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PÆg. 313995 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN UIT COMPLEMENTARIA Por USAR, DESTRUIR, VENDER , DISPONER , de áreas de dominio público como riberas de río, zonas 5 Demolición, reparación declaradas intangibles, zonas de y/o retiro laderas de cerros, zonasdestinadas para arborización,zonas con fines ecológicos y otros Sanciones que se impondrán a los promotores e invasores propiamente dichos y a los que resultenresponsables. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ate no otorgará reconocimiento municipal ni ningún servicioadministrativo a aquellas personas y organizaciones que resulten de la invasión de terrenos. Tercera.- ENCÁRGUESE la implementación de las Disposiciones de la presente Ordenanza a la Gerenciade Servicios Públicos Locales y Gerencia de DesarrolloUrbano. Cuarta.- La difusión, protección y demás acciones corresponderá a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional delPerú, Sociedad Civil, con conocimiento de la MunicipalidadMetropolitana de Lima cuando correspondiere. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 04091 Modifican artículo de la Ordenanza N” 064-MDA que regula la forma depago de deudas tributarias y notributarias por especies y/o bienes ORDENANZA Nº 109-MDA Ate, 31 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2006 y visto el InformeNº 228-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º inciso 8)que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificaro derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Nº 064-MDA de fecha 23 de agosto de 2004 se regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por especies y/o bienes. Que, el artículo sétimo y otros artículos de la referida Ordenanza hacen referencia a la Subgerencia deLogística. Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MunicipalidadDistrital de Ate.Que, en dichos nuevos instrumentos no se ha considerado a la Subgerencia de Logística, habiendoasumido sus funciones y competencias la Subgerenciade Abastecimiento. Que, en tal sentido se hace necesario emitir la norma municipal que disponga la modificación del artículo 7º dela Ordenanza Nº 064-MDA con el nuevo cargo de laEstructura Orgánica Municipal vigente. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 064-MDA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NOTRIBUTARIAS POR ESPECIES Y/O BIENES Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 064-MDA cuyo nuevo texto es el siguiente: “La Comisión Técnica de Evaluación de Pago en Especies y/o Bienes, tendrá a su cargo la dirección ydeterminación del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estará conformada por: - Gerente de Administración (Presidente). - Gerente de Rentas.- Subgerente de Abastecimiento (Secretario Técnico).” Artículo 2º.- DISPONER que cuando en el texto de la Ordenanza Nº 064-MDA se haga referencia a laSubgerencia de Logística se entenderá que se refiere ala Subgerencia de Abastecimiento. Artículo 3º.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 064-MDA en todos sus demás artículos. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario OficialEl Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Abastecimiento. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 04092 Regulan Autorización y Licencia Municipal para el Funcionamiento deLocales Comerciales, Industriales,Profesionales y/o de Servicios en el distrito ORDENANZA Nº 110-MDA Ate, 28 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2006 y visto el Dictamen Nº 01-06-CDE/MDA de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, las