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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 313924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de San Juan de Miraflores, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006"; a realizarse el día 13 de mayo del presente año; considerándose las inscripciones desde el 1 de marzo hasta el 8 de mayo del 2006, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006", para el día 13 de mayo del presente año; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 8 de mayo del 2006, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio, lo siguiente: CONVIVIENTES:- Partida de Nacimiento original de ambos. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Partida de Nacimiento de uno de los hijos. - Pago del Pliego Matrimonial: S/.80.00 Nuevos Soles. NO CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento original de ambos. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Examen Médico Pre - Nupcial, que lo realizará el Área de Servicios a la Salud, costo: S/. 20.00 Nuevos Soles. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles. EXONERACIONES: - Certificado de Soltería. - Examen de VIH. Artículo Tercero.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Disposición. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Informática y Estadística, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Servicios a la Salud, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Policía Municipal, Subgerencia de Serenazgo y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 03882MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan plazo para el pago de deudas tributarias por arbitrios de losejercicios 2004 y 2005 a que se refierela Ordenanza N” 021-MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-ALC/MDSA. Santa Anita, 1 de marzo del 2006. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDSA de fecha 14 de octubre del 2005, se establece la modificación dela determinación de los Arbitrios 2004 y 2005 de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita; disponiéndose ensu Artículo 11º que el pago de deudas por los arbitriosdel ejercicio 2004, vence el último día hábil del mes de enero de 2006 y las deudas por los arbitrios del ejercicio 2005 vence el último día hábil del mes de febrero del2006; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-ALC/ MDSA de fecha 31 de enero del 2006 se ha prorrogadohasta el último día hábil del mes de febrero del 2006 el vencimiento del pago de las deudas tributarias por los arbitrios del ejercicio 2004; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido acogerse a lo normadoen la mencionada Ordenanza; es necesario ampliar la fechade vencimiento hasta el 17 de marzo de 2006; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de marzo de 2006 el vencimiento del pago de las deudas tributarias por los arbitrios del ejercicio 2004 tal y conforme a lostérminos expuestos en la Ordenanza Nº 021-MDSA. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 17 de marzo del 2006 el vencimiento del pago de las deudas tributariaspor los arbitrios del ejercicio 2005 tal y conforme a los términos expuestos en la Ordenanza Nº 021-MDSA. Artículo Tercero.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerenciade Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística yEjecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de ImagenInstitucional, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 04074 Prorrogan plazo para el pago de arbitrios municipales del mes de febrero del aæo 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-ALC/MDSA. Santa Anita, 1 de marzo del 2006. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha de 27 de octubre del 2005, se establece el Régimen Tributariode los Arbitrios Municipales por la prestación de serviciospúblicos en la jurisdicción distrital de Santa Anita