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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2006 (19/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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PÆg. 315071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 Que, el mencionado evento tiene por objetivo difundir a los profesionales de la industria minero-metalúrgica,consultores, investigadores y público en general, losrecientes avances en procesos, equipos e insumos delprocesamiento de minerales, a escala mundial, a fin decontribuir a proporcionar la base informativa de una mayor eficiencia y productividad en los procesos metalúrgicos; así como identificar estrategias que permitan optimizarla conminución y concentración de minerales con el usode equipos y nuevos reactivos a fin de incrementar laeficiencia a menor costo; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "VI Simposio Internacional de Mineralurgia: Tecnologías Emergentesen el Procesamiento de Minerales", que se llevará acabo en la ciudad de Lima, del16 al 18 de agosto de2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05067 Aprueban inafectación del IGV a dona- ción efectuada a favor de la Asociación Fundación contra el Hambre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 Vistos, los expedientes Nros. 11380-2005 y 14227- 2005 presentados por la ASOCIACION FUNDACIONCONTRA EL HAMBRE, mediante el cual se solicita laInafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional -APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 14 de octubre del 2002, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Seúl Corea, se observa que KOREA FOODFOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION FUNDACIONCONTRA EL HAMBRE; Que, los bienes donados consisten en doscientos dos (202) cajas de ropa nueva para adultos, sesenta(60) cajas de frazadas, cuarenta (40) cajas de utensilios del hogar, setenta (70) cajas de juguetes y trescientos treinta y nueve (339) cajas de ropa nueva para niños,con un peso bruto de 9000 kilogramos, y un valor CIF deUS$ 4,055.00 (Cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100dólares americanos) que serán distribuidos a través dela ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE a familias de las comunidades de la Región Pucallpa y del distrito de San Juan de Lurigancho -Lima; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por KOREA FOODFOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, ha efectuado unadonación a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935,Decreto Supremo N° 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema N° 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la. KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNA TIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION FUNDACIONCONTRA EL HAMBRE, consisten en doscientos dos(202) cajas de ropa nueva para adultos, sesenta (60)cajas de frazadas, cuarenta (40) cajas de utensiliosdel hogar, setenta (70) cajas de juguetes y trescientos treinta y nueve (339) cajas de ropa nueva para niños, con un peso bruto de 9000 kilogramos, y un valor deUS$ 4,055.00 (Cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100dólares americanos) que serán distribuidos a travésde la ASOCIACION FUNDACION CONTRA ELHAMBRE a familias de las comunidades de la Región Pucallpa y del distrito de San Juan de Lurigancho - Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo N° 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05068 Autorizan incorporación de postulan- tes al Ciclo de Estudios de la AcademiaDiplomÆtica del Perœ del aæo 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0354-2006-RE Lima,17 de marzo de 2006Visto el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 1260-RE de 11 de noviembre de 2005, para elingreso al Ciclo de Estudios de la AcademiaDiplomática del Perú, correspondiente al año lectivo2006; Teniendo en cuenta que el artículo segundo de dicha Resolución Ministerial establece un máximo de veinte vacantes para el Primer Año del Ciclo deFormación Profesional de la Academia Diplomáticadel Perú y que el artículo tercero señala que el ingresoa la Academia Diplomática será por estricto orden deméritos y dentro del número de vacantes señaladas;