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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme acriterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, en el año 2004 se inicio la ejecución del proceso de transferencia de funciones sectorialesen materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, artesanía, energía y minería, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuyacertificación está sujeta al sistema de acreditación; Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones legales, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM seaprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005", detallándose las funciones sectorialesespecíficas en materia de Agricultura, Energía y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, indicadas en la Ley Nº 27867 que serán materia de transferencia duranteel año 2005, previo cumplimiento del ciclo del proceso de acreditación, conforme lo dispone la Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, con Oficio Nº 223-2006-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 10.03.2006, la Gerencia Regional dePresupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorial remite el Documento de Gestión "Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestiónde Competencias y Funciones" (Salud, Transporte, Agricultura, Energía y Minas y Adjudicación de Terrenos Fiscales), el cual fue visto en esta Sesión Ordinaria, enla que luego del análisis y debate correspondiente ha merecido recomendaciones que constan en el acta respectiva; Por lo que el Consejo Regional por mayoría y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada porLey Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba la siguiente Ordenanza Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva_ ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APROBAR el PLAN BÁSICO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y DE GESTIÓN de los sectores de Salud y de Transportesy Comunicaciones, con las recomendaciones dadas por los señores Consejeros Regionales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 05344 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 025-2006-GRMDD/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOSPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece de marzo del año dos mil seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 107-2006-GOREMAD-GRDS de fecha 10.03.2006, con el que la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite los "Lineamientos de Políticas Regionales deSalud". CONSIDERANDO:Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme acriterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, uno de los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar su acreditación, son los lineamientos de PolíticasSectoriales Regionales aprobados por el Consejo Regional, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley Nº 28273 y Artículo 21º numeral 21.1 de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972; por Decreto SupremoNº 052-2005-PCM se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005", detallándoselas funciones sectoriales específicas en materia de Agricultura, Energía y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones indicadas en la Ley Nº 27867 que seránmateria de transferencia durante el año 2005, previo cumplimiento del ciclo del proceso de acreditación, conforme lo dispone la Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, con Oficio Nº 107-2006-GOREMAD-GRDS de fecha 10.03.2006, la Gerencia Regional de Desarrollo Socialremite los "Lineamientos de Políticas Regionales de Salud", el cual fue visto en esta Sesión Ordinaria, en la que luego del análisis y debate correspondiente ha merecidorecomendaciones que constan en el acta respectiva; Por lo que el Consejo Regional con el voto dirimente del Presidente Regional y en uso de las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba la siguiente Ordenanza Regional con la dispensa del trámite delectura y aprobación del acta respectiva; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Único.- APROBAR los LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL DE SALUD, con las recomendacionesefectuadas por los miembros del Consejo Regional, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 05345