Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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personero legal del partido politico "Con Fuerza Peru", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1192006-JEE/LC de fecha 2 de marzo de 2006, que es parte integrante de la Resolucion Nº 095-2006-JEE/LC de fecha 1º de marzo de 2006, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, efectuando la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido politico "Con Fuerza Peru", en el Distrito Electoral de MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 0952006-JEE/LC, en cuyo Articulo Primero admitio a tramite la solicitud de inscripcion de veintinueve candidatos, y, en su Articulo MORDAZA, denego el referido tramite a los candidatos que se indica a continuacion con sus numeros respectivos: 8) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, 9) Raffo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanashiro, 11) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova, 20) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 32) MORDAZA Yaqueline Cairo MORDAZA, y 35) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancalle; y, posteriormente, con Resolucion Nº 119-2006-JEE/LC de 2 de marzo de 2006, dejo sin efecto de la Resolucion Nº 095-2006-JEE/LC, la parte pertinente al ciudadano: 20) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion en lo que se refiere a dicho candidato; Que, el apelante expresa agravios senalando que se ha afectado el derecho politico de cinco candidatos de su lista negandoles la participacion en el MORDAZA electoral, derecho que esta establecido en el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; indicando lo siguiente: a) Que a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, Raffo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanashiro e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova, se les ha denegado la inscripcion por no haber acreditado la licencia sin goce de haber a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, exigencia que limita su derecho de trabajo consagrado en el articulo 2º, numeral 15) de la Carta Constitucional, por lo que al existir incompatibilidad entre MORDAZA disposiciones, debe aplicarse la Constitucion, y que, ademas, se esta conculcando el derecho de los electores a elegir al candidato de su preferencia; b) Que en el caso especifico del candidato Raffo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanashiro, este no podria haber solicitado licencia porque labora como Medico Asistente en la Unidad de Cuidados Intensivos del Instituto Especializado en Salud del MORDAZA, y por ser esta una unidad de alta complejidad, no podria pedir licencia, pues se encontraria en la disyuntiva de cumplir su labor de medico y su legitimo derecho de ser candidato; refiere tambien que dicho candidato es docente a titulo de invitacion en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sin relacion laboral alguna, y que en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA es Profesor Auxiliar a tiempo parcial, encontrandose actualmente en periodo de descanso de acuerdo al cronograma docente; c) Que a las candidatas MORDAZA Yaqueline Cairo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancalle, se les ha denegado la inscripcion por tener afiliacion con otros partidos politicos, aduciendo el apelante que la primera de ellas nunca se afilio al partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" y presume que se le MORDAZA falsificado la firma; mientras que la MORDAZA, siendo afiliada al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", cuenta con autorizacion para participar por otro partido politico; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, Raffo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanashiro e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova, quienes de acuerdo a sus Declaraciones Juradas de MORDAZA son servidores o funcionarios publicos, por laborar el primero de ellos, en ESSALUD; el MORDAZA en el Instituto Especializado en Salud del MORDAZA y en la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; y la tercera citada, es docente del Ministerio de Educacion; es de verse que el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala como impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica, el ser trabajador o funcionario de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no se solicita licencia sin goce de haber, la que debera ser concedida 60 dias MORDAZA de

la fecha de las elecciones; por lo que, luego de analizados los autos, y corroborando que las licencias en mencion no se acreditan, se colige que los tres candidatos en cuestion se encuentran incursos en el impedimento MORDAZA referido; Que, respecto a los argumentos que alega el apelante en el sentido que la licencia exigida limita el derecho de trabajo de los candidatos, y que esta situacion pone al candidato Raffo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanashiro en la disyuntiva de cumplir su funcion de medico y de ser candidato, es del caso senalar que la Constitucion Politica, en su articulo 31º, establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; es decir, segun las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los que participan en el MORDAZA electoral; Que, el tramite de inscripcion de las candidatas MORDAZA Yaqueline Cairo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancalle, fue denegado por el MORDAZA Electoral Especial, por figurar dichas ciudadanas en el Padron de Afiliados a los partidos politicos "Movimiento Descentralista Peru Ahora" y "Agrupacion Independiente Si Cumple", respectivamente, y no haber presentado sus cartas de renuncia o la autorizacion de tales organizaciones politicas, con arreglo a lo previsto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, en el caso de MORDAZA Yaqueline Cairo MORDAZA, el apelante presenta con su recurso, una MORDAZA extendida el 2 de marzo de 2006, por el personero legal del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora", que corre a fojas 443, en la que este deja MORDAZA que, a esa fecha, la referida ciudadana no esta afiliada a dicho partido; documento que resulta insuficiente para probar lo que MORDAZA manifiesta en su carta de fojas 442, y que es sustento de la apelacion, en el sentido que nunca ha militado en el partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" y que es posible que se trate de una falsificacion de su firma; afirmacion que no desvirtua el merito probatorio del Padron de Afiliados registrado en la OROP, en el que la referida ciudadana figura como militante de dicha organizacion politica; Que, en cuanto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancalle, es de verse que la autorizacion del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" en el que esta afiliada, que corre a fojas 445, ha sido presentada con el recurso de apelacion el 5 de marzo de 2006 y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; resultando su MORDAZA extemporanea; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Con Fuerza Peru"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 119-2006-JEE/LC de fecha 2 de marzo de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que, rectificando su propia Resolucion Nº 095-2006-JEE/LC de 1º de marzo de 2006, denego el tramite de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, Raffo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanashiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova, MORDAZA Yaqueline Cairo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancalle, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Con Fuerza Peru", para el Distrito Electoral de Lima.

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