Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006 TITULO II

NORMAS LEGALES

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DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO En el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 98 (para CLLP), 102º (para CCLD) de la Ley Organica de Municipalidades, se dispone abrir un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el cual se inscribiran las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local en la gestion de desarrollo local a traves de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 4º.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El registro de las organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad, no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Subgerencia de Par ticipacion Vecinal de la municipalidad. El Registro esta compuesto de Fichas Registrales para cada organizacion inscrita, debiendose consignar en cada caso: el nombre o denominacion social de la organizacion, las siglas que la identifican (si las hubieren) los datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (Ficha o Partida Registrad y fecha de constitucion, domicilio social) nombre e identificacion del representante (o los representantes) y de la persona designada como delegado- elector. El registro puede estar ordenado por segmentos de organizaciones que tengan objetivos, usuarios u otra caracteristica que le sea comun. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripcion en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, con atencion a la Subgerencia de Participacion Vecinal, debiendo expresar y acompanar lo siguiente: a) El nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento de identidad asi como del delegado - elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) MORDAZA simple de la escritura de constitucion inscrita en los Registros Publicos del Callao. c) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder de los representantes (s) legal (es) con una antiguedad de 30 dias d) MORDAZA simple del DNI. del representante legal. e) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion con el cual designan al delegado - elector. f) MORDAZA del DNI. del delegado- elector. g) MORDAZA de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional y presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podran adjuntar MORDAZA fedatizada del libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones entre otros. h) En los casos de las Organizaciones de Base, Juntas Vecinales, Sindicato de Trabajadores, presentaran la Resolucion de reconocimiento de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere en el articulo

precedente, ante la Subgerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad. La Subgerencia de Tramite Documentario, esta obligada a recibir todas las solicitudes no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza que posteriormente amerite correccion. En un solo acto y por unica vez la Subgerencia de Tramite Documentario si advirtiese la falta de alguno de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente recibira el documento indicandole al usuario que en un plazo MORDAZA de dos dias utiles, debera subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Subgerencia de Tramite Documentario, remitira a la Gerencia de Servicios Sociales para el tramite correspondiente a la Subgerencia de Participacion Vecinal. Articulo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por el Comite Electoral, esta procedera a su evaluacion y emitira el pronunciamiento de aceptacion o anulacion del procedimiento con notificacion al usuario, debidamente motivada en un plazo MORDAZA de siete dias, contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA pronunciamiento el usuario podra considerar su solicitud aprobada. Este pronunciamiento es impugnable en un plazo de tres dias desde la notificacion respectiva, El MORDAZA resuelve en el plazo de tres dias. Articulo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO La inscripcion tiene una vigencia de dos anos. Las Organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion siguiendo el mismo tramite para la inscripcion. Articulo 9º.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las organizaciones inscritas sera pegado en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad y principales lugares publicos del distrito. TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 10º.- MORDAZA DE ELECCION El MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local, constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), prestara asistencia tecnica para la organizacion y ejecucion del presente MORDAZA de elecciones. CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 11º.- CONFORMACION El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado por el Gerente de Servicios Sociales, el Gerente de Asesoria Juridica y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes se desempenaran como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

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