Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2004, con un area de 0.9238 ha. y un perimetro de 377.04 m., ubicado en el distrito de Agallpampa / Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 0172003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos siguientes: - Cerro Ayangay, ubicado en el distrito de Julcan, provincia de Julcan, departamento de La Libertad. - San MORDAZA, ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - San MORDAZA o Papelillo, ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - El Arcalle - Allacday, ubicado en el distrito de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - Cerro Chillin, ubicado en el distrito de Usquil / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. - Perdenal, ubicado en el distrito de Usquil / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar los planos de delimitacion siguientes: - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Ayangay Nº 358-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha diciembre de 2004, con un area de 10.1320 ha. y un perimetro de 1,263.22 m., ubicado en el distrito de Julcan, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico San MORDAZA Nº 362-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un area de 1.2290 ha. y un perimetro de 439.29 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico San MORDAZA o Papelillo Nº 381-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha marzo de 2005, con un area de 1.3143 ha. y un perimetro de 445.53 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico El Arcalle Allacday Nº 384-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha setiembre de 2004, con un area de 1.9037 ha. y un perimetro de 653.44 m., ubicado en el distrito de Otuzco / Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Cerro Chillin Nº 388-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha marzo de 2005, con un area de 1.7155 ha. y un perimetro de 485.14 m., ubicado en el distrito de Usquil /Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Perimetrico del sitio arqueologico Perdenal Nº 390-INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre de 2004, con un area de 0.9238 ha. y un perimetro de 377.04 m., ubicado en el distrito de Agallpampa / Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 03761

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 270/INC
MORDAZA, 20 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 2154-2004/YLA/CR de fecha 25 de agosto de 2004, del senor Yonhy MORDAZA Ancienta, Congresista de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 156-2006-INC-DREPH-DASDIC-JARG de fecha 10 de febrero de 2006, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos Kalarani y Apuchisini Pata; asi como el elemento aislado Batan del MORDAZA, ubicado en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, mediante Acuerdo Nº 154 fecha 16 de febrero de 2006 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos Kalarani y Apuchisini Pata; asi como el elemento aislado Batan del MORDAZA, ubicados en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos Kalarani y Apuchisini Pata; asi como el elemento aislado Batan del MORDAZA, ubicados en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, la elaboracion del expediente tecnico de los sitios arqueologicos mencionados en el parrafo precedente. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debe contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 03762

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