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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 cuenta su circunscripción territorial, sea el caso de una municipalidad provincial, distrital o delegada; Que, por otro lado dicha Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en el segundo párrafo de su artículo 40º establece que: "Mediante ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley"; asimismo precisa en sutercer párrafo que, "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de sucircunscripción para su vigencia"; Que, lo precisado en el considerando que antecede es concordante con lo prescrito en el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado en cuya Norma IV de su Título Preliminar describe el principio de Legalidad como la facultad de los GobiernosLocales para que mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los mismoslímites que señala la ley; Que, por el principio de legalidad se ha establecido que estos instrumentos normativos que crean tributos yobligaciones deben contener requisitos de fondo y forma para resultar exigibles y ser eficaces (aprobación, publicación, hecho generador, prestación del servicio, cálculoy destino). Para el caso de las ordenanzas municipales distritales, uno de estos requisitos lo constituye el proceso de ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana deLima, exigencia regulada en la referida Ley Nº 27972; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú reformado a través de la Ley Nº 28389 establece que: "Puedenexpedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho"; Que, el inciso b) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF precisa que "Para la supresión de tasasy contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 y en evidente concordancia con la política de respeto al precitado principio de legalidad con el que se ha venidoactuando durante todo el ejercicio de la presente Gestión Municipal, la Alcaldía ha propuesto al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza correspondiente para sudebate y posterior aprobación y, siendo dicho concejo el órgano de Gobierno Municipal que toma las acciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones, ello en razónde descartar la posibilidad que el ordenamiento legal de ésta entidad municipal pueda ser pasible de la interposición de acciones d e garantía o de otra índoleque lo vulneren de manera directa o indirecta y, a efectos de resguardar el respeto al principio de legalidad antes mencionado en beneficio de todos los vecinos del distritoy sobre todo de los deudores tributarios sean éstos contribuyentes o responsables del pago de las citadas tasas de arbitrios municipales; En concordancia con las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Perú, Ley de Tributación Municipal, Código Tributario y, lo previsto enel inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno de Concejo y con el voto mayoritario, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLÁRESE extinguidas todas las obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento con respecto a los tributos de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, incluyendo dentro de este contexto a aquellas obligaciones que han sido materiade determinación yo que se encuentren en actual estado de cobranza sea ésta ordinaria o coactiva así como las obligaciones contenidas en Resoluciones de Determinación,Cuponeras, Estados o Reportes de cuenta u otros documentos vinculados a la determinación de las citadastasas de arbitrios por los ejercicios antes referidos se encuentren o no en estado de reclamación en sede administrativa o judicial. En su caso se dispondrá serevoquen, se dejen sin efecto o quiebren los Valores y otros documentos que contienen la determinación de la obligación o deuda tributaria pendiente de cumplimiento con relación alas denominadas Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para todos los períodos correspondientes a los ejercicios fiscales 1996 al año 2001. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de Breña para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer normas reglamentarias de aplicación de lapresente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administraciónde Recursos, y demás áreas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 05403 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2006/MDC Cieneguilla, 26 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-2006-MDC-OPPI, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la Municipalidad Distritalde Cieneguilla, mediante el cual solicita el acuerdo de concejo de la aprobación de la dieta del 2005 y la previsión correspondiente al año 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09 de fecha 23 de enero del 2003, el Concejo Municipal aprobó la dieta de los Regidores, en la suma de S/. 1,100.00 porSesión, hasta un máximo de dos sesiones al mes; Que, los montos aprobados por los indicados conceptos no han sufrido variación en los sucesivos ejerciciospresupuestales, siendo así y de conformidad con lo establecido en el Artículo 41º de la Directiva Nº 013-2005- EF/76.01- DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN YAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2006, es necesario proceder a la ratificación de las dietas de losRegidores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 y asimismo, aprobar la previsión para el Ejercicio Fiscal 2006; El Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 28) del Artículo 9º, así como, los Artículos 12º, 21º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR LA DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE