Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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seran admitidas en la medida que generen mejores condiciones que favorezcan y perennicen la aplicacion de aquella solucion. Este MORDAZA confiere vigencia a la desprecarizacion como MORDAZA durable y continuo en el tiempo para erradicar la informalidad y la precarizacion. 1.6 Ejercicio armonico de la propiedad con el bien comun.- Este MORDAZA resalta la obligacion de los propietarios de ejercer su derecho en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley (Art. 70 de la Constitucion y Art. 923º del Codigo Civil), el cual encuentra su correlato en la LOM, cuyo Art. 88º senala que corresponde al Municipio velar porque el derecho de propiedad sea ejercido en MORDAZA con el bien comun dentro del MORDAZA normativo nacional vigente. Este MORDAZA sustenta las atribuciones del gobierno local para construir el MORDAZA normativo tecnico juridico que genere un sistema de desprecarizacion de la propiedad predial o inmobiliaria, a fin de garantizar la existencia de un derecho de propiedad plenamente acreditado en el Registro. En ese contexto, tambien compete al Municipio dictar normas para que el derecho de propiedad sea encausado segun los planes de desarrollo y planificacion urbanos, imponiendo limites a un uso irrestricto del derecho de propiedad, pero respetando los derechos basicos derivados de la propiedad predial como son la MORDAZA de edificar y la MORDAZA de habitar. De ahi que los propietarios asumen tambien obligaciones ante la Autoridad municipal, las cuales se resumen en: evitar la precarizacion, mantener el ornato y limpieza de la urbe, asi como la imagen urbanistica del distrito, conservando y preservando sus riquezas monumentales. 1.7. Actuacion de Oficio.- MORDAZA que garantiza la efectiva intervencion del Estado para subvertir situaciones no queridas o que atentan contra el orden social. Este MORDAZA comprende tanto el impulso de oficio como la potestad de la Administracion de intervenir a su sola decision para evitar, corregir o subvertir situaciones que generen un incumplimiento de las normas vigentes, es decir, se deriva del poder de policia intrinseco a la Administracion Publica, y por lo mismo a la administracion municipal. En ese contexto, al MORDAZA de lo establecido en el Art. 88º de la LOM se hace imprescindible la actuacion del gobierno local hecho que se materializa a traves de la presente ordenanza. 1.8. Masificacion de soluciones.- Este MORDAZA significa la posibilidad de replicar una solucion abarcando la mayor cantidad de casos posibles, para justificar la inversion o el costo que represente para la Administracion la generacion de dicha solucion. Asimismo, la masificacion permite reducir los propios costos que dicha solucion irrogue al usuario. Por ello, la masificacion constituye tambien un elemento fundamental para la desprecarizacion. II. CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION Los principales objetivos del Reglamento son los siguientes: 2.1 Capitalizacion de los activos prediales, para lo cual se han disenado un conjunto de procedimientos orientados a lograr la desprecarizacion de la propiedad inmueble del distrito del Rimac. Tales procedimientos se caracterizan por su simplificacion, dinamismo, transparencia, brevedad y bajo costo. 2.2. Programas de renovacion MORDAZA, los cuales seran aprobados por el Municipio sobre aquellas unidades de vivienda que resulten inhabitables conforme a las normas contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, con el proposito de cumplir los fines siguientes: 1º Desprecarizar mediante la asignacion de derechos de propiedad definidos y acreditados conforme a ley, a favor de los actuales poseedores legitimados, previa calificacion. 2º Mejorar las condiciones de MORDAZA de los habitantes, dotandoles de unidades inmobiliarias habitables en condiciones minimas de seguridad, salubridad y confort permitidos segun las normas nacionales e internacionales.

3º Preservar el patrimonio cultural, mediante el desarrollo de proyectos de reconstruccion y explotacion economica de bienes declarados monumentos historicos en coordinacion con las instancias estatales competentes del gobierno central y gobierno metropolitano. La ejecucion de los programas de renovacion MORDAZA se sujetaran al presente Reglamento en lo que les resulte aplicable, asi como a las normas tecnicas sobre edificaciones aprobadas en primer lugar por el gobierno local distrital, y normas complementarias dictadas por el gobierno metropolitano y nacional, y a los parametros urbanisticos y arquitectonicos establecidos por este Municipio y por el gobierno metropolitano en lo que resulten aplicables. 2.3. Ambito de aplicacion.- El presente Reglamento se aplica a los predios ubicados en el distrito del Rimac. III. CAPITULO TERCERO: MORDAZA LEGAL SUBSIDIARIO Las normas que se mencionan a continuacion tendran aplicacion subsidiaria o supletoria al presente Reglamento: 3.1. La Constitucion, el Codigo Civil y otras normas expedidas por el gobierno central referidas a los asuntos contemplados en el presente Reglamento. 3.2. Las ordenanzas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA referentes a los planes de Acondicionamiento Territor ial, Desarrollo MORDAZA Metropolitano, planes directrices y otros que establezcan criterios generales urbanisticos. 3.3. Las ordenanzas internas dictadas por el Municipio Distrital sobre desarrollo MORDAZA distrital, habilitaciones urbanas, parametros urbanisticos y arquitectonicos, y las normas sobre uso de suelos o zonificacion que complementen las normas municipales dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3.4. Las normas tecnicas sobre edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones u otra MORDAZA que le suceda dictada por el gobierno nacional, asi como las demas normas sobre habilitaciones urbanas, regularizacion y otorgamiento de licencias de construccion, dictadas por el gobierno nacional, ya sea que esten contenidas en leyes formales o en normas reglamentarias. IV. CAPITULO CUARTO: NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL 4.1. Las normas de proteccion y conservacion del patrimonio cultural, especialmente las contenidas en la Ley 27580 y en la Ley 28296, seran de aplicacion obligatoria, pudiendo el Municipio generar normas complementarias que aseguren una proteccion y conservacion mas eficaces del referido patrimonio. 4.2. Las normas que dicte el Municipio, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, seran consensuadas previamente con el Instituto Nacional de Cultura, con el Municipio Metropolitano y con los vecinos del distrito a fin de generar normas legitimadas que faciliten de modo efectivo la conservacion, proteccion y reconstruccion de los monumentos historicos y de las zonas monumentales del distrito. 4.3. El Municipio en coordinacion con las juntas vecinales solicitara opinion tecnica al INC en la generacion de procedimientos que agilicen las licencias de obra nueva sobre predios declarados monumentos historicos o ubicados en zonas monumentales, con el proposito de evitar la precarizacion del derecho de propiedad y con el proposito de alentar la conservacion, proteccion y explotacion adecuada de tales bienes. V. CAPITULO QUINTO: RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DISTRITAL Y LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA DESPRECARIZACION DE LA PROPIEDAD 5.1. Relaciones entre el Municipio Distrital del MORDAZA y el Municipio Metropolitano de Lima.- Las acciones de MORDAZA instituciones, se llevan a cabo acorde a lo

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