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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Artículo 26º.- VOTACIÓN El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados - electores pueden elegir correctamente. Acto seguido procederá a llamar uno a uno a los delegados - electorespara emitir su voto. Los delegados - electores, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su documento de identidadpasarán a la cámara secreta a elegir su voto, marcado en la cédula, los cuatro recuadros con el número que corresponde a los candidatos de su preferencia. El electordepositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral e imprimirá su huella digital. Se considerará Voto Válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentra dentro del recuadro. Se considerará Voto Nulo cuando marque cinco a más candidatos o contenga marcas o señalas fuera delrecuadro o cuando no es ni “X” ni “+” y su intersección esté fuera del recuadro. Se considerará Voto en Blanco cuando no hay marca alguna. Artículo 27º.- RONDAS DE VOTACIÓN Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoríasimple de los votos. Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple esmenor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinación Local se realizará tantas rondas de votación como sean necesarias para alcanzardicho número. El Comité Electoral utilizará en la segunda ronda nuevas cédulas de votación en cantidad igual al númerode candidatos elegidos en la primera ronda, y así sucesivamente. Todos los delegados - electores tienen derecho a los votos que se realicen. En caso de empate se procederá a otra vuelta entre los que hubiesen quedado en dicha situación. Artículo 28º.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevará a cabo en acto público en presencia de los delegados - electores siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de lacontabilidad de los votos en cada una de las rondas de votación. Al concluir el proceso electoral se levantará el Acta de Cierre que contendrá la siguiente información: a. La hora de conclusión del proceso. b. Relación de delegados - electores el resultado de votos obtenidos por cada uno. c. Si hubiera una observación o impugnación realizada por un delegado - electoral deberá indicar claramente los hechos debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerará dicha observación oimpugnación. d. Firma de los delegados - electores que lo deseen. e. Firma de los miembros del Comité Electoral. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral que serán suscritas en dos (2) ejemplares por el ComitéElectoral las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde. Artículo 29º.- DESTINO DE LAS CÉDULAS DE VOTACIÓN El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas y no utilizadas una vez concluida cada una de las fases de sufragio. Artículo 30º.- DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Cualquier ciudadana residente en el distrito podrá impugnar o tachar determinada candidatura dentro delplazo de 24 horas del inicio de su publicación. La Tacha deberá ser debidamente fundamentada y sustentada. Cualquier impugnación a los resultados de unrepresentante no invalida a los otros elegidos y el caso será resuelto por el Comité Electoral dentro de las 24horas posteriores a su presentación. Artículo 31º.- DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS El Comité Electoral comunicará mediante oficio acompañando el Acta Electoral al Alcalde la relación de los representantes electos ante el Consejo deCoordinación Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulación de la Provincia Constitucional delCallao y en su caso los difunde por medio de carteles ubicados en lugares públicos dentro de los días posteriores a la fecha de votación. Artículo 32º.- PROCLAMACIÓN El Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos como organizaciones representantes de la sociedad civil. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 33º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Civil es de dos años calendario contados desde la fecha de elección. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia la designación de los nuevos representantes será en orden de ubicación que figure en el Acta Electoral, hasta completar el período de loscesantes. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 34º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DELA SOCIEDAD CIVIL Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a: a. Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevarán a las 7 sesiones del Consejo deCoordinación Local Distrital. b. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán a las sesiones y preparar las propuestas conjuntas. c. Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las propuestas de las organizaciones de la sociedad civilDistrital a la que representan, independientemente de su opinión personal del particular. d. Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de cada sesión contempladas en el artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre los actos realizados en cumplimiento del mandatorecibido. Artículo 35º.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derechoa: a. Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local, de forma individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean convenientes.