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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 CIENEGUILLA, correspondiente al EJERCICIO FISCAL 2005, en la suma de S/. 1,100.00 (MIL CIEN Y 00/100NUEVOS SOLES) por la asistencia afectiva a un máximo de dos sesiones al mes. Artículo 2º.- DISPONER LA PREVISIÓN para el pago de las DIETAS DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, de acuerdo al monto aprobado en el Artículo 1º del presente. Artículo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 05444 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F /G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006 La Molina, 20 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2006 del 17 de febrero del 2006 se prorrogó hasta el 24 de marzodel 2006 el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada EjercicioFiscal, a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º, Numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 7 de abril del 2006, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de los ArbitriosMunicipales correspondientes al ejercicio 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 05298 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G67/G6F /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G2C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G79/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-MDL Lince, 23 de marzo de 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 143-MDL y Nº 151- MDL, se estableció la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2006, el día 28 del mes de febrero del 2006 (28/02/2006)y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MDL se prorrogó dicho vencimiento hasta el 24 de marzo del presente año; Que, el Informe Nº 039-2006-MDL-GR, de la Gerencia de Rentas señala que estando por vencer la fecha de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera,Segunda y Tercera Cuota de Arbitrios correspondiente al año 2006, y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligacionestributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta 7 de abril de 2006; Que el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general por la Administración Tributaria; Que, las Ordenanzas Nº 143- MDL y Nº 151-MDL, en la Primera Disposición Transitoria y Final facultan alAlcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las Ordenanzas; Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el pago correspondiente a la Primera Cuota del Impuesto Predial, la Primera, Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios delaño 2006, hasta el 7 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia dePresupuesto y Planificación y Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 05410 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2006-MPL Pueblo Libre, 17 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales. Que, mediante Ordenanza Nº 203-MPL de fecha 28 de diciembre 2005 se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre; el mismo que en sus artículos