Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado y a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de senalar que, si bien la Constitucion Politica del Peru consagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujecion a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los limites y condiciones fijados por la MORDAZA constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones especificas sobre el tema;1 Que, en esa linea, considerando que el reconocimiento de la autoridad municipal en el otorgamiento de licencias de apertura de establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitucion (articulo 195º incisos 4 y 8) 2 y la Ley Organica de Municipalidades (articulo 79 numeral 3.6.4.), 3 este municipio mediante la Ordenanza Nº 04-98-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano ha regulado el otorgamiento de la licencia de apertura para establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, asi como el funcionamiento de un establecimiento en el distrito de Brena, estableciendo expresamente que la Licencia de Apertura de Establecimientos constituye la autorizacion que otorga la Municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrolla actividades comerciales, profesionales e industriales siempre que reunan las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad. Con tal autorizacion - conforme se puede desprender del contenido de la propia Ordenanza - la autoridad municipal determina la conveniencia de los fines del establecimiento con un corre lato con los derechos de la comunidad y la proteccion de los intereses publicos como los derechos a la seguridad y tranquilidad, entre otros; Que, a manera de ilustracion, cabe acotar que en las autorizaciones administrativas (como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento) "(...) Existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no puede ejercerse sin previa conformidad de la Administracion. La autorizacion no amplia el MORDAZA de los derechos del individuo: permite que este los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones preventivas impuestas por el poder de la policia, en razon del interes o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitacion al libre ejercicio del derecho de los individuos (...)4; Que, en consecuencia, es de colegir que el derecho al trabajo materializado en el ejercicio de una actividad economica y en el uso de un determinado local para dicho fin, no puede ejercerse sin la previa autorizacion municipal; ya que si bien el referido derecho constitucional preexiste, este por MORDAZA de la Carta Magna solo puede ejercitarse con sujecion a ley, la misma que atribuye competencias a los municipios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y el control del comercio; Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de la atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades;5 Que, asimismo, el propio Tribunal Constitucional6 ha precisado que "(...) no puede asumirse la afectacion de un derecho fundamental como el de la MORDAZA de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido [si no se tiene] la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal"; Que, en consecuencia, para el ejercicio legitimo del derecho al trabajo y a la libre empresa a traves del funcionamiento de un local en el distrito de Brena, se requiere obtener previamente la licencia municipal de funcionamiento respectiva; Que, por otro lado, a fin de determinar la naturaleza de aquellas medidas municipales que tiene por finalidad impedir el funcionamiento de locales sin licencia, es de referir que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina7 senala que: "No obstante tener caracteristicas de actos aflictivos a los administrados no son tecnicamente sanciones: las

medidas de reposicion de las cosas a la situacion legal correcta- el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad enganosa-(...)"; de lo cual se desprende que la medida que se aplica con la finalidad de no permitir el funcionamiento de un local sin licencia municipal, no constituye propiamente sancion; Que, sustenta la tesis antedicha la propia naturaleza de la sancion administrativa. En efecto, una de las caracteristicas de la sancion administrativa es la de ser un acto de gravamen, que implica un menoscabo o privacion, total o parcial, temporal o definitiva, de derechos o intereses.8 En consecuencia, en la medida que los administrados que conducen locales comerciales sin licencia no ejercen legitimamente el derecho a la MORDAZA de Empresa y al trabajo conforme a lo prescrito por la Constitucion, el cierre de sus establecimientos no le significara menoscabo o privacion de tales derechos pues no se encuentran ejerciendolos validamente - y por consecuencia tal medida no sera propiamente una sancion sino una mera accion correctiva destinada a que las cosas se repongan a la situacion legal correcta. Siendo asi, se puede concluir que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos; Que, de expuesto en los considerados precedentes, se colige lo siguiente: 1) Los locales comerciales, profesionales industriales y de servicios del distrito de Brena se encuentran obligados a contar con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, la misma que debe ser tramitada y obtenida MORDAZA del inicio de sus actividades; 2) Los derechos constitucionales a la MORDAZA de empresa y al trabajo materializados en el ejercicio de una actividad economica mediante el funcionamiento de un local, no pueden ser ejercidos sin la previa Licencia de Funcionamiento otorgada por esta Municipalidad, conforme lo ha senalado el propio Tribunal Constitucional; 3) Solo a traves del procedimiento administrativo se establece la relacion administrado -Administracion y por el cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administracion. En consecuencia si el administrado no esta incurso, en esa relacion se encuentran al margen de la legalidad; 4) El cierre de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento, no constituye propiamente una sancion municipal, sino una mera medida correctiva destinada a reponer las cosas a la situacion legal correcta; Que, consecuentemente, la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar locales que no cuentan con licencia municipal de funcionamiento sin mayores procedimientos o tramites previos que la sola constatacion de dicha situacion de hecho, MORDAZA si se considera que dichos establecimientos al no ser

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Sentencias del TC recaidas sobre los Expedientes Nºs. 2676-2004-AA/TC y 4826-2004-AA/TC entre otras. Sentencia del TC recaida en el Expediente Nº 3330-2004-AA/TC. La Constitucion Politica del Peru reconoce que las municipalidades provinciales, distritales, y las delegadas son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asignandole a los concejos municipales funciones normativas y fiscalizadoras, y a las alcaldias, funciones ejecutivas, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que declara la autonomia municipal, y con las disposiciones que precisan que los referidos concejos ejercen sus funciones de gobierno mediante resoluciones o normas, MORDAZA estas ordenanzas, acuerdos o resoluciones municipales. DROMI , MORDAZA "Derecho Administrativo Tomo II, Gaceta Juridica S.A., MORDAZA MORDAZA Editorial de Ciencia y Cultura. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 4826-2004AA/TC entre otras. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 3330-2004AA (Fundamento Nº 25). MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo General", Gaceta Juridica S.A. Pag. 510. "La legislacion suele senalar una graduacion procesal de las situaciones subjetivas. Por la intensidad tutelar se ubica, en primer lugar, el derecho subjetivo, seguido por el interes legitimo y, finalmente, el interes simple. En rigor, esta division no tiene entidad sustantiva. Todas ellas y muchas otras se reducen con criterio unitario al "derecho subjetivo" (...)" DROMI, MORDAZA "Derecho Administrativo Tomo y, Gaceta Juridica S.A., MORDAZA MORDAZA Editorial de Ciencia y Cultura., Pag. 132.

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