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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de marzo de 2006 De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Resolución EjecutivaRegional Nº 116-2004-GOREMAD/PR y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15º y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje al estado de ACRE – República Federativa de BRASIL, del 24 al 25 de marzo del2006 y para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo, de los señores Raúl Antonio Ramos Ascencio, Gerente General Regional, Nicolás Víctor NavarroCanales y Ángel Alberto Solorio Olivera, Consejeros Regionales, quienes en representación del Gobierno Regional de Madre de Dios, participarán en el Encuentro Empresarialcon la Macro Región Sur del Perú. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo estarán a cargo delGobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 180.00 x 2 días x 3) : US$ 1,080.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente de efectuado el viaje los citados representantes deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos en el viaje que realizarán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veintiún días del mes de marzo del año dos milseis. JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS. Presidente 05442 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F /G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G6F/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G73/G65/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G66/G75/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G65/G6E ORDENANZA Nº 194-2006-MDB Breña, 6 de marzo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; y con dispensa del trámite deaprobación del acta; VISTO: El Informe Nº 025-2006-SGAT_GAR/MDB de fecha 16 de febrero del 2006, sobre clausuras de los locales comerciales, industriales y de servicios profesionales en el distrito de Breña CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local conautonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de laDescentralización; Que, es función específica exclusiva de municipios distritales, conforme a lo prescrito por el artículo 79º,numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, la legislación actual contempla que las entidades públicas pueden aplicar sanciones por infracción a susnormas siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso, en tal sentido una sanción administrativa será aplicadaválidamente en la medida que se haya llevado a cabo el debido procedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generaly, en nuestro caso, siempre que se cumplan las demás disposiciones específicas establecidas en la Ordenanza Nº 145-MDB, Régimen de Aplicación de Sanciones; Que, por ello, la Subgerencia de Administración Tributaria, de esta comuna, inicia procedimientos sancionadores sin excepción a todos aquellos infractoresque incurren en las faltas administrativas, observando conforme a ley, las etapas, plazos, garantías y diligencias que la naturaleza de dicho proceso exige; Que, si bien es cierto las normas antedichas amparaban a los administrados en el ejercicio legítimo de derechos, cabe preguntarse si las mismasinstituciones procesales administrativas deben de tutelar también aquellos administrados que no ejercen sus derechos conforme a lo prescrito por la Constitución yque rebasan por consiguiente el margen de la legalidad, como es el caso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licenciamunicipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimiento o licencia provisional); Que, para dar respuesta a ello es necesario abordar el tema desde tres perspectivas distintas: 1) Determinar la relevancia, para nuestro caso, del procedimiento administrativo como instrumento mediante el cual producela relación administrado administrado -Administración; 2) Establecer si la licencia de apertura de establecimiento es requisito indispensable para el funcionamiento local y 3)Determinar la naturaleza de las medidas municipales que tienen por finalidad impedir que un establecimiento funcione sin la respectiva licencia de funcionamiento; Que, en relación a ello, debemos señalar que el procedimiento administrativo es el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de la relación administrado-Administración. Su definición se encuentra prevista en el artículo 29º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual lo conceptúa como el conjunto de actosy diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés,obligaciones o derechos de los administrados; Que, en cuanto a su finalidad, podemos decir que el procedimiento administrativo regla el ejercicio de lasprerrogativas públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas. En suma, el procedimiento administrativo es un instrumento de gobierno y de control.Cumple una doble misión: el ejercicio del poder de las vías de la seguridad y legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales, recursivas yreclamativas; Que, siendo así, se desprende que sólo es a través del procedimiento administrativo que se establece larelación administrado- Administración y por lo cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administración; enconsecuencia, el administrado que conduce un local sin haber tramitado mediante el debido procedimiento la licencia de apertura de establecimiento respectiva seencontrará fuera de la relación administrado - Administración y por lo tanto fuera del marco jurídico que la regula;