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PÆg. 314520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 El procedimiento considera que las actividades en el sistema de indicadores de gestión se efectúen en un plazo no mayor a 16 semanas, luego de culminado el período en evaluación. Al culminar dicho plazo, losdiferentes órganos de la SUNASS, las EPS y los terceros interesados podrán utilizar la información del sistema de indicadores de gestión en el desarrollo de sus actividades. 4.3. La Guía Metodológica para el Cálculo de los Indicadores de Gestión.- Como parte del sistema de indicadores de gestión, es necesario contar con un documento guía, dirigidotanto a las Empresas Prestadoras como a cualquier interesado en la gestión de las EPS, en el cual se detalle la definición y forma de cálculo de cada uno de losindicadores de gestión. Esta Guía Metodológica tiene la finalidad de uniformizar la definición y procedimientos para el cálculode cada uno de los indicadores de gestión aprobados. Para cada indicador se incluye lo siguiente: • Definición: Significado de cada indicador. • Propósito: Objetivo que se busca en su análisis. • Interpretación: Permite evaluar cada uno de los indicadores. • Regla de cálculo: Fórmula o metodología de cálculo por cada indicador. • Unidad de medida: Unidad en que es medida cada indicador. • Variables asociadas: Descripción de la información requerida para el cálculo de los indicadores de gestión. Incluye lo siguiente: ü Definición: Significado de cada una de las variables. ü Fuente de información: Documento interno de la empresa del cual proviene la información que se remite a SUNASS. ü Metodología de obtención de la información: Procedimiento para obtener o estimar cada una de lasvariables. 5. CONSIDERACIONES LEGALES.-5.1. Competencia de la SUNASS.- Si bien la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento no hacen mención directa a los indicadores de gestión, éstos con un instrumentoimportante para evaluar la situación de los servicios de saneamiento, así como también para efectuar el seguimiento del nivel de calidad de servicio. Para el ejercicio de la función de supervisión, el Reglamento General de la SUNASS dispone que este regulador debe verificar el cumplimiento de cualquierdisposición, mandato, o resolución emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Paratal efecto, se ha diseñado el sistema de indicadores de gestión, el cual se mejora a través de esta norma. 5.2. Transparencia en la actuación de la SUNASS.- La emisión de la Guía Metodológica para el Cálculo de los Indicadores de Gestión hace transparente la metodología y criterios empleados por la SUNASS para la supervisión y evaluación de las empresas, encumplimiento del Principio de Transparencia 13 que rige la actuación de la SUNASS. 5.3. Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS.- La Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS, fue parcialmente derogada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD. La presente Resolución modifica los indicadores incluidos en dicha norma y sus definiciones, y en general, las disposiciones aún vigentes. Por tanto, corresponde la completa derogatoria de la referida Resolución deConsejo Directivo.6. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA 6.1. Publicación del Proyecto de resolución El proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 26 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano,otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página webinstitucional ( www.sunass.gob.pe ). 6.2. Comentarios recibidosSe recibieron comentarios de las siguientes Empresas Prestadoras: • SEDAPAL: mediante Carta Nº 036-2006-GG del 09.01.2006. • EMUSAP ABANCAY S.A.: mediante Oficio Nº 013- 2006-EMUSAP-AB-SA/GG del 11.01.2006. • SEDACHIMBOTE S.A.: mediante correo electrónico del 11.01.2006. • SEDAPAR S.A.: mediante correo electrónico del 13.01.2006. 6.3. Modificaciones al proyecto publicado Como resultado de la consulta pública, las principales modificaciones realizadas al proyecto publicado son las siguientes: 6.3.1. Con respecto al conjunto de indicadores de gestión i) Se incluyen tres (03) indicadores de calidad de agua potable en lugar de uno solo, los cuales de maneraindependiente contemplan los parámetros básicos utilizados por todas las Empresas Prestadoras, ya sean referidos a la desinfección del agua, a la calidadbacteriológica o a la calidad fisicoquímica. Aspecto Indicador Desinfección del agua 1. Presencia de cloro residual. Calidad Bacteriológica 2. Presencia de coliformes termotolerantes Calidad Fisicoquímica 3. T urbiedad ii) Se incluye un indicador denominado “Conexiones activas facturadas por medición”, el cual complementa el indicador de micromedición. 6.3.2. Con respecto a la metodología para el cálculo de los indicadores de gestión i) Con respecto al indicador de Presión, es necesario que las Empresas Prestadoras tengan una metodologíaestablecida y documentada para su cálculo. Considerando las dificultades que tendrían las Empresas Prestadoras, principalmente las más pequeñas, paraimplementar la metodología planteada en el proyecto, se simplifica la metodología para la medición de la presión, determinación de muestras y cálculo de la presiónpromedio en las redes de distribución. 13Reglamento General de la SUNASS. Artículo 5.- Principio de Transparencia . Toda decisión de cualquier ÓRGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de talmanera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por losadministrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadasy las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibiropiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audienciaspúblicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de estaobligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedanquedar sujetas al procedimiento de prepublicación.