Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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cuenta su circunscripcion territorial, sea el caso de una municipalidad provincial, distrital o delegada; Que, por otro lado dicha Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en el MORDAZA parrafo de su articulo 40º establece que: "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; asimismo precisa en su tercer parrafo que, "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia"; Que, lo precisado en el considerando que antecede es concordante con lo prescrito en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado en cuya MORDAZA IV de su Titulo Preliminar describe el MORDAZA de Legalidad como la facultad de los Gobiernos Locales para que mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los mismos limites que senala la ley; Que, por el MORDAZA de legalidad se ha establecido que estos instrumentos normativos que crean tributos y obligaciones deben contener requisitos de fondo y forma para resultar exigibles y ser eficaces (aprobacion, publicacion, hecho generador, prestacion del servicio, calculo y destino). Para el caso de las ordenanzas municipales distritales, uno de estos requisitos lo constituye el MORDAZA de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, exigencia regulada en la referida Ley Nº 27972; Que, el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru reformado a traves de la Ley Nº 28389 establece que: "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho"; Que, el inciso b) del articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF precisa que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal"; Que, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 y en evidente concordancia con la politica de respeto al precitado MORDAZA de legalidad con el que se ha venido actuando durante todo el ejercicio de la presente Gestion Municipal, la Alcaldia ha propuesto al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza correspondiente para su debate y posterior aprobacion y, siendo dicho concejo el organo de Gobierno Municipal que toma las acciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones, ello en razon de descartar la posibilidad que el ordenamiento legal de esta entidad municipal pueda ser pasible de la interposicion de acciones d e garantia o de otra indole que lo vulneren de manera directa o indirecta y, a efectos de resguardar el respeto al MORDAZA de legalidad MORDAZA mencionado en beneficio de todos los vecinos del distrito y sobre todo de los deudores tributarios MORDAZA estos contribuyentes o responsables del pago de las citadas tasas de arbitrios municipales; En concordancia con las disposiciones legales contenidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley de Tributacion Municipal, Codigo Tributario y, lo previsto en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno de Concejo y con el MORDAZA mayoritario, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARESE extinguidas todas las obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento con respecto a los tributos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales de los anos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, incluyendo dentro de este contexto a aquellas obligaciones que han sido materia de determinacion yo que se encuentren en actual estado de cobranza sea esta ordinaria o coactiva asi como las obligaciones contenidas en Resoluciones de Determinacion,

Cuponeras, Estados o Reportes de cuenta u otros documentos vinculados a la determinacion de las citadas tasas de arbitrios por los ejercicios MORDAZA referidos se encuentren o no en estado de reclamacion en sede administrativa o judicial. En su caso se dispondra se revoquen, se dejen sin efecto o quiebren los Valores y otros documentos que contienen la determinacion de la obligacion o deuda tributaria pendiente de cumplimiento con relacion a las denominadas Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para todos los periodos correspondientes a los ejercicios fiscales 1996 al ano 2001. Articulo Segundo.- FACULTESE al senor MORDAZA de Brena para que mediante Decreto de Alcaldia pueda establecer normas reglamentarias de aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos, y demas areas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05403

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ratifican dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2006/MDC Cieneguilla, 26 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-2006-MDC-OPPI, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informatica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante el cual solicita el acuerdo de concejo de la aprobacion de la dieta del 2005 y la prevision correspondiente al ano 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09 de fecha 23 de enero del 2003, el Concejo Municipal aprobo la dieta de los Regidores, en la suma de S/. 1,100.00 por Sesion, hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes; Que, los montos aprobados por los indicados conceptos no han sufrido variacion en los sucesivos ejercicios presupuestales, siendo asi y de conformidad con lo establecido en el Articulo 41º de la Directiva Nº 013-2005EF/76.01- DIRECTIVA PARA LA FORMULACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL ANO FISCAL 2006, es necesario proceder a la ratificacion de las dietas de los Regidores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 y asimismo, aprobar la prevision para el Ejercicio Fiscal 2006; El Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 28) del Articulo 9º, asi como, los Articulos 12º, 21º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad; ACUERDA: Articulo 1º.- RATIFICAR LA DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

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