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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 106

PÆg. 313708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03959 Aprueban solicitud de inscripción de lista de candidatos al Parlamento Andino del partido político Alianza ParaEl Progreso JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0115-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada porGuillermo Segura Díaz, personero legal del partido político“Alianza Para el Progreso”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; ExpedienteNº 010-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicadael 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución señalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de laRepública, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º delmencionado Reglamento, respecto a los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos y de los organismosy empresas del Estado, si no solicitan licencia sin gocede haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones, por lo que sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Reaño Asian Guillermo Oswaldo, con número de orden 06 e identificado con D.N.I. Nº 07591838, quien no cumple con presentar suLicencia Sin goce de Haber, debido que pertenece alMinisterio de Educación, desarrollándose comoCatedrático de la Universidad Nacional Federico Villarreal;de Reyes Rodríguez Luisa Haydee con número de inscripción 14 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 18094657, quien no cumple con presentarsu Licencia Sin Goce de Haber, debido a que perteneceal Ministerio de Salud, desarrollándose como TerminalistaRed de Gestión, Essalud – red Asistencial HospitalEdgardo Rebagliati Martins; Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Pérez Vera Eufemia Dorotea, con número de orden 05 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº09267983 y conforme al documento emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrita en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible; de Saucedo Gonzáles Casinaldo con número de inscripción 10 e identificado con Documento de Identidad NacionalNº 00071306 y conforme al documento emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrita enel padrón de afiliados al Partido Unión Por el Perú; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el señor Guillermo Segura Díaz, a nombre del partido político Alianza Para El Progreso, para el proceso deelecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue: DNI APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Acuña Peralta Segundo Héctor 18099367 02 Llempen Coronel Humberto Concepción17871534 03 Orbegoso Venegas Brijaldo Sigifredo 17866190 04 Urbina Ganvini Emilia Lastenia 17931368 07 La Torre Dávila Jorge Francisco 09156702 08 Bravo Malca Teresita de Jesús 17939173 09 Manay Saenz María Perpetua 16535944 11 Guillén Hurtado Haydee 09119626 12 Aponte Guerrero Freddy Alberto 02657346 13 Chávez Sánchez Juan Estuardo 02835212 15 Del Carpio Gómez Elias Wilfredo 10051032 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ParlamentoAndino, presentada por el señor Guillermo Segura Díaz,a nombre del partido político Alianza Para el Progresopara el proceso de elecciones generales del 2006, la misma que está integrada como sigue: DNI APELLIDOS Y NOMBRES DNI 05 Pérez Vera eufemia Dorotea 09267983 06 Reaño Asian Guillermo Oswaldo 07591838 10 Saucedo Gonzáles Casinaldo 00071306 14 Reyes Rodríguez Luisa Haydee 18094657