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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 313996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia lo cual es concordante conla Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físicoy uso del suelo el normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos yservicios el otorgar licencias para la apertura deestablecimientos comerciales, industriales yprofesionales; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestaciónde los servicios públicos de su responsabilidad enarmonía con las políticas y planes nacionales dedesarrollo; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad conlo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución,tienen rango de Ley; Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamientoestá prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgopara la seguridad pública, o infrinjan las normasreglamentarias o de seguridad del sistema de DefensaCivil, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que la Municipalidad Distrital de Ate, tiene como propósito institucional promover el desarrolloeconómico local de la circunscripción territorial y laactividad empresarial local, con criterio de justicia local y la sostenibilidad ambiental, así como propiciar y crear las condiciones para promover la participación de lapoblación y del sector privado en el desarrolloeconómico, turístico, para lograr un distrito productivoy un desarrollo local sostenible del distrito; para ellointegra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licenciamunicipal de funcionamiento en sus distintasmodalidades, estén de acordes con las necesidadesde promoción empresarial y protección al vecino y, deesta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad, eficiencia y eficacia en el servicio al usuario. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN Y LICENCIA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos y administrativospara la obtención, modificación, renovación y revocación de la Autorización y Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de Ate para losestablecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios.Artículo 2º.- La presente ordenanza rige en el ámbito territorial del distrito de Ate. Artículo 3º.- Constituyen objetivos de la presente disposición municipal, los siguientes: a. Promover el desarrollo de la economía local a través de la promoción de la inversión privada en el distrito de Ate. b. Fomentar la formalización de los agentes económicos del distrito de Ate. c. Simplificar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Autorización y Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 4º.- La presente ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa normados en la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegios de Controles Posteriores. Por el principio de la presunción de veracidad y verdad material, implica lo siguiente: a.- Se presume que el administrado dice la verdad, y presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo prueba en contrario. b.- El administrado conoce las normas legales y administrativas que regulan este trámite o actúan asesorados por profesionales competentes. c.- El administrado conoce que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcioneninformación falsa y a quienes burlen la buena fe precisado en esta norma. d.- El administrado conoce que en caso que se detecte la autorización o el certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento fue obtenido de forma ilícita, se dispondrá la nulidad del mismo y se ordenará la clausura delestablecimiento y se tomarán las acciones legales correspondientes. e.- El administrado conoce que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente, además de ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, serán denunciados ante el Ministerio Público. f.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad de Atese reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la aplicación de las sancionespertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. g.- El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos de materia de autorización, así como los datos consignados en losformularios, formatos, documentos o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata revocación de las Autorizaciones o Certificados de AutorizaciónMunicipales otorgados, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente ordenanza, considérese las siguientes definiciones: a.- Acondicionamiento de Local.- Es el documento mediante el cual la Municipalidad de Ate, a través de laSubgerencia de Obras Privadas, certifica que el establecimiento cumple con las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza delgiro exige. Debe ser solicitado para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento. b.- Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, tiempo en el cual eladministrado deberá subsanar las observaciones realizadas por la Subgerencia de Obras Privadas y/o Subgerencia de Defensa Civil, vencido el plazo y de no