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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 108

PÆg. 313710 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03961 Aprueban solicitud de inscripción de lista de candidatos al Parlamento Andino del partido político MovimientoNueva Izquierda JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0117-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por ZettiEdgardo Gavelán Gamarra, personero legal del partidopolítico “Movimiento Nueva Izquierda”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006;Expediente Nº 012-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de laRepública, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, concordante con el penúltimo párrafo delartículo 3º del mencionado Reglamento, respecto alos trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los organismos y empresas del Estado,si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fechade las elecciones, por lo que se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Benavides Caldas Carlos Gerardo, con número de orden 03 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06204076, que si bien cumplecon presentar su Licencia Sin Goce de Haber, éstaentra en vigencia a partir del dia 25 de febrero hasta eldia 09 de abril, no cumpliendo así con el plazo establecido; de Baldeón Astuhuamán Elsa con número de inscripción 07 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 09931974, puesto que nocumple con presentar su Licencia Sin Goce de Haber,debido que a fojas sesenta y nueve, indica perteneceral Ministerio de Educación, Instituto Superior Tecnologico Publico José Pardo, en el cual sed desarrolla como Docente y Jefe de Laboratorio; deRodríguez Montero Jorge Augusto con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacionalde Identificación Nº 07250579, puesto que no cumplecon presentar su Licencia Sin Goce de Haber, debido que a fojas ochenta y cinco, indica pertenecer al Ministerio de Salud, en el cual desempeña el cargo deTécnico estadístico II; de Guerrero Vega Felipe Eleuterio con número de inscripción 12 e identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 10499670,puesto que no cumple con presentar su Licencia Sin Goce de Haber, debido que a fojas ciento ocho, indica pertenecer al Ministerio de Justicia, desarrollandoseen el área de Ejecucion de Proyectos sociales,Cordinador Nacional Deportivo en el Instituto NacionalPenitenciario; Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción del siguiente candidato: Oyola Armas Rosario Soledad con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 16638871 y conforme al informe emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentadapor el señor Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, a nombre del partido político Movimiento Nueva Izquierda para el proceso de elecciones generales del 2006, la mismaque está integrada como sigue: DNI APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Raffo Muñoz Julio Renán 21427475 02 Vega Sologuren Talía Antía 03842833 04 Campos Llontop Yudy Caty 09361514 05 Romero Quinto Walter Marino 19911582 06 Contreras Mendoza Alberto 09270258 10 Rosado Cautin Magalli Elisa 42029022 11 Silva Rivas Ricardo Antonio 07331688 13 Amado Bravo Teodoro Ricardo 07297115 14 Cavero Agurto de Cervantes Imelda 08055975 15 García Hurtado Juan Federico 10319073 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el señor Silvio Asto Gutarra, a