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PÆg. 314522 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: USUARIO b) Primera copia: PASAJEROc) Segunda copia: TRANSPORTISTA" Artículo 4º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156- 2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS 4.1 Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. La emisión de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podrá realizarse sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta,colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados. Los boletos de viaje podrán diseñarse de modo tal que el original y la primera copia, de existir ésta última, sea(n) reemplazado(s) por un talón desglosable, y la copia destinada al transportista por la matriz o parteencuadernada; siempre que contengan todas las características y requisitos señalados en el presente artículo y el artículo 3º. De optarse por este diseño, tantoel talón como la matriz deberán llenarse al momento de su emisión. Únicamente con el original del boleto de viaje se sustentará costo o gasto o se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios. 4.2 Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deberá quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentarcosto o gasto o ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado. En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportista deberá entregar el original y la primera copia del boleto de viaje en cadatransacción, incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emisión. El original y la primera copia del boleto de viaje al momento de suemisión y entrega constituirán el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante de pago lo constituirá la primera copia." Artículo 5º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 5º.- PARA LA AUTORIZACIÓN5.1. Los obligados a emitir boletos de viaje deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral1 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para solicitar la autorización de boletos de viaje es necesaria la presentación de copia de la Resoluciónemitida por la autoridad competente que otorga la concesión. En el caso del servicio de transporte por vía férrea, deberán presentar copia de la Resolución queotorga el permiso de operación. La copia de la resolución que otorga la concesión o el permiso de operación, según sea el caso, se presentaráen las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorización de impresión y/o importación. Dichapresentación se realizará por única vez, salvo que deba actualizarse la información relativa a las referidas resoluciones.5.2. Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el numeral 5.1. del presente artículo, para la emisiónde boletos de viaje en original y dos (2) copias, seobservará lo siguiente: a) El transportista presentará el Formulario Nº 847 - "Comunicación de emisión de boletos de viaje en originaly dos copias" a través de SUNAT Virtual, para lo cual eltransportista deberá obtener su Código de Usuario yClave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones enLínea. En caso de no contar con dicho código y clave,procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo3º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. El Formulario Nº 847 se presentará únicamente para comunicar el alta de la(s) serie(s) asignada(s) a laemisión de boletos de viaje en original y dos (2) copias. b) Una vez presentado el Formulario Nº 847, el transportista imprimirá el reporte que genere elmencionado sistema, el cual deberá ser entregado a laimprenta conjuntamente con la solicitud de autorizaciónde impresión y/o importación. En los casos en que no se haya presentado el referido formulario o alguno de lo(s) número(s) de serie(s)indicado(s) corresponda a una serie ya asignada, serechazará el registro de la autorización de impresión y/oimportación, en cuyo caso la imprenta imprimirá el reportede rechazo con los mensajes de error y lo entregará altransportista a efecto de que los subsane. La realización de trabajos de impresión y/o importación de boletos de viaje en original y dos (2) copiassin la presentación del Formulario Nº 847 de acuerdo alo indicado en el párrafo anterior, será considerada comoun supuesto de retiro del Registro de Imprentas, adicionala los señalados en el numeral 2.5 del artículo 12º delReglamento de Comprobantes de Pago." Artículo 6º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2003/SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 6º.- NUMERACIÓN Y SERIE La numeración de los boletos de viaje consta de diez (10) dígitos de los cuales; los tres (3) primeros deizquierda a derecha corresponden a la serie, y seránempleados para identificar el punto de emisión; en tantoque los siete (7) restantes corresponden al númerocorrelativo. El transportista deberá tener una seriedistinta: a) Por cada punto de emisión; y, b) Para los boletos de viaje que se emitan en original y dos (2) copias." Artículo 7º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006. DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Nº 847 - "COMUNICACIÓN DE EMISIÓN DE BOLETOS DEVIAJE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS" Apruébase el Formulario Nº 847 - "Comunicación de emisión de boletos de viaje en original y dos copias". El transportista deberá comunicar en el Formulario Nº 847 el Alta o Modificación de la(s) serie(s) asignada(s)a la emisión de boletos de viaje en original y dos (2)copias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Se considera Alta cuando el transportista comunique la serie asignada a la emisión de boletos de viaje enoriginal y dos (2) copias. 2. Se considera Modificación cuando el transportista comunique la variación del número de serie que motivóel rechazo del registro de la autorización de impresión aque se refiere el segundo párrafo del literal b) del numeral5.2. del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia