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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 98 (para CLLP), 102º (para CCLD) de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participara través del Consejo de Coordinación Local en la gestión de desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley Orgánicade Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El registro de las organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad, no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargode la Subgerencia de Participación Vecinal de la municipalidad. El Registro está compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que la identifican (si las hubieren)los datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo (Ficha o Partida Registrad y fecha de constitución, domicilio social) nombre e identificación delrepresentante (o los representantes) y de la persona designada como delegado- elector. El registro puede estar ordenado por segmentos de organizaciones que tengan objetivos, usuarios u otra característica que le sea común. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al alcalde, con atención a la Subgerencia deParticipación Vecinal, debiendo expresar y acompañar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organización, el domicilio, los nombres y apellidoscompletos del representante legal y la indicación de su documento de identidad así como del delegado - elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) Copia simple de la escritura de constitución inscrita en los Registros Públicos del Callao. c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder de los representantes (s) legal (es) con una antigüedad de 30 días d) Copia simple del DNI. del representante legal.e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización con el cual designan al delegado - elector. f) Copia del DNI. del delegado- elector.g) Copia de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional y presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podránadjuntar copia fedatizada del libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones entre otros. h) En los casos de las Organizaciones de Base, Juntas Vecinales, Sindicato de Trabajadores, presentarán la Resolución de reconocimiento de la MunicipalidadDistrital de La Perla. Artículo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere en el artículoprecedente, ante la Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad. La Subgerencia de Trámite Documentario, está obligada a recibir todas las solicitudes no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en lapresente Ordenanza que posteriormente amerite corrección. En un solo acto y por única vez la Subgerencia de Tramite Documentario si advirtiesela falta de alguno de los requisitos o documentos exigidos por el artículo precedente recibirá el documento indicándole al usuario que en un plazomáximo de dos días útiles, deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Subgerencia de Trámite Documentario, remitirá a la Gerencia de Servicios Sociales para el trámite correspondiente a la Subgerencia de ParticipaciónVecinal. Artículo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por el Comité Electoral, ésta procederá a su evaluación y emitirá el pronunciamiento de aceptación o anulación delprocedimiento con notificación al usuario, debidamente motivada en un plazo máximo de siete días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Este pronunciamiento es impugnable en un plazo de tres díasdesde la notificación respectiva, El Alcalde resuelve en el plazo de tres días. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO La inscripción tiene una vigencia de dos años. Las Organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el mismo trámite para la inscripción. Artículo 9º.- DIFUSIÓN DEL REGISTRO El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad yprincipales lugares públicos del distrito. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCIÓN El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local, constituye un mecanismodemocrático que permitirá la participación de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, lapresente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), prestará asistencia técnica para la organización yejecución del presente proceso de elecciones. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para el proceso de elecciónde representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por el Gerente de Servicios Sociales, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes sedesempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Artículo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: