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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 313994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Nº 20-05-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los numerales 5) y 7) del artículo 195º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, concordante con los artículosIX y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son competentes en materia de planificación del desarrolloy medio ambiente, bajo el principio de la participaciónciudadana a través de sus vecinos y organizacionesvecinales para viabilizar el crecimiento económico, lajusticia social y la sostenibilidad ambiental, conforme a derecho. Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley deReforma Constitucional, Ley Nº 27680, lasMunicipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con los artículos 39º y73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,que faculta a los Concejos Municipales ejercer susfunciones de gobierno mediante la aprobación deOrdenanzas y acuerdos a fin de organizar el espacio físico y uso del suelo; así como sobre la protección y conservación del medio ambiente; asimismo laMunicipalidad tiene la competencia de formular,aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticaslocales en materia ambiental, en concordancia con laspolíticas, normas y planos regionales sectoriales y nacionales. Que, de lo establecido en los artículos 88º y 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,corresponde a las municipalidades provinciales ydistritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velarpor el uso adecuado de la propiedad inmobiliaria en armonía del bien común y que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamentepueden destinarse a los fines previstos en lazonificación aprobada y que todo proyecto deurbanización, transferencia o cesión en uso paracualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos de propiedad privada o estatal, se someterá necesariamente a la aprobación municipal, previaconsulta vecinal de la zona a afectarse o transferirsepara otros fines que no sean las determinadas por Leyo norma de zonificación. Que, el artículo 19º, ítem 19.1 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 de fecha 13 de octubre de 2005, “De la planificación y del ordenamiento territorialambiental”; la planificación sobre el uso del territorio esun proceso de anticipación y toma de decisionesrelacionadas con las acciones futuras en el territorio, elcual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. Asimismo, en el Título Preliminar, artículo VI, del principio de prevención; lagestión ambiental tiene como objetivos prioritariosprevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Que, mediante Ordenanza Nº 042-92-MLM de fecha 4 de diciembre de 1992, se declaró de interés especial y de necesidad pública el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros de la provincia de Lima.Asimismo mediante, Ordenanza Nº 228-MLM de fecha25 de agosto de 1999 se aprueba el Plan de Clasificaciónde Uso del Suelo Metropolitano de Lima - Callao 1999 -2010 que determina el uso del suelo en áreas urbanas y áreas de expansión urbana en la cual existen áreas de crecimiento urbano, los protegidos por función ambiental,recreativo y amortiguamiento, seguridad y paisajesnaturales que bordean el área urbana a las que sólo sepuede destinar a arborización para la conservación delmedio ambiente. Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informalde terrenos ocupados por posesiones informales,Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, establece que quienes propicien invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatal o privada con posterioridad al 31.12.1, serán denunciadospor la Municipalidad Provincial ante las autoridadespertinentes y quedarán permanentemente impedidas debeneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorguen lasentidades del Estado. Que, el distrito de Ate ubicado al Este de la provincia de Lima Metropolitana es uno de los más afectados con la pérdida de áreas verdes, con numerosasorganizaciones de vivienda en situación de informalidadque ponen en riesgo ambiental, dado el desequilibrioecológico que esto conlleva, áreas asentadas sinrespetar los parámetros urbanos y con la extrema disminución de áreas verdes. Que, según niveles establecidos por la organización Mundial de la Salud (OMS) para que una jurisdicción seadeclarada ambientalmente equilibrada, el promedio deárea verde por habitante es de 9 m 2 siendo que la provincia de Lima Metropolitana ha sufrido un intenso proceso migratorio, que ha destruido miles de hectáreas de área de cultivo y zonas de bosques naturales, reduciendotambién extensas áreas de recreación a favor de unproceso de urbanismo no planificado. Que, el distrito de Ate, posee extraordinarias condiciones naturales y de infraestructura atractivos para la realización de eventos culturales y de recreación, así como para promover el desarrollo turístico a través de larecuperación del patrimonio cultural e histórico y de áreasverdes en otras zonas del distrito; los que integrados encircuitos como son: museos de sitio, centroarqueológico, entre otros; pueden ser generadores de nuevas fuentes de empleo y desarrollo económico. Que, es función de las municipalidades orientar el crecimiento ordenado y armónico de la ciudad mediantela respectiva planificación urbana, sin embargo seproducen luchas orientadas a la invasión y tráfico deterrenos tanto de propiedad privada como de propiedad pública, que perjudican la labor de planificación; por lo que se hace necesario se emita las disposicionesnormativas en aras de salvaguardar el interés público. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CONSERVACIÓN, TURISMO Y EDUCACIÓN A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- PROHÍBASE, que en la jurisdicción del distrito de Ate se produzcan ocupaciones ilegales(invasiones) de terrenos de propiedad pública o privada.De producirse dicha ocupación ilegal, se pondrá enconocimiento en forma inmediata a la Policía Nacionaldel Perú, Fiscalia Penal de Turno y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando corresponda. Artículo 2º.- DECLÁRESE, que las Laderas de los Cerros que circundan a los centros poblados de lajurisdicción del distrito de Ate, conforme al PLANO DELÍMITES URBANOS Y ZONA DE PROTECCIÓNAMBIENTAL, asignado con el Nº 09-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la Ordenanza; serán destinados única y exclusivamente para usos de arborización y finesecológicos. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deServicios Públicos Locales, Gerencia de Participación Ciudadana y Secretaria de Cooperación y Relaciones Internacionales, promoverá el proceso de arborizacióne implementación de proyectos turísticos y de reservaambiental, así como su manejo sostenible con lacomunidad organizada y la sociedad civil. Artículo 4º.- Las zonas declaradas arqueológicas o de patrimonio cultural por su condición no podrán ser objeto de uso o disposición distinta a los fines propios desu naturaleza, por lo que formarán parte del proyectoturístico y protección ambiental. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPÓRESE, al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por OrdenanzaMunicipal Nº 040-MDA, la siguiente infracción: