Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 17º y 18º establecen que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a Elecciones de los representantes delas Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral para este fin, estableciendo el cronograma respectivo. En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6), del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre, a llevarse a cabo el 2 de mayo del 2006, conforme al Cronograma que forma parte del presente (Anexo 01). Artículo Segundo.- Para efectos del artículo primero, confórmese el Comité Electoral, que estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente : Di rector de la Oficina de Participación Vecinal Secretario : Director de la Oficina de Comunicación Social Vocal : Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Participación Vecinal, la Oficina de Comunicación Social y a la Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL FASE FECHA - AÑO 2006 Inscripciones para las Organizaciones del 20 al 31 de Marzo Sociales del Distrito Cierre de Inscripciones 31 de Marzo 1ra Publicación del Padrón Electoral del 03 de Abril al 12 de Abril Publicación definitiva del Padrón del 20 del Abril al 02 Electoral de Mayo Inscripción de Candidatos 21 y 24 de Abril Sorteo de Candidatos Publicación Final de Candidatos 28 de A bril Elecciones para el CCL D 02 de Mayo 05353 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-MSB-A San Borja, 17 de marzo de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAVISTO, el Informe Nº 26-2006-MSB-GR, de fecha 16.3.2006, mediante el cual el Gerente de Rentas solicitala ampliación del plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2006. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece en su artículo 15º los plazos para la cancelación del impuesto predial, y la OrdenanzaNº 358-MSB, regula el régimen tributario de los arbitrios para el ejercicio 2006 del distrito de San Borja.Que, mediante Ordenanza Nº 366-MSB se aprobó la prórroga para el plazo de vencimiento del pago de laprimera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2006, hasta el 17 de marzo del 2006; facultando al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidasnecesarias en lo que a prórroga de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se refiere, con cargo a dar cuenta al Concejo. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, y conforme a lo dispuesto en el inciso6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR el plazo del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales - 2006 hasta el 31 de marzo del 2006; con extensión de los beneficios que rigen para lascancelaciones previstas dentro del plazo establecido en la normatividad de la materia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 05312 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-MSB-A San Borja, 21 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Memorando Nº 258-2006-MSB-GM, de la Gerencia Municipal por medio del cual solicita la conformación del comité de altas, bajas y enajenaciones. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 367-MSB, publicada con fecha 10.3.2006, se modificó el artículo 3º delReglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, aprobado por Ordenanza Nº 319-MSB y Modificada por Ordenanza Nº 360-MSB, estableciendo que el Comité de Altas, Bajasy Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja, estará integrado por tres miembros titulares, que serán designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante memorándum del visto la Gerencia Municipal en atención al Informe Nº 058-2006-MSB-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita laconformación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 367-MSB. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia deAsesoría Jurídica. DECRETA: Artículo Único.- Designar a los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja;el mismo que estará conformado de la siguiente manera: