan observaciones y que los sitios en menciónno se encuentran declarados Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Acuerdo Nº 156 de fecha 16 de febrero de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Cerro Ayangay, ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; - San Miguel, ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; - San Lorenzo o Papelillo, ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de LaLibertad; - El Arcalle - Allacday, ubicado en el distrito de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de LaLibertad; - Cerro Chillín, ubicado en el distrito de Usquil / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de LaLibertad; - Perdenal, ubicado en el distrito de Usquil / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Ayangay Nº 358-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fechadiciembre de 2004, con un área de 10.1320 ha. y unperímetro de 1,263.22 m., ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Miguel Nº 362-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechadiciembre de 2004, con un área de 1.2290 ha. y un perímetrode 439.29 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Lorenzo o Papelillo Nº 381-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechamarzo de 2005, con un área de 1.3143 ha. y un perímetrode 445.53 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Arcalle - Allacday Nº 384-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechasetiembre de 2004, con un área de 1.9037 ha. y un perímetrode 653.44 m., ubicado en el distrito de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Chillín Nº 388-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha marzode 2005, con un área de 1.7155 ha. y un perímetro de485.14 m., ubicado en el distrito de Usquil /Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Perdenal Nº 390-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha