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PÆg. 313707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de lista de candidatos alParlamento Andino del partido político"Perœ Posible" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0114-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Ysmael Núñez Sáenz, personero legal de la partido político “Perú Posible”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, enel proceso de Elecciones Generales 2006, presentadael 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 007-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantecon el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución señalan que estoscandidatos tienen los mismos impedimentos eincompatibilidades que los postulantes al Congreso de laRepública, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, gocedel derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía delos candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy demás normas conexas, además del TUPA; resultaprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º del mencionado Reglamento, respecto a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismosy empresas del Estado, si no solicitan licencia sin gocede haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta)días antes de la fecha de las elecciones, por lo que sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: de Zanelly Reyes Humberto Dario, con número de orden 02 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07854556, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, tal como se advierte de supropia Declaración Jurada de Vida a fojas 58, que prosigue laborando como Asesor de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD el cual es un organismo públicodescentralizado, con personería jurídica de derechopúblico interno, adscrito al Sector Trabajo y PromociónSocial, es preciso indicar que, el candidato presentó eldocumento mediante el cual se le otorgaba licencia singoce de haber, la misma que no se ajusta a los preceptos establecidos en la norma indicada, puesto que comprendedesde el día 08 de febrero de 2006 al 08 de abril de 2006;Ayala Romero Neli María, con número de orden 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07372386, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 84, que prosigue laborando como Autoridad Políticadel Ministerio del Interior el mismo que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Flores Torres Irma Mónica, con número de orden 06 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 04644889, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 89, que prosigue laborando como Abogada Especialista del CADER, el mismo que pertenece alMinisterio de Educación el mismo que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo; de Rivero Pardo Julio Armando, con número de orden 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07940066, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 105, que prosigue laborando como Miembrode Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deHuacho; de Torres Hinostroza Ingrid Francis, con número de orden 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10176972, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 113, que prosiguelaborando como Auxiliar en el Congreso de la República; de Zavala Chávez Hugo Angel, con número de orden 15 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07793337, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 162, que prosigue laborando como Jefe de Mercadeo y Ventas de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. la cual es una empresa del estado dederecho privado; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el señor Ysmael Núñez Sáenz, a nombre del partido político “Perú Posible” para el proceso de eleccionesgenerales del 2006, la misma que está integrada comosigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Sanchez Pinedo de Romero, Luz Doris 06707373 03 Córdova Farias, Luis Aquiles 07231754 04 Moncada Freitas, Juan Anibal 07920771 07 Mendivil Peralta, César Demetrio 07914087 10 Paz Machado, Jorge Arturo 02864914 11 Reategui Montoya, Edison 07804014 12 Cardoza Torres, Betzabe Martha 09296244 13 Gutierrez D’Acosta de Taboada, Grimaldo 08625566 14 Ordinola Reyes, Grimaldo 08625566 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada por el señor Ysmael Núñez Sáenz, anombre del partido político “Perú Posible” para el procesode elecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 02 Zanelly Reyes, Humberto Dario 07854556 05 Ayala Romero, Neli María 07372386 06 Flores Torres, Irma Mónica 04644889 08 Rivero Pardo, Julio Armando 07940066 09 Torres Hinostroza, Ingrid Francis 10176972 15 Zavala Chávez, Hugo Angel 07793337