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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 315239 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, literal b)Formular y Aprobar el Plan de Desarrollo RegionalConcertado con las Municipalidades y la Sociedad Civilde su Región y; numeral 2 son competenciascompartidas del Gobierno Regional, literal h) participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, DecretoSupremo Nº 171-2003-EF que aprueba su Reglamento,Ley Nº 27293 - “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública” y demás disposiciones complementarias y modificatorias; es pertinente oficializar el inicio delmencionado proceso mediante Ordenanza Regional,aprobar su reglamentación y disponer la implementaciónde la identificación y acreditación de los AgentesParticipantes en el proceso; De conformidad con la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27867 - “Ley Orgánicade Gobiernos Regionales” y su modificatoria LeyNº 27902 que regula la participación de los AlcaldesProvinciales y la Sociedad Civil en los GobiernosRegionales, así como el fortalecimiento del proceso de Descentralización y Regionalización; Que, en uso de las atribuciones que le confiere la ley al Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE INICIADO E IMPLEMENTADO el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007 del GobiernoRegional de Ica, a desarrollarse en el ámbito deldepartamento de Ica. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ica con la participación del Consejo de Coordinación Regional, convocará a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutanacciones en la región, a la cooperación técnica y a lasautoridades elegidas democráticamente en eleccionespúblicas; a participar activamente en el mencionadoevento, previa inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes en la materia; asimismo se podrán recibir los aportes demonitoreos y acciones de distintas organizaciones de lasociedad civil para el éxito de este proceso Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto, Participativo para el Año Fiscal 2007 y el respectivo Cronograma de Actividades, los mismos que servirán de marco referencial para eldesarrollo mencionado proceso, de conformidad conlas normas legales vigentes. Dicho cronograma deberáser debidamente consensuado con las autoridades delos Gobiernos Locales y los representantes de los Consejos de Coordinación Regional y Local Provincial y Distrital. Artículo Cuarto.- DISPONER la implementación de la identificación y acreditación de los AgentesParticipantes en el Proceso del Presupuesto Participativopara el Año Fiscal 2007, sobre la base del Libro de Inscripciones de las Organizaciones Públicas y Privadas y de la Sociedad Civil aperturado por el Gobierno Regionalde Ica en el año Fiscal 2004 y 2005 respectivamente, loque a su vez contribuirá al proceso de elección de losintegrantes del Comité de Vigilancia y Control delPresupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ica para el Año Fiscal 2007. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial con la participación de losConsejos de Coordinación Regional, se encarguen de laorganización del mencionado proceso y de la conformación del Equipo Técnico que evaluará técnicamente las acciones propuestas por los AgentesParticipantes debidamente acreditados que intervendránen los talleres de trabajo respectivos. Artículo Sexto.- DISPONER que las Instancias Administrativas respectivas del Gobierno Regional de Ica, realicen una adecuada previsión de los Recursos Financieros y Logísticos, entre otros; a fin de llevar acabo el aludido proceso, sin ningún contratiempo hastasu culminación.POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase.Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 05186 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Chorrillos establece montos por servicio de emisión, determinación ydistribución de tributos para elejercicio 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 080 Lima, 2 de marzo de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de marzo del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00003206y el Informe Nº 004-082-00000440, elaborado por laGerencia Legal, ambos del Servicio de AdministraciónTributaria, en relación a la solicitud presentada por laMunicipalidad Distrital de Chorrillos de ratificación de la Ordenanza Nº 093-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 097-MDCH, por medio de la cual se establece losderechos de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación y distribución de tributoscorrespondientes al ejercicio 2006, a aplicarse en sujurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en virtud a lo señalado, mediante Oficio Nº 041- 2005-SG-MDCH del 6 de enero de 2005, la MunicipalidadDistrital de Chorrillos solicitó la ratificación de laOrdenanza Nº 093-MDCH, mediante la cual establecelos montos por el servicio de emisión, determinación ydistribución de tributos para el ejercicio 2006; Que, la Ordenanza Nº 607-MML publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento parala ratificación de las Ordenanzas Tributarias, cuya SextaDisposición Final indica que sus disposiciones serán deaplicación para la tramitación de los Procedimientos deRatificación de Ordenanzas Tributarias Distritales que aprueben derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido endicha Ordenanzas; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, reguladicha potestad municipal de crear, modificar y suprimirlas tasas y contribuciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 093-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 097-MDCH, la