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PÆg. 314924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 16 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, seráncubiertos por la partida de egresos para la Primera Conferencia Internacional Especial, a nivel Ministerial de países en Desarrollo con Flujos Sustanciales deMigrantes, a realizarse en Lima del 15 al 16 de mayo de 2006, del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada dentro de los quince (15) días al término de la referida Conferencia de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Nº T otal T arifa US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Enrique Armando 1,503.08 260.00 2+2 1,040.00 30.25 Román Morey Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referidaConferencia, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas duranteel viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04872 SALUD Incluyen representantes del Colegio MØdico del Perœ en diversas comisionesconformadas segœn el Reglamento deConcurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del SectorSalud DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, a efecto de llevarse a cabo los procesos de los concursos, el artículo 5º de dicho Reglamento estableció la instalación de la Comisión de Concurso y la Comisiónde Apelación de Lima y Callao en el Ministerio de Salud y, la Comisión Regional de Concurso y la Comisión Regional de Apelación en los Gobiernos Regionales; Que, es conveniente incluir en las mencionadas Comisiones a los representantes del Colegio Médico del Perú; Estando a lo propuesto por el Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, en elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir al representante del Colegio Médico del Perú en la Comisión de Concurso de Lima yCallao y, al Decano del Colegio Médico del Perú en la Comisión de Apelación de Lima y Callao; conformadas según los artículos 7º y 9º del Reglamento de Concursopara acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Artículo 2º.- Incluir, de acuerdo al ámbito de jurisdicción respectivo, al representante del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú en la ComisiónRegional de Concurso y, al Decano del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú en la Comisión Regional de Apelación; conformadas según los artículos 11º y 13ºdel Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04986 Facultan al Ministerio para dictar normas complementarias y procedimientos parala conformación y funcionamiento delComitØ de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP fueron aprobadas las normas generales a las que deben sujetarse todos los organismos del Sector Público Nacional para la aplicación de los Fondos de Asistenciay Estímulo, disponiéndose en su artículo 6º y siguientesque su administración y gestión institucional estaría acargo de los Comités de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo; Que, el citado Decreto Supremo requiere ser adecuado para su mejor puesta en práctica en elMinisterio de Salud, dinamizando su conformación yactuación de forma armónica y concordante con losprincipios democráticos, a fin que los incentivos alejercicio de la función pública sean reales y efectivos; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y procedimientos para laconformación y funcionamiento del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo, deacuerdo a la naturaleza y funciones propias de dichoministerio. Artículo 2º.- Déjense en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04987