Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 0172006-PA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, es el unico MORDAZA Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el articulo 4º de la Resolucion Nº 0042006-JNE, "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino", para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo senalado en el articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2006-JNE, publicada el 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, precisa los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes al Parlamento MORDAZA y los articulos 3º y 4º de la mencionada Resolucion senalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la Republica, asi como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y demas normas conexas, ademas del TUPA; resulta procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino; Tercero: Que del analisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penultimo parrafo del articulo 3º del mencionado Reglamento, respecto a l o s t ra b a j a d o r e s y f u n c i o n a r i o s d e l o s Po d e r e s Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, por lo que se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 03 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10286503, acreditandose con su declaracion jurada de MORDAZA, a fojas 25, que prosigue laborando como Medico patologo asistente en el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins ­ ESSALUD, el cual es un organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion Social; de MORDAZA MORDAZA Racila, con numero de orden 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07211026, acreditandose con su declaracion jurada de MORDAZA, a fojas 42, que prosigue laborando como Medico asistente en el Centro de Salud San MORDAZA del Ministerio del Salud el mismo que conforme al organigrama del Estado Peruano per tenece al Poder Ejecutivo, es preciso senalar que, el candidato adjunto licencia sin goce de haber, la misma que no se ajusta a los dispositivos legales mencionados, por cuanto fue otorgada hasta el dia 07 de MORDAZA de 2006, no cumpliendo de manera cabal con el requisito establecido; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 07 e identificado con Documento Nacional de Ident idad N º 0 8 3 3 9 2 3 1 , ac r editandos e c on s u

declaracion jurada de MORDAZA, a fojas 59, que prosigue laborando como Docente en la Universidad MORDAZA G uz m an y Lav alle, Or ganis m o des c ent r aliz ado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , con numero de orden 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19849117, acreditandose con su declaracion jurada de MORDAZA, a fojas 101, que prosigue laborando como Gerente de Administracion de la Municipalidad Distrital de el Tambo organismo publico del Estado Per uano, es preciso senalar que, el candidato adjunto licencia sin goce de haber, la misma que no s e ajus t a a los dis pos it iv os legales mencionados, por cuanto fue otorgada desde el dia 09 de febrero de 2006, no cumpliendo de manera cabal con el requisito establecido; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 14 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04316631, acreditandose con su declaracion jurada de MORDAZA, a fojas 117, que prosigue laborando como Docente en el Ministerio de Educacion el mismo que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; Cuarto.- Que, son requisitos para ser elegido congresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Ser mayor de 25 anos; c)Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estar inscrito en el Registro de Identificacion y Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 90º de la Constitucion Politica del Peru; en tal sentido se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08247178, por cuanto su lugar de nacimiento es la cuidad de MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, conforme se ha corroborado en las respectivas fichas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en consecuencia, el referido candidato no ha cumplido con adjuntar el Acta correspondiente de Registro de Peruanos nacidos en el Extranjero expedido por el Consulado de la Republica del Peru acreditado en el MORDAZA de nacimiento; Quinto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: de Pena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07243217 y conforme al informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padron de afiliados al Partido Popular MORDAZA siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de Duenas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de orden 13 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06082798 y conforme al informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padron de afiliados al Partido Peru Posible; siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Articulo Primero.- Admitir la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por el personero legal del partido politico Union por el Peru para el MORDAZA de elecciones generales del 2006, la misma que esta integrada como sigue:

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