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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 314296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04399 Confirman la Res. N” 36-2006-JEE- HYO/JNE que denegó admisión a trÆmite de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica de laorganización política "Proyecto País" RESOLUCIÓN Nº 256-2006-JNE Expediente Nº 181-2006-APELACIÓN.Lima, 8 de marzo de 2006 VISTO, el recurso de apelación presentado por doña Jennifer Belissa Valladares Landeo, personera legal nacional de la organización política "Proyecto País"contra la Resolución Nº 36-2006-JEE-HYO/JNE de 15 de febrero del 2006; y oído el informe oral en audiencia pública de 8 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que la resolución de visto denegó la admisión a trámite de parte de la lista de candidatos al congreso de la República presentada por la organización política"Proyecto País"; advirtiendo con respecto a la candidata Petronila Hurtado Cárdenas que: 1) No se había cumplido con registrar la información de la Declaración Jurada deHoja de Vida en la página web del Jurado Nacional de Elecciones; y, 2) No se ha exhibido documento alguno que acredite que la citada candidata había renunciado alpartido "Perú Posible", transgrediendo lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que señala que no podrán inscribirse, como candidatosen otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha establecido que la omisión de registrar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos alCongreso de la República en la página web del Jurado Nacional de Elecciones no está señalada como causal para denegar la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos; por lo que de acuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condición no descrita en la ley; Que con respecto a la segunda motivación de denegatoria, en el escrito de apelación la recurrente aporta como prueba una carta de renuncia de fecha 24de febrero del 2004 dirigida a la señorita Coordinadora del Partido Perú Posible Junín; sin embargo, en esta carta sólo existe escrita la hora y la firma de recepción,no existiendo sello ni otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza que fue diligenciado de debida manera; además de ello, es de mencionar que el artículo83º del Estatuto del citado partido señala que la desafiliación se produce por renuncia escrita dirigida al Secretario General del estamento partidario al quepertenece el renunciante; por lo que a criterio de esteTribunal Electoral no se ha acreditado en autos, la renuncia efectuada con antelación que establece el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jennifer BelissaValladares Landeo, personera legal nacional de la organización política "Proyecto País" contra la Resolución Nº 36-2006-JEE-HYO/JNE de 15 de febrero del 2006;en consecuencia, confirmar la citada resolución. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General. 04400 Revocan la Res. N” 0112-2006-JEE/LC en el extremo que denegó admisión atrÆmite de candidato al ParlamentoAndino de la Alianza "Frente de Centro" RESOLUCIÓN Nº 258-2006-JNE Expediente Nº 183-2006-APELLima, 8 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis Darío Gutiérrez Risco, Personero Legal Nacional Titular de laAlianza "Frente de Centro", contra la Resolución Nº 0112- 2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en elextremo que deniega la inscripción de don Mesías Antonio Guevara Amasifuen; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, con Resolución Nº 004-2006-JNE, se aprueba el Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, señalandolos requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes ante el citado organismo; siendo que estos postulantes tienen los mismos impedimentos eincompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República; Que, mediante Resolución Nº 0112-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la admisión a trámite de inscripción de los candidatos al Parlamento Andino de don Mesías Antonio GuevaraAmasifuen y de don Juan Manuel Siccha Novoa, por no haber cumplido ambos con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber; esta Segunda Instanciasólo emitirá pronunciamiento sobre el primer ciudadano; Que, el señor Mesías Antonio Guevara Amasifuen, señaló en su declaración jurada de vida que seencontraba laborando en la actualidad como profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Federico