Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

a. Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b. Preparar los disenos y formatos de cedulas, padron electoral y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c. Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d. Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e. Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f. Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g. Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 13º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y, contendra cuando menos la siguiente informacion: a. Acta de Instalacion en la cual se indicara: La hora de instalacion del Comite Electoral, el numero de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local, la lista de delegados - electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso los nombres de los delegados - electores que forman la(s) lista(s) de candidatos. b. Acta de Sufragio en el cual se indicara: El numero de delegados - electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser el caso, la hora de termino de la votacion. c. Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso, la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso. d. El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. e. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.- CONVOCATORIA El MORDAZA bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada a traves de carteles en lugares visibles de la Municipalidad y en lugares publicos del distrito. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. Articulo 15º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizara sesenta dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Articulo 16º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones de nivel Distrital con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de Sociedad

Civil de la Municipalidad pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 17º.- PADRON ELECTORAL El Comite Electoral publicara el Padron Electoral, en carteles de la Municipalidad, dentro de los diez dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas, dentro de los tres dias calendario posterior a la publicacion. Este resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la publicacion de la misma. El pronunciamiento no es materia de impugnacion. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 18º.- Los dirigentes del Concejo de Coordinacion Local ejercen sus funciones MORDAZA hasta por un periodo de 2 (dos) anos consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. Articulo 19º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados electores Articulo 20º.- CARACTERISTICAS DEL MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los delegados - lectores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Articulo 21º.- LISTA DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realice las elecciones y en la camara secreta. Articulo 22º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral estara conformado por el padron electoral, el cartel de candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, el acta electoral. Cada cedula contara con recuadros conteniendo el numero asignado a cada candidato en igual cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 23º.- INSTALACION DEL COMITE ELECTORAL El Comite Electoral se reunira a las 8:00 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9:00 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 24º.- QUORUM Una vez instalado el Comite Electoral, su presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el padron electoral y de no verificar la presencia del 51% de los delegados - electores se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasado los cuales se volvera a pasar lista y de no haber el quorum reglamentario se procedera a dar por aceptado el inicio del MORDAZA con los delegados electores presentes con el cual se cerrara esta etapa. La misma cantidad de electores votaran en las rondas que se presenten, no permitiendo el ingreso, ni salida de los electores presentes en la misma. Articulo 25º.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados - electores presentes. Luego procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara. Se considerara en el listado a todos los candidatos habiles a ser elegidos inscritos en el padron lectoral.

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