Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04399

Tribunal Electoral no se ha acreditado en autos, la renuncia efectuada con antelacion que establece el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Belissa MORDAZA MORDAZA, personera legal nacional de la organizacion politica "Proyecto Pais" contra la Resolucion Nº 36-2006-JEE-HYO/JNE de 15 de febrero del 2006; en consecuencia, confirmar la citada resolucion. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman la Res. Nº 36-2006-JEEHYO/JNE que denego admision a tramite de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica de la organizacion politica "Proyecto Pais"
RESOLUCION Nº 256-2006-JNE Expediente Nº 181-2006-APELACION. MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Belissa MORDAZA MORDAZA, personera legal nacional de la organizacion politica "Proyecto Pais" contra la Resolucion Nº 36-2006-JEE-HYO/JNE de 15 de febrero del 2006; y oido el informe oral en audiencia publica de 8 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que la resolucion de visto denego la admision a tramite de parte de la lista de candidatos al congreso de la Republica presentada por la organizacion politica "Proyecto Pais"; advirtiendo con respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA que: 1) No se habia cumplido con registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; y, 2) No se ha exhibido documento alguno que acredite que la citada candidata habia renunciado al partido "Peru Posible", transgrediendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 que senala que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha establecido que la omision de registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de candidatos al Congreso de la Republica en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones no esta senalada como causal para denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos; por lo que de acuerdo al MORDAZA de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condicion no descrita en la ley; Que con respecto a la MORDAZA motivacion de denegatoria, en el escrito de apelacion la recurrente aporta como prueba una carta de renuncia de fecha 24 de febrero del 2004 dirigida a la senorita Coordinadora del Partido Peru Posible Junin; sin embargo, en esta carta solo existe escrita la hora y la firma de recepcion, no existiendo sello ni otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza que fue diligenciado de debida manera; ademas de ello, es de mencionar que el articulo 83º del Estatuto del citado partido senala que la desafiliacion se produce por renuncia escrita dirigida al Secretario General del estamento partidario al que pertenece el renunciante; por lo que a criterio de este

SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General. 04400

Revocan la Res. Nº 0112-2006-JEE/LC en el extremo que denego admision a tramite de candidato al Parlamento MORDAZA de la Alianza "Frente de Centro"
RESOLUCION Nº 258-2006-JNE Expediente Nº 183-2006-APEL MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Nacional Titular de la Alianza "Frente de Centro", contra la Resolucion Nº 01122006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la inscripcion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amasifuen; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, con Resolucion Nº 004-2006-JNE, se aprueba el Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, senalando los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes ante el citado organismo; siendo que estos postulantes tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la Republica; Que, mediante Resolucion Nº 0112-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega la admision a tramite de inscripcion de los candidatos al Parlamento MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido ambos con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber; esta MORDAZA Instancia solo emitira pronunciamiento sobre el primer ciudadano; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo en su declaracion jurada de MORDAZA que se encontraba laborando en la actualidad como profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad MORDAZA

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