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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 verificados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al público las debidascondiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura delacta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer que los locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o LicenciaProvisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, serán clausurados, sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para locual, los órganos encargados de manera inmediata, podrán utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión ocolocación de carteles y/o paneles, así como, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Subgerencia de Administración Tributaria podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional de ser el caso. Artículo Segundo.- Por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Provisional se consideraráque el local no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, o cuando se ejerza comoúnico giro uno distinto al expresamente autorizado. Artículo Tercero.- La autoridad municipal dejará constancia de la clausura del local mediante Acta, lamisma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejaráadherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo Cuarto.- La clausura de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sinperjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor según el Cuadro Ünico de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente deconformidad con la Ordenanza Nº 025-MDB. Artículo Quinto.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales quecorrespondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura dictada por la autoridad municipal de conformidadcon los dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Secretaria General el cumplimiento de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 05402 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20 /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20 /G79/G20 /G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20 /G79 /G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G36/G20/G61 /G32/G30/G30/G31 ORDENANZA Nº 196-MDB Breña, 16 de marzo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de comisiones y aprobación de Actas; y, VISTO: El Informe Nº 033-2006-SGAT-GAR/MDB de fecha 9 de marzo de 2006 de la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680 señalan que los Órganos de Gobierno Localson las municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estosespacios de autonomía reconocidos por la Constitución Política del Perú presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho público al quecompeten las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato burocrático-administrativo, la aprobación de sus respectivos presupuestos, definir suspolíticas, administrar sus bienes y rentas, así como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, sean estas últimas arbitrios, derechos y licencias conforme aLey, entre otras competencias; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme lapropia Constitución Política del Perú precisa, ésta debe ser ejercida dentro de dos (2) parámetros perfectamente definidos; en primer lugar de que se traten los asuntoscuya competencia sea atribución de los municipios, es decir que estén definidos como tales por la propia Constitución o por las leyes - entiéndase la Ley Orgánicade Municipalidades u otras disposiciones de carácter Legal - y, en segundo lugar que dicha autonomía se encuentre dentro de los límites que éstas señalen; Que, los gobiernos locales a tenor de lo dispuesto por el artículo 74º de la precitada Constitución modificada por la Ley Nº 28390 pudo crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley; sin embargo también se precisa que el Estado al ejercer potestadtributaria debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad; es pues que la propiaConstitución restringe la potestad tributaria no solo del gobierno nacional o regional sino también de los gobiernos locales, situación que es complementada por el precitadoartículo 195º de la Constitución Política del Perú reformada; Que, cabe precisar que, los artículos constitucionales antes mencionados están relacionados al principio dereserva de ley en materia tributaria, entendiéndose que el mismo va de la mano con el de legalidad y, que si bien la Constitución ha previsto que para el caso de determinadostributos en materia de gobierno nacional, no ha precisado en cuanto a los gobiernos regionales ni locales cuál será el instrumento legal a ser utilizado, sólo se refiere a que losgobiernos locales son competentes para crear, modificar o suprimir tasas y licencias, con arreglo a ley; Que, es el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, el que ha regulado los mecanismos normativos para la creación y modificación de Tasa y Contribuciones Municipalesello conforme se precisa en su Título III, siendo el caso que se ha precisado expresamente a la Ordenanza Municipal como el instrumento de carácter legal para la imposición de dichostributos, con los límites impuestos en dicha cuerpo normativo y, los precisados en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se desprende algunas limitaciones adicionales a la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, comola limitación territorial, en virtud de la cual las potestades tributarias de los gobiernos locales sólo pueden ser ejercidas dentro de la jurisdicción, es decir teniendo en