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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 313703 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Primero: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, publicada el 9 de enero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano,precisa los requisitos que deben cumplir los candidatosa representantes al Parlamento Andino y los artículos 3ºy 4º de la mencionada Resolución señalan que estoscandidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, así como los requisitos de la solicitud; Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, gocedel derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados enel articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º de laResolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, respecto a los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, laque debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Chávez Encinas José Luís, con número de inscripción 01 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07208435, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha se viene desempeñando como Docente en la UGEL 03 perteneciente al Ministerio de Educación, el que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, tal como se advierte en su Declaración Juradade fojas 31, donde no señala fecha de salida; yparalelamente se encuentra laborando en la Municipalidad de Carabayllo como Jefe de Personal; de Arambulo Banda Margarita con número de inscripción 03 e identificada con Documento Nacional de IdentidadNº 06279170, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Instituto Nacional de Cultura, el que conforme al organigrama del Estado Peruano es un Organismo Público Descentralizado dependiente delMinisterio de Educación, con personería jurídica, dederecho público interno y con autonomía técnica,administrativa, económica y financiera que pertenece alPoder Ejecutivo, desempeñándose como Especialista de Promoción Cultural, no señalando fecha de salida, tal como figura en su Declaración Jurada de Vida de fojas45; de Espinoza Endara Concepción con número de inscripción 10 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 02558054, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha se viene laborando en el Gobierno de Puno, el que conforme al organigrama del Estadoperuano es un organismo público descentralizado,desempeñándose como Consejero Regional, informaciónque consigna en su Declaración Jurada de Vida de fojas96, en la cual tampoco indica fecha de salida de dicho cargo. Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción del siguiente candidato: Idrogo Arrascue José Alberto, con número de inscripción 04 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06513906 y conforme al informe emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular; siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o laautorización expresa del partido político al que pertenece; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el personero legal del partido político ResurgimientoPeruano para el proceso de elecciones generales del2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 02 Grajeda Bellido Braulio Juan de Dios 10305232 05 Rebaza Pimentel Maria del Carmen 10499374 06 Palacios Mogollón José Pascual 03383540 07 Alagon Huamani Octavio 06827273 08 Iparraguirre Ramirez Pablo 80549578 09 Rivera Castro Enrique Freddy 09180457 11 Bastidas Atahuaman Margot Miriam 04008294 12 Nonato Ramos Fausto 22512615 13 Cueva Yñigo Cecilio Claudio 06863982 14 Coronado Ninamancco Enedina Justa 06868004 15 Mantilla Llanos Juana Alejandrina 06165620 Artículo Segundo.- Denegar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino,presentada por el personero legal del partido políticoResurgimiento Peruano para el proceso de eleccionesgenerales del 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Chávez Encinas José Luís 09799811 03 Arambulo Banda Margarita 06279170 04 Idrogo Arrascue Jorge Alberto 06513906 10 Espinoza Endara Concepción Enrique 02558054 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03955 Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino del partido político Unión por el Perœ JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0111-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Víctor