TEXTO PAGINA: 104
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 b. Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital sobre las propuestas que presentará a estas sesiones. c. Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 36º.- VACANCIA O RENUNCIA DEL REPRESENTANTE El cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil se declara vacante por el Consejo de Coordinación Local, en los siguientes casos: a. Muerte. b. Enfermedad que impida el desempeño de sus funciones. Siempre y cuando sea a solicitud delrepresentante. c. Por cambio domiciliario fuera de la jurisdicción. d. Sentencia judicial que lo prive de la libertad.e. Inconcurrencia injustificada a las dos sesiones ordinarias del año. CAPÍTULO III Artículo 37º.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO1. El de Coordinación Local Distrital se instalará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 3. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una segundaconvocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieran presentes. 4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital se obtendrán con el voto conforme de la mitad máximo más uno de los integrantespresentes. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. 5. El Consejo de Coordinación Local Distrital, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. 6. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, no percibirán dietas, viáticos u otro tipo deasignación de la Municipalidad Distrital de La Perla. 7. La Subgerencia de Participación Vecinal, será la encargada de elaborar las actas, preparar las agendasy coordinar con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los miembros a sus sesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Comité Electoral. Segunda.- La Cédula de Sufragio así como los gastos que demande el proceso de elecciones serán cargados al presupuesto a gastos corrientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de La Perla, bajo responsabilidad de su titular, publicará en el medio de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao, la presente Ordenanza dentro de los dos díasposteriores a la aprobación en el Concejo Municipal, así mismo deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presenteOrdenanza a favor de las organizaciones de la sociedad civil. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía convoque a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, dentro del plazo máximo de diezdías hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. La elección se realizará dentro de los treinta días calendario de la convocatoria.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 05445 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6F/G6D/G65/G6D/G62/G72/G61/G6E/G61/G20/G50/G56/G43 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 070-2006 MDPL Pueblo Libre,15 de marzo del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:Los contenidos de los Informes Técnico Nº 04-006 del Ingeniero residente de la obra: Construcción delReservorio de Huashca de fecha 10 de marzo del 2006, y el Informe legal Nº 09-2-06 MDPL/AL de fecha 14 de marzo del 2006, en la sesión extraordinaria de ConcejoMunicipal de fecha:15 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, los informes del visto, cuyos contenidos se reproducen, se han dado pronunciándose en formaunánime, la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento y urgencia, para la adquisición de Geomembrana PVC 1.00m.m, por un valorreferencial de S/. 39,551.71 nuevos soles, por 1,341.39 M2. Que, la causal de desabastecimiento inminente, se encuentra previsto para su amparo en el Art.21º del D.S. N° 083-2004-PCM, y el procedimiento a seguir está previsto en el Art. 148 del Reglamento, normado por elD.S. 084-2004-PCM. Por estos considerándoos, y en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 41º de la Ley Nº 27972,el Concejo Municipal previas las deliberaciones del caso, por UNANIMIDAD. ACORDÓ: Artículo Primero. Exonerar del proceso de selección por la causal de desabastecimiento y urgencia, laadquisición de GEOMEMBRANA PVC 1.00m.m, por un valor referencial de S/. 39,551.71 nuevos soles, la cantidad de 1,341.39 M2. Artículo Segundo. Dar a conocer a la Contraloría General de la República, Contaduría Pública, y CONSUCODE, los contenidos de los Informes legales ytécnico, y del presente Acuerdo de Concejo Municipal, para los fines de ley. Artículo Tercero. Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal N° 070-2006 MDPL, en el Diario Oficial: El Peruano, de acuerdo a ley, dentro del plazo de los 10 días establecidos. Artículo Cuarto. El Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones, debe dar inicio a las acciones que le corresponden de acuerdo al Art. 47º del D.S. Nº 083-2004 PCM, previo proceso de MENOR CUANTÍA, bajo responsabilidad; por los fundamentos que se indican en la considerativa del presente Acuerdo de ConcejoMunicipal. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. PAUL CRISTIAN DÍAZ VASQUEZ Alcalde 05355