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PÆg. 313998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 1. Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal. 2. Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. a.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva de Expedición Inmediata. b.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva de Acondicionamiento Previo. 3. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. Artículo 11º.- Los procedimientos derivados de una Licencia Municipal de Funcionamiento son los siguientes: a. Duplicado de Licencia Municipal de Funcionamiento. b. Modificación de Área o Giro del establecimiento. c. Cambio de Razón social, Denominación, Siglas, RUC, Fusión, Cambio de domicilio del establecimiento. Articulo 12º.- El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con laasesoría al administrado en el Módulo de Atención Personalizada (MAP), en la cual se brindará toda la información necesaria para la obtención de la citadaLicencia. Artículo 13º.- Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento las Personas Naturales oJurídicas, Nacionales y Extranjeras de Derecho Privado o Público, Regionales o Municipales, que desarrollen actividades económicas de comercio, industria,artesanales, de servicios y/o profesionales, sea lucrativa o no; que desarrollen dichas actividades en el distrito de Ate, antes de proceder al inicio de la actividad.Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establezcan en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- No se otorgará la Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la calificación de ZONIFICACIÓN Y/O COMPATIBILIDADDE USO NO CONFORME de acuerdo a las normas que regulan la Zonificación e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas dentro del ámbito territorial deldistrito de Ate. Artículo 15º.- No se otorgará la Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de giros oactividades que cuenten con Certificado de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil o de Detalle NO CONFORME. Artículo 16º.- Cumplido los requisitos y trámites correspondientes la Subgerencia de Comercialización emitirá la Resolución de Subgerencia para otorgar aladministrado la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Artículo 17º.- Se encuentran exonerados del pago de derechos administrativos por concepto de Licencia Municipal de Funcionamiento: a. Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certificado de discapacidad otorgado por la Comisión Nacional dePersonas Discapacitadas “CONADIS”. b. Las sedes de los Poderes del Estado. c. Las Instituciones confesionales para sus locales destinados a templos, oficinas administrativas, salones parroquiales, conventos y similares sin fines de lucro. d. Los museos, sin fines de lucro.e. Los organismos de Derecho Público Internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, así como las oficinas y locales de la Municipalidad y/o desus organismos descentralizados o desconcentrados. f. Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas Estatales. g. Dependencias y oficinas del Gobierno Central, incluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y delos Gobiernos Regionales o Locales, siempre que desarrollen actividades propias de su función pública. h. Comedores Populares y Locales Comunales autorizados por la Municipalidad. i. Los partidos políticos y movimientos independientes debidamente acreditados ante elórgano competente. j. Las instituciones de apoyo social, sin fines de lucro, reconocidas y autorizadas a nivel internacional.Las personas naturales o jurídicas que gocen del beneficio señalado en este artículo deberán respetar lanormatividad vigente en materia de zonificación y usos, estando en consecuencia obligados a presentar todos los documentos exigidos para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento. Artículo 18º.- Son causales de revocatoria automática de la Licencia Municipal de Funcionamientolas siguientes: a. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento. b. La reiterada infracción de una norma. c. La alteración del giro autorizado al establecimiento. d. El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal.e. La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. f. Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a personas distintas de la autorizada. g. En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura oacondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia Municipal deFuncionamiento. h. Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligroo riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública. i. Las demás que establezcan otras normas legales.En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento. CAPÍTULO II LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Artículo 19º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial, profesional o de servicios ubicados en el distrito de Ate,se otorga mediante Resolución y Certificado de la Subgerencia de Comercialización; esta licencia se clasifica en dos procedimientos a.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva de Expedición Inmediata. b.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva de Acondicionamiento Previo. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DE EXPEDICIÓN INMEDIATA Artículo 20º.- Opera en el caso de actividades económicas que por la magnitud del establecimiento o por las características propias de la actividad nocongregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultanea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento, procede en los casossiguientes: a. Se trate de establecimientos con un área total no mayor a 100 m 2, en zonas residenciales comerciales con niveles operacionales compatibles con CL y CV. b. Se trate de establecimientos con un área total no mayor a 100 m2, destinados a talleres con niveles operacionales compatibles con VT. c. El establecimiento no haya sido declarado en estado ruinoso, inhabitable, colapsado o similares. d. El establecimiento no haya sido declarado como monumento histórico o con valor monumental. e. No almacenen o comercialicen productos peligrosos, tóxicos o altamente inflamables. f. Se cumpla con los demás requisitos aplicables.g. No sean giros o actividades de bares, cantinas, prostíbulos y todo aquello que atente contra la moral y las buenas costumbres. En estos casos, el solicitante debe expresar en la solicitud y Declaración Jurada, su compromiso de