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PÆg. 313999 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 someterse a la realización de la inspección respectiva y a obtener el Certificado de InspecciónBásica en Seguridad de Defensa Civil en un plazo de 24 horas. Abonándose la Tasa correspondiente por dichos conceptos al momento de presentarse lasolicitud de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. La negativa a permitir la inspección respectiva y/o la no obtención del certificado de Inspección Básica en Seguridad de Defensa Civil, dará lugar a la revocatoria de la Licencia Municipal deFuncionamiento Emitida. Artículo 21º.- Los Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva de Expedición Inmediata son los siguientes: a. Formulario de Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. b. Formulario de Declaración Jurada que precise que el Establecimiento se encuentra acondicionado para el inicio de las actividades económicas. c. Documento que acredite la propiedad o conducción del local. d. Copia de RUC. e. Copia del documento de Identidad del solicitante o representante legal. f. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme. g. Recibo de Pago por el derecho de trámite correspondiente. h. Adjuntar aprobación del sector correspondiente, de ser el caso. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DE ACONDICIONAMIENTO PREVIO Artículo 22º.- Se otorga a los establecimientos que albergan actividades que requieren de la verificación previa en cuanto a su acondicionamiento, a fin de verificar el correcto funcionamiento del establecimiento y lascondiciones de seguridad en toda el área, que permita garantizar la seguridad de los clientes y personal que labora en el establecimiento. Procede cuando se tratede establecimientos comerciales no comprendidos en la Licencia de Funcionamiento Definitiva de Expedición Inmediata. Artículo 23º.- Los Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva de Acondicionamiento Previo son los siguientes: a. Formulario de Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. b. Documento que acredite la propiedad o conducción del local. c. Copia de RUC.d. Copia del documento de Identidad del solicitante o representante legal. e. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme.f. Acondicionamiento de Local Favorable o Declaración Jurada, según corresponda. g. Certificado de inspección técnica básica o de detalle de defensa civil o Declaración Jurada, según corresponda. h. Recibo de Pago por el derecho de trámite correspondiente. i. Adjuntar aprobación del sector correspondiente, de ser el caso. Artículo 24º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, tiene vigencia indeterminada. Artículo 25º.- El titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, deberá presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia enel giro o giros autorizados para cada establecimiento. La presentación de la Declaración Jurada se efectuará sin costo alguno, a partir del año calendariosiguiente a aquél en que se emitió la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, dentro de los tres primeros meses calendario de cada año (hasta el 31 de marzo decada año). La declaración se presentará a la Subgerencia de Comercialización a través del área de trámitedocumentario en los Formatos - Declaración Jurada de Permanencia en el Giro. La No presentación de la Declaración Jurada anual dentro del plazo establecido, será sancionada de conformidad con el Régimen de Aplicación y Sanciones,sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior. CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 26º.- Las personas naturales o jurídicas que reúnan las características reguladas por la LeyNº 28015 y su reglamento para ser consideradas como micro o pequeña empresa, pueden optar por solicitar una Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional,en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zonificación establecidos por la Municipalidad de Ate, y a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 27º.- De conformidad con la Ley Nº 28015, no podrá optarse por solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, para desarrollar actividadesque incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azar o aquellos giros afines a los mismos o aquellos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 28º.- Los Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Provisional son los siguientes: a. Copia de RUC. b. Constancia de Acreditación de MYPE expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c. Recibo de Pago por derecho de trámite correspondiente. d. Compatibilidad de Uso Conforme. Artículo 29º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional tendrá una vigencia de un (01) año luego del cual podrán proceder a obtener una licencia definitiva para seguir operando de acuerdo a loseñalado en el artículo 30º. Artículo 30º.- Luego de un año de vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y deno haber observación alguna por parte de la Municipalidad, la Micro o Pequeña Empresa estaría facultada para tramitar la Licencia Municipal deFuncionamiento Definitiva. La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva se entrega de manera Automática presentándose losiguiente: a. Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Inspección Técnica Básica o de Detalle de Defensa Civil según corresponda. b. Recibo de Pago por derecho de trámite correspondiente. TÍTULO III AUTORIZACIONES CONEXAS Y ÓRGANOS RESOLUTIVOS CAPÍTULO I SOLICITUD DE DUPLICADOS Artículo 31º.- En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia Municipal de Funcionamiento regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puedesolicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Comercialización a través del área de Trámite Documentario. La Emisión del Duplicado sólo procederá tratándose de Licencias Municipales de Funcionamiento vigentes. El procedimiento es de aprobación automática, previa presentación de los siguientes requisitos: a. Denuncia Policial. b. DNI del solicitante o poder del representante legal, si es persona jurídica. c. Pago por derecho de trámite correspondiente