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PÆg. 314427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 serán admitidas en la medida que generen mejores condiciones que favorezcan y perennicen la aplicaciónde aquella solución. Este principio confiere vigencia a la desprecarización como proceso durable y continuo en el tiempo para erradicar la informalidad y la precarización. 1.6 Ejercicio armónico de la propiedad con el bien común.- Este principio resalta la obligación de los propietarios de ejercer su derecho en armonía con elinterés social y dentro de los límites de la ley (Art. 70 de la Constitución y Art. 923º del Código Civil), el cual encuentra su correlato en la LOM, cuyo Art. 88º señalaque corresponde al Municipio velar porque el derecho de propiedad sea ejercido en armonía con el bien común dentro del marco normativo nacional vigente. Esteprincipio sustenta las atribuciones del gobierno local para construir el marco normativo técnico jurídico que genere un sistema de desprecarización de la propiedad predialo inmobiliaria, a fin de garantizar la existencia de un derecho de propiedad plenamente acreditado en el Registro. En ese contexto, también compete al Municipio dictar normas para que el derecho de propiedad sea encausado según los planes de desarrollo y planificaciónurbanos, imponiendo límites a un uso irrestricto del derecho de propiedad, pero respetando los derechos básicos derivados de la propiedad predial como son lalibertad de edificar y la libertad de habitar. De ahí que los propietarios asumen también obligaciones ante la Autoridad municipal, las cuales se resumen en: evitar laprecarización, mantener el ornato y limpieza de la urbe, así como la imagen urbanística del distrito, conservando y preservando sus riquezas monumentales. 1.7. Actuación de Oficio.- Principio que garantiza la efectiva intervención del Estado para subvertir situaciones no queridas o que atentan contra el ordensocial. Este principio comprende tanto el impulso de oficio como la potestad de la Administración de intervenir a su sola decisión para evitar, corregir o subvertir situacionesque generen un incumplimiento de las normas vigentes, es decir, se deriva del poder de policía intrínseco a la Administración Pública, y por lo mismo a la administraciónmunicipal. En ese contexto, al amparo de lo establecido en el Art. 88º de la LOM se hace imprescindible la actuación del gobierno local hecho que se materializa a través dela presente ordenanza. 1.8. Masificación de soluciones.- Este principio significa la posibilidad de replicar una solución abarcandola mayor cantidad de casos posibles, para justificar la inversión o el costo que represente para la Administración la generación de dicha solución. Asimismo, lamasificación permite reducir los propios costos que dicha solución irrogue al usuario. Por ello, la masificación constituye también un elemento fundamental para ladesprecarización. II. CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN Los principales objetivos del Reglamento son los siguientes: 2.1 Capitalización de los activos prediales , para lo cual se han diseñado un conjunto de procedimientos orientados a lograr la desprecarización de la propiedad inmueble del distrito del Rímac. Tales procedimientos secaracterizan por su simplificación, dinamismo, transparencia, brevedad y bajo costo. 2.2. Programas de renovación urbana , los cuales serán aprobados por el Municipio sobre aquellas unidades de vivienda que resulten inhabitables conforme a las normas contenidas en el Reglamento Municipal deHabitabilidad, con el propósito de cumplir los fines siguientes: 1º Desprecarizar mediante la asignación de derechos de propiedad definidos y acreditados conforme a ley, a favor de los actuales poseedores legitimados, previacalificación. 2º Mejorar las condiciones de vida de los habitantes, dotándoles de unidades inmobiliarias habitables encondiciones mínimas de seguridad, salubridad y confort permitidos según las normas nacionales e internacionales.3º Preservar el patrimonio cultural, mediante el desarrollo de proyectos de reconstrucción y explotacióneconómica de bienes declarados monumentos históricos en coordinación con las instancias estatales competentes del gobierno central y gobierno metropolitano. La ejecución de los programas de renovación urbana se sujetarán al presente Reglamento en lo que les resulteaplicable, así como a las normas técnicas sobre edificaciones aprobadas en primer lugar por el gobierno local distrital, y normas complementarias dictadas por elgobierno metropolitano y nacional, y a los parámetros urbanísticos y arquitectónicos establecidos por este Municipio y por el gobierno metropolitano en lo queresulten aplicables. 2.3. Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento se aplica a los predios ubicados en el distrito del Rímac. III. CAPÍTULO TERCERO: MARCO LEGAL SUBSIDIARIO Las normas que se mencionan a continuación tendrán aplicación subsidiaria o supletoria al presente Reglamento: 3.1. La Constitución, el Código Civil y otras normas expedidas por el gobierno central referidas a los asuntoscontemplados en el presente Reglamento. 3.2. Las ordenanzas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima referentes a los planes deAcondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano Metropolitano, planes directrices y otros que establezcan criterios generales urbanísticos. 3.3. Las ordenanzas internas dictadas por el Municipio Distrital sobre desarrollo urbano distrital, habilitaciones urbanas, parámetros urbanísticos y arquitectónicos, ylas normas sobre uso de suelos o zonificación que complementen las normas municipales dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3.4. Las normas técnicas sobre edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones u otra norma que le suceda dictada porel gobierno nacional, así como las demás normas sobre habilitaciones urbanas, regularización y otorgamiento de licencias de construcción, dictadas por el gobiernonacional, ya sea que estén contenidas en leyes formales o en normas reglamentarias. IV. CAPÍTULO CUARTO: NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL 4.1. Las normas de protección y conservación del patrimonio cultural, especialmente las contenidas en laLey 27580 y en la Ley 28296, serán de aplicación obligatoria, pudiendo el Municipio generar normas complementarias que aseguren una protección yconservación más eficaces del referido patrimonio. 4.2. Las normas que dicte el Municipio, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades,serán consensuadas previamente con el Instituto Nacional de Cultura, con el Municipio Metropolitano y con los vecinos del distrito a fin de generar normaslegitimadas que faciliten de modo efectivo la conservación, protección y reconstrucción de los monumentos históricos y de las zonas monumentalesdel distrito. 4.3. El Municipio en coordinación con las juntas vecinales solicitará opinión técnica al INC en lageneración de procedimientos que agilicen las licencias de obra nueva sobre predios declarados monumentos históricos o ubicados en zonas monumentales, con elpropósito de evitar la precarización del derecho de propiedad y con el propósito de alentar la conservación, protección y explotación adecuada de tales bienes. V. CAPÍTULO QUINTO: RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DISTRITAL Y LAS INSTITUCIONESINVOLUCRADAS EN LA DESPRECARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD 5.1. Relaciones entre el Municipio Distrital del Rímac y el Municipio Metropolitano de Lima.- Las acciones de ambas instituciones, se llevan a cabo acorde a lo