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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Legislativo Nº 776, el cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5(cinco) años de producido dicho cambio. En ese contexto, las licencias municipales de funcionamiento otorgadas antes de la vigencia de laOrdenanza Nº 312-MML (publicada el 24.03.01), quedarán afectadas a la oposición señalada en el párrafo precedente a partir del 25.03.06, a cuyo efecto la Municipalidad de SanIsidro deberá identificar y declarar mediante Resolución de Alcaldía aquellos inmuebles que se encuentren con zonificación o usos no conformes. Asimismo, deberáestablecer, de ser el caso, las condiciones y los plazos de adecuación de los mencionados inmuebles." Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza, así como de la Ordenanza Nº 141-MSI a las Gerencias de Autorizaciones y Control Urbano y deSeguridad Ciudadana de esta Corporación Edil. Para efectos de la correcta aplicación de las normas glosadas en el párrafo anterior, la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano cautelará los derechos de los agentes económicos que desean invertir en el distrito de San Isidro, todo ello teniendo en cuenta lasnormas sobre urbanismo y zonificación vigentes. Artículo 3º.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Autorizaciones y Control Urbano y de AsesoríaJurídica, propondrán al Concejo Municipal cualquier modificación y/o precisión que deba realizarse a la Ordenanza Nº 141-MSI y modificatorias, a efectos deevitar problemas en su aplicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 05416 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G65/G6E/G63/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2006-ACSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2006-CDL-CAJ-MSS de fecha 14MAR2006 de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 229 de fecha 11SET2002 aprobó la nomenclatura de las vías de la Urbanización Las Gardenias, del distrito de Santiago de Surco, entre ellasmodificó la nomenclatura de la Calle Batallón Callao Sur, por el de Jr. Batallón Arica; Que, con Documento Nº 01943200512 de fecha 12SET2005 la Asociación de Propietarios y/o Residentes de la Urbanización Las Gardenias debidamente representada por su Presidenta doña Delia Salas deLescano, solicitan cambio de nomenclatura del Jr. Batallón Arica a su nombre originario, es decir, Calle Batallón Callao Sur de la Urbanización Las Gardenias,por cuanto dicho nombre ha sido utilizado desde lacreación de la Urbanización. Asimismo, señalan que el cambio del nombre originario, ocasionaría gastosinnecesarios y onerosos que muchos vecinos no podrán afrontar, en consecuencia, debe restituirse a su nombre primigenio, por haber sido utilizado por más de 30 años; Que, el Área de Certificaciones de la Gerencia de Inversión Privada, mediante Informe Nº 801-2005-CERT-GIPRI-GCDL- MSS de fecha 02NOV2005, indica que ante la solicitudpresentada por la Asociación de Propietarios y/o Residentes de la Urbanización Las Gardenias, se ha efectuado la Consulta Vecinal a los propietarios de los inmuebles ubicados en el Jr.Batallón Arica, obteniendo como resultado que el 51.6% de los propietarios, contestaron estar de acuerdo con la restitución del nombre de la vía a Batallón Callao Sur. Asimismo, señalaque de aprobarse el cambio de nomenclatura respectivo, debe expedirse gratuitamente los Certificados de Numeración de la vía modificada; Que, de conformidad a lo prescrito por el numeral 3.4 del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de lasmunicipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y lanumeración predial; Que, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento deNomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública”, no se permitirá la repetición en un mismo distrito, del nombre o número asignado a una avenida, calle, jirón, pasaje,parque, plaza o plazuela, ni duplicar dicha nomenclatura; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º de la norma antes acotada, Jirón es la vía vehicular deservicio local, de una o dos sendas, con una longitud de más de una calle (vía vehicular de servicio local de una o dos sendas con una longitud de un frente de manzanao cuadra) y teniendo en consideración que el actual Jr. Batallón Arica, se encuentra constituido por ocho frentes de manzanas, en consecuencia la modificación aefectuarse debe referirse únicamente al nombre del Jirón, es decir Jr. Batallón Callao Sur; Que, es necesario precisar que dentro de la Urbanización Santa Teresa, se encuentra el Jr. Batallón Callao, vía cuya denominación no es igual a Jr. Batallón Callao Sur, por lo que al no repetirse dicha nomenclaturaen este distrito, corresponde restituir el nombre originario de la vía denominada Batallón Callao Sur en la Urbanización Las Gardenias; Que, estando al Informe Nº 006-2006-OAJ-MSS de fecha 04ENE2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 39º, 41º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: 1.APROBAR el cambio de nomenclatura del Jr. Batallón Arica por el de Jr. Batallón Callao Sur,Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco. 2.Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Asesoría Jurídica, proponer la normamunicipal pertinente para la expedición de los duplicados de Certificados de Numeración de los inmuebles sitos en Jr. Batallón Callao Sur, Urbanización Las Gardenias,Santiago de Surco, que correspondan. 3.Transcribir el presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacionalde Registros Públicos, Consejo Nacional de Tasaciones, Policía Nacional del Perú, Servicios Postales del Perú S.A., SEDAPAL, Telefónica del Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A. 4.El presente Acuerdo de Concejo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 5.Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, y a laSecretaria General. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 05354