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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 313704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Miguel Soto Remuzgo, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, para el Distrito Electoral de la RegiónLima, en el proceso de Elecciones Generales 2006,presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 017- 2006-PA. CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente,hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano, precisa los requisitos que deben cumplir loscandidatos a representantes al Parlamento Andino ylos artículos 3º y 4º de la mencionada Resoluciónseñalan que estos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitosde la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a losimpedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, concordante con el penúltimo párrafo delartículo 3º del mencionado Reglamento, respecto alos trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fechade las elecciones, por lo que se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientescandidatos: de Rojas Farias Félix Francisco, con número de orden 03 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10286503, acreditándose con su declaración jurada de vida, a fojas 25, que prosiguelaborando como Médico patólogo asistente en elHospital Edgardo Rebagliati Martins – ESSALUD, el cual es un organismo público descentralizado, conpersonería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social; de Ferrel Ramírez Racila, con número de orden 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07211026,acreditándose con su declaración jurada de vida, afojas 42, que prosigue laborando como Médicoasistente en el Centro de Salud San Luis del Ministerio del Salud el mismo que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, espreciso señalar que, el candidato adjuntó licencia singoce de haber, la misma que no se ajusta a losdispositivos legales mencionados, por cuanto fueotorgada hasta el día 07 de abril de 2006, no cumpliendo de manera cabal con el requisito establecido; de Gonzales Espinoza Hernán Juan, con número de orden 07 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 08339231, acreditándose con sudeclaración jurada de vida, a fojas 59, que prosigue laborando como Docente en la Universidad EnriqueGuzmán y Lavalle, Organismo descentralizadoautónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno; de Torres Rodriguez Agustina Carmela , con número de orden 12 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 19849117, acreditándose consu declaración jurada de vida, a fojas 101, que prosiguelaborando como Gerente de Administración de laMunicipalidad Distrital de el Tambo organismo publico del Estado Peruano, es preciso señalar que, el candidato adjuntó licencia sin goce de haber, la mismaque no se ajusta a los dispositivos legalesmencionados, por cuanto fue otorgada desde el día09 de febrero de 2006, no cumpliendo de manera cabalcon el requisito establecido; de Pariona Fonseca Nilda, con número de orden 14 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04316631,acreditándose con su declaración jurada de vida, afojas 117, que prosigue laborando como Docente enel Ministerio de Educación el mismo que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; Cuarto.- Que, son requisitos para ser elegido congresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Ser mayorde 25 años; c)Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estarinscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil,conforme a lo dispuesto en el articulo 112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 90º de la Constitución Política del Perú; en talsentido se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato Tejada Pardo David, con número de orden 06 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 08247178, por cuanto su lugar de nacimiento es la cuidad de Santiago – País Chile, conforme se ha corroborado en las respectivas fichasdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, enconsecuencia, el referido candidato no ha cumplido conadjuntar el Acta correspondiente de Registro de Peruanosnacidos en el Extranjero expedido por el Consulado de la República del Perú acreditado en el País de nacimiento; Quinto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de los siguientes candidatos: de Peña Figueroa Juan Eduardo, con número de orden 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07243217 y conforme al informe emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones se encuentra inscrito en elpadrón de afiliados al Partido Popular Cristiano siendoel caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Dueñas Morales Rosa Pelagia, con número de orden 13 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06082798 y conforme al informeemitido por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible; siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o la autorización expresadel partido político al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el personero legal del partido político Unión por elPerú para el proceso de elecciones generales del 2006,la misma que está integrada como sigue: