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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G50/G65/G72/G6C/G61 ORDENANZA Nº 009-2006-MDLP La Perla, 21 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo del 2006, la Moción presentada por el señorRegidor Juan Carlos Rueda Cuba, Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, sobre el Proyecto de Ordenanza de Proceso de Elección de losrepresentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º, regula la organización y estructura del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, que está constituido por el Alcalde, quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores Distritales y los Representantesde las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores y un Órgano de Coordinación y Concertación de las MunicipalidadesDistritales; Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, que establece que es atribución del Concejo Municipal,aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el artículo 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital estableciendo como una de sus funciones la de coordinar y participar en laProgramación del Presupuesto Participativo Distrital y el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972, establece “los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años entre los delegados legalmente acreditadosde las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto, la Municipalidad Distrital siempre y cuando acreditenpersonería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada” motivo por el cual las organizaciones interesadas en participar en laselecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un período de dos (2) años deberá previamente registrarse en elPadrón correspondiente; Que, la visión de la Municipalidad Distrital de La Perla, se sustenta en un gobierno local, democrático,representativo, planificador y concertador para lograr el desarrollo humano en una participación ciudadana con la finalidad de reconocer la importancia de las propuestasde las organizaciones de la comunidad y fortalecer los mecanismos de participación y las prácticas democráticas de la ciudadana organizada en búsquedaconjunta de soluciones y toma de decisiones; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto MAYORITARIO de los señores(as) regidores(as), y con voto en contra del señor RegidorJulio César Barrientos Sandoval, se ha dado la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por finalidad normar los procedimientos por los cuales las organizaciones dela sociedad civil, a través de los delegados debidamente acreditados, eligen democráticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local,según lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera: a) Consejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, creados por los artículos102º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base, comunidadescampesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital. c) Representante de la Sociedad civil, es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lapresente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La Perla y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado- elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad,para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil. Una mismapersona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones. e) Candidato, es aquel delegado elector nominado como candidato para la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral, es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el que consta ladenominación social, domicilio, el nombre e identificación de representante legal, el nombre e identificación del delegado elector que la representará para efectos de lapresente Ordenanza. g) Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial yDistrital.