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PÆg. 313721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 diciembre de 2004, con un área de 0.9238 ha. y un perímetro de 377.04 m., ubicado en el distrito deAgallpampa / Usquil, provincia de Otuzco, departamentode La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Cerro Ayangay, ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad. - San Miguel, ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - San Lorenzo o Papelillo, ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - El Arcalle - Allacday, ubicado en el distrito de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - Cerro Chillín, ubicado en el distrito de Usquil / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - Perdenal, ubicado en el distrito de Usquil / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Ayangay Nº 358-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fechadiciembre de 2004, con un área de 10.1320 ha. y unperímetro de 1,263.22 m., ubicado en el distrito de Julcán, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Miguel Nº 362-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechadiciembre de 2004, con un área de 1.2290 ha. y un perímetrode 439.29 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico San Lorenzo o Papelillo Nº 381-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechamarzo de 2005, con un área de 1.3143 ha. y un perímetrode 445.53 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Arcalle - Allacday Nº 384-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechasetiembre de 2004, con un área de 1.9037 ha. y un perímetrode 653.44 m., ubicado en el distrito de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Chillín Nº 388-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha marzode 2005, con un área de 1.7155 ha. y un perímetro de485.14 m., ubicado en el distrito de Usquil /Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Perdenal Nº 390-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fechadiciembre de 2004, con un área de 0.9238 ha. y un perímetrode 377.04 m., ubicado en el distrito de Agallpampa / Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos yen el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados enel Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 03761 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 270/INC Lima, 20 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 2154-2004/YLA/CR de fecha 25 de agosto de 2004, del señor Yonhy Lescano Ancienta, Congresista de la República; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Informe Nº 156-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-JARG de fecha 10 de febrero de 2006, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a lossitios arqueológicos Kalarani y Apuchisini Pata; así como elelemento aislado Batan del Inca, ubicado en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, mediante Acuerdo Nº 154 fecha 16 de febrero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a lossitios arqueológicos Kalarani y Apuchisini Pata; así como el elemento aislado Batan del Inca, ubicados en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Kalarani y ApuchisiniPata; así como el elemento aislado Batan del Inca,ubicados en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo,departamento de Puno. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Puno, la elaboración del expedientetécnico de los sitios arqueológicos mencionados en elpárrafo precedente. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", debe contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 03762