Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- VOTACION El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los delegados - electores pueden elegir correctamente. Acto seguido procedera a llamar uno a uno a los delegados - electores para emitir su voto. Los delegados - electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad pasaran a la camara secreta a elegir su MORDAZA, marcado en la cedula, los cuatro recuadros con el numero que corresponde a los candidatos de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el padron electoral e imprimira su huella digital. Se considerara MORDAZA Valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentra dentro del recuadro. Se considerara MORDAZA Nulo cuando marque cinco a mas candidatos o contenga MORDAZA o senalas fuera del recuadro o cuando no es ni "X" ni "+" y su interseccion este fuera del recuadro. Se considerara MORDAZA en MORDAZA cuando no hay MORDAZA alguna. Articulo 27º.- RONDAS DE VOTACION Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local se realizara MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias para alcanzar dicho numero. El Comite Electoral utilizara en la MORDAZA ronda nuevas cedulas de votacion en cantidad igual al numero de candidatos elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente. Todos los delegados - electores tienen derecho a los votos que se realicen. En caso de empate se procedera a otra vuelta entre los que hubiesen quedado en dicha situacion. Articulo 28º.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevara a cabo en acto publico en presencia de los delegados - electores siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de votacion. Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el Acta de Cierre que contendra la siguiente informacion: a. La hora de conclusion del proceso. b. Relacion de delegados - electores el resultado de votos obtenidos por cada uno. c. Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por un delegado - electoral debera indicar claramente los hechos debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerara dicha observacion o impugnacion. d. Firma de los delegados - electores que lo deseen. e. Firma de los miembros del Comite Electoral. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral que seran suscritas en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde. Articulo 29º.- DESTINO DE LAS CEDULAS DE VOTACION El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas y no utilizadas una vez concluida cada una de las fases de sufragio. Articulo 30º.- DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Cualquier ciudadana residente en el distrito podra impugnar o tachar determinada candidatura dentro del plazo de 24 horas del inicio de su publicacion. La Tacha debera ser debidamente fundamentada y sustentada. Cualquier impugnacion a los resultados de un

representante no invalida a los otros elegidos y el caso sera resuelto por el Comite Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentacion. Articulo 31º.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS El Comite Electoral comunicara mediante oficio acompanando el Acta Electoral al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao y en su caso los difunde por medio de carteles ubicados en lugares publicos dentro de los dias posteriores a la fecha de votacion. Articulo 32º.- PROCLAMACION El Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos como organizaciones representantes de la sociedad civil. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DE LA DURACION DEL MANDATO Articulo 33º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Civil es de dos anos calendario contados desde la fecha de eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia la designacion de los nuevos representantes sera en orden de ubicacion que figure en el Acta Electoral, hasta completar el periodo de los cesantes. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Articulo 34º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local estan obligados a: a. Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevaran a las 7 sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran a las sesiones y preparar las propuestas conjuntas. c. Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil Distrital a la que representan, independientemente de su opinion personal del particular. d. Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de cada sesion contempladas en el articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 35º.DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a. Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local, de forma individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean convenientes.

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