Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 PRESIDENTE: Gerente de Administración y Finanzas o quien haga sus veces. SECRETARIO: Gerente de Planeamiento Estratégico o quien haga sus veces. MIEMBRO: Gerente de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 05313 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-MSB-A San Borja, 22 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 190-2006-MSB-GAJ, de fecha 14.3.2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Co.Nº 2985-2006 y Co. Nº 3012-2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 940-2005-JEF RENIEC de fecha 26 de setiembre de 2005 se revocó las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que fueran conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de San Borja mediante ResoluciónJefatural Nº 023-96/JEF/RENIEC de fecha 3 de abril de 1996, disponiéndose la incorporación de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, que incluyó su acervo documentario, transferencia que a la fecha se ha concluido. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad de San Borja, fue aprobado por Ordenanza Nº 346-MSB de fecha 28 de junio de 2005 y modificado por Ordenanza Nº 355-MSB de fecha 28 de setiembre de 2005, es decir con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Jefatural Nº 940-2005-JEF/RENIEC (30-09-05),comprendiéndose en el TUPA, procedimientos sobre los que ya la Municipalidad de San Borja no tiene competencia; por lo que corresponde se modifique elTUPA, dejándose sin efecto los procedimientos con número de orden 9 al 18 correspondiente al órgano: Secretaría General - Jefatura de Registro Civil. Que, de otro lado, se ha verificado que por error material, en el anexo de la Ordenanza Nº 355-MSB, que modifica el TUPA de la Municipalidad, se establece la aplicación delsilencio administrativo negativo en lugar del silencio administrativo positivo en el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisionalcon número de orden 4 del órgano: Gerencia de Comercialización - Jefatura de Licencias Comerciales, conforme lo dispone la Ley Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procede a través de un Decreto de Alcaldíala modificación del TUPA de la Municipalidad, toda vez que no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6), artículos 39º y42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerenciade Asesoría Jurídica. DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto los procedimientos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja con número de orden 9 al 18 correspondiente al órgano: Secretaría General - Jefaturade Registro Civil, aprobado con Ordenanza Nº 346 MSB y modificado con Ordenanza Nº 355-MSB. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el procedimiento con número de orden 4 del órgano: Gerencia de Comercialización - Jefatura de Licencias Comerciales, establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, (TUPA) de la Municipalidad de San Borja, para comprenderlo como procedimiento sujeto a Calificación Previa, con silencio administrativo positivo,siete (7) días hábiles. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 05314 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G31/G2D/G4D/G53/G49/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 148-MSI San Isidro, 23 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MSI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.12.05, se aprobó laOrdenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del Distrito de San Isidro, la cual tiene por objetivo principal dictar disposiciones técnicas yadministrativas para el otorgamiento de licencias municipales referidas a la construcción y funcionamiento de edificaciones comerciales nuevas y existentes en lajurisdicción de San Isidro; Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los principios de celeridad, eficacia y simplicidadadministrativa, es conveniente realizar algunos cambios a la Ordenanza Nº 141-MSI; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141-MSI SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NIVELES OPERACIONALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Modificar el artículo 48º de la Ordenanza Nº 141-MSI, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Conforme lo establece el artículo 74º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto