Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

PRESIDENTE: Gerente de Administracion y Finanzas o quien haga sus veces. SECRETARIO: Gerente de Planeamiento Estrategico o quien haga sus veces. MIEMBRO: Gerente de Asesoria Juridica o quien haga sus veces. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05313

42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoria Juridica. DECRETA: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA con numero de orden 9 al 18 correspondiente al organo: Secretaria General - Jefatura de Registro Civil, aprobado con Ordenanza Nº 346 MSB y modificado con Ordenanza Nº 355-MSB. Articulo Segundo.- RECTIFICAR el procedimiento con numero de orden 4 del organo: Gerencia de Comercializacion - Jefatura de Licencias Comerciales, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (TUPA) de la Municipalidad de San MORDAZA, para comprenderlo como procedimiento sujeto a Calificacion Previa, con silencio administrativo positivo, siete (7) dias habiles. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05314

Dejan sin efecto y rectifican procedimientos del MORDAZA de la Municipalidad referentes a la Secretaria General y a la Gerencia de Comercializacion - Jefatura de Licencias Comerciales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2006-MSB-A San MORDAZA, 22 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO, el Informe Nº 190-2006-MSB-GAJ, de fecha 14.3.2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica, Co. Nº 2985-2006 y Co. Nº 3012-2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 940-2005-JEF RENIEC de fecha 26 de setiembre de 2005 se revoco las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que fueran conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de San MORDAZA mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96/JEF/RENIEC de fecha 3 de MORDAZA de 1996, disponiendose la incorporacion de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que incluyo su acervo documentario, transferencia que a la fecha se ha concluido. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad de San MORDAZA, fue aprobado por Ordenanza Nº 346-MSB de fecha 28 de junio de 2005 y modificado por Ordenanza Nº 355MSB de fecha 28 de setiembre de 2005, es decir con anterioridad a la fecha de publicacion de la Resolucion Jefatural Nº 940-2005-JEF/RENIEC (30-09-05), comprendiendose en el MORDAZA, procedimientos sobre los que ya la Municipalidad de San MORDAZA no tiene competencia; por lo que corresponde se modifique el MORDAZA, dejandose sin efecto los procedimientos con numero de orden 9 al 18 correspondiente al organo: Secretaria General - Jefatura de Registro Civil. Que, de otro lado, se ha verificado que por error material, en el anexo de la Ordenanza Nº 355-MSB, que modifica el MORDAZA de la Municipalidad, se establece la aplicacion del silencio administrativo negativo en lugar del silencio administrativo positivo en el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional con numero de orden 4 del organo: Gerencia de Comercializacion - Jefatura de Licencias Comerciales, conforme lo dispone la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-TR. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procede a traves de un Decreto de Alcaldia la modificacion del MORDAZA de la Municipalidad, toda vez que no implica la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º numeral 6), articulos 39º y

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 141-MSI sobre Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito
ORDENANZA Nº 148-MSI San MORDAZA, 23 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MSI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.12.05, se aprobo la Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del Distrito de San MORDAZA, la cual tiene por objetivo principal dictar disposiciones tecnicas y administrativas para el otorgamiento de licencias municipales referidas a la construccion y funcionamiento de edificaciones comerciales nuevas y existentes en la jurisdiccion de San Isidro; Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los principios de celeridad, eficacia y simplicidad administrativa, es conveniente realizar algunos cambios a la Ordenanza Nº 141-MSI; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141-MSI SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NIVELES OPERACIONALES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Modificar el articulo 48º de la Ordenanza Nº 141-MSI, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Conforme lo establece el articulo 74º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto

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