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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 313702 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Segundo: Que habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos relativos a la edad, nacionalidad, gocedel derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy demás normas conexas, además del TUPA; resulta procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penúltimo párrafo delartículo 3º del mencionado Reglamento, respecto a lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los organismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones, por lo que se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del siguiente candidato: Mantilla Portocarrero Elsa Maria, con número de inscripción 03 e identificada con Documento Nacional de IdentidadNº 06652331, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que labora como Médico en el Ministerio de Salud, elcual según el organigrama del Estado peruanopertenece al Poder Ejecutivo, lo cual se encuentraacreditado con su declaración jurada de vida, a fojas24; de López García Víctor Manuel , con número de inscripción 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07916586, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, Siendo que labora como Asesor de la CélulaParlamentaria Aprista del Congreso de la República, elcual según el organigrama del Estado peruano pertenece al Poder Legislativo, lo cual se encuentra acreditado con su declaración jurada de vida, a fojas39; de Silva Granados Sisi Magali, con número de inscripción 06 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 17432297, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que labora como Regidora de la Región Lambayeque, Provincia de Ferreñafe por el PartidoAprista Peruano, lo cual se encuentra acreditado consu declaración jurada de vida, a fojas 48; de Arias Vera José Fernando, con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06761977, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque labora como Consultor Externo del GobiernoRegional de la Libertad, sin señalar fecha de salida porlo que se considera que prosigue el vinculo laboral,como es de verse en su Declaración Jurada de Vida de fojas 53; de Chimpen Chimpen Victoria Eugenia, con número de inscripción 10 e identificada con DocumentoNacional de Identidad Nº 07489257, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que labora como NutricionistaCoordinadora en el Centro de Hemodiálisis de ESSALUD organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al SectorTrabajo y Promoción Social, según es de verse en suDeclaración Jurada de Vida de fojas 53; de Yumbato Rojas Wilson Ascencio con número de inscripción 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 26661265, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque labora como Docente de la Universidad Nacionalde Cajamarca como es de verse en su DeclaraciónJurada de Vida de fojas 81; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, JaimeEspinoza Montoya, personero legal del partido político“Aprista Peruano” para el proceso de eleccionesgenerales del 2006, la misma que está integrada como sigue: DNI APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Bendezu Carpio Wilbert 08461865 02 León Flores Rosa Marina 18866082 04 Fuenzalida Vollmar Fernando 08811560 08 Barra Catacora Julián Isaac 01225188 09 Morris Abarca Harry Gerardo 08753377 12 Tapia Cano Héctor 07821576 13 Aldave Malpartida Ana Maria del Carmen 40615179 14 Zumaeta Flores Iván 06711662 15 Torres Iriarte José Antonio Jacinto 07428194 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, Jaime Espinoza Montoya, personero legal delpartido político “Aprista Peruano” para el proceso deelecciones generales del 2006, la misma que estáintegrada como sigue: DNI APELLIDOS Y NOMBRES DNI 03 Mantilla Portocarrero Elsa María 06652331 05 López García Víctor Manuel 07916586 06 Silva Granados Sisi Magali 17432237 07 Arias Vera José Fernando 06761977 10 Chimpen Chimpen Victoria Eugenia 07489257 11 Yumbato Rojas Wilson Ascencio 26661265 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03954 Admiten solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino de partido político para el proceso de Elecciones Generales del aæo 2006 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0110-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por Iván Ciro Gálvez Rivas , personero legal del partido político “Renacimiento Andino”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006; Expediente Nº 002-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino; Que los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la