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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 313923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 equivalente a S/. 3,212.30 Nuevos Soles del valor referencial del proceso según las bases; Que, la declaratoria de desierto conlleva la interrupción para la adquisición de la Leche Evaporada entera según cronograma establecido para el presente año, por lo que se generaría una situación de desabastecimiento delcitado producto por un tiempo de un mes quecomprendera, desde el 1 al 31 de marzo del presenteaño, por ello solicita en coordinación previa con laresponsable de la Oficina del Programa Vaso de Leche, se autorice en forma excepcional la compra por un valor de S/. 8,030.75 Nuevos Soles, para el Programa Vaso deLeche, en tanto se inicie y se culmine la segundaconvocatoria para las respectivas adquisición; Que, según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004- PCM, Reglamento del TUO, dispone que se considera situación de Desabastecimiento inminente aquellasituación Extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación, faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia de Gobierno de la Municipalidad adoptelas decisiones pertinentes y dote de las facilidadesnecesarias a la Administración a efectos de que ésta cumplaeficientemente con la prestación de los Programas Socialesa su cargo; Estando lo Informado y debatido y con el Voto Unánime del Concejo, en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú, Ley Nº 27972 "Ley Orgánicade Municipalidades" según como consta en Actas; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO inminente la adquisición de LecheEvaporada entera por un valor de S/. 8,030.75 NuevosSoles, para el Programa Vaso de Leche, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas, situación que comprenderá por un período de 1 mes a partir del 1 al 31de marzo del presente año, afectándose el gasto en lapartida presupuestaria correspondiente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente adoptar las acciones administrativas correspondientes y demás Gerencias y órganos respectivos, conlleven a la adquisición del insumo respectivo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Presente Acuerdo en el Diario Oficial Eel Peruano dentrodel término de Ley y poner de conocimiento a ContraloríaGeneral de la República y Consucode para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 03865 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2006 ORDENANZA Nº 366-MSB San Borja, 28 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, en la IV-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.2.2006 el Dictamen Nº 003-2006-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas.CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 74º de la norma antes referida consagra la potestad tributaria de los gobiernos locales, los cualespueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se encuentran contenidosen el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal y el artículo 6º de la Ordenanza Nº 358-MSB, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2006; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el votomayoritario del pleno del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales - 2006 hasta el 17 de marzo del 2006; conextensión de los beneficios que rigen para las cancelaciones previstas dentro del plazo establecido en la normatividad de la materia. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesariasen lo que a prórroga de los pagos del Impuesto Predial yArbitrios Municipales se refiere, con cargo a dar cuenta al Concejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas su cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional sudifusión. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 03904 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, El Informe Nº 114-MDSJM-GM-RR.CC. de fecha 07.02.2006 emitido por la Subgerencia de la Unidad de Registro Civil; Informe Nº 208-06-MDSJM/GM-OAJ de fecha 28.02.2006 remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica deesta Comuna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por laLey de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo GobiernoLocal, proteger a la familia y promover el matrimonio, en sucondición de institutos naturales y fundamentales de lasociedad;